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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 27 de mayo de 2003 Pág. 6.798

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 8 de mayo de 2003 por la que se clasifica como de interés cultural la Fundación Manuel Villuendas Pena.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Manuel Villuendas Pena con domicilio en Betanzos (A Coruña).

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Manuel Villuendas Pena fue constituida en escritura pública otorgada en Betanzos (A Coruña), el día 20 de diciembre de 2002, ante el notario Luis Gómez Varela, con el número mil seiscientos sesenta de su protocolo, por Julio Luis Villuendas Borondo y María Mercedes Muñiz Cotos, que intervienen en su propio nombre, haciéndolo además Manuel Lagares Pérez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Betanzos; José Fernández Ramos, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Bergondo; Francisco Manuel Díaz Pereira y María Beatriz Gómez Iglesias como concejales del Ayuntamiento de Betanzos, que intervienen en razón de sus respectivos cargos.

3. La fundación, según establece el artículo 6 de los estatutos, tiene por objeto la realización de actividades, certámenes, convocatorias de carácter cultural y social, que se celebrarán con periodicidad mínima anual y que en cada momento serán definidas, dentro de los campos citados, de acuerdo con la realidad del tiempo en que se celebren.

4. El patronato de la fundación estará integrado por Manuel Lagares Pérez, alcalde del Ayuntamiento de Betanzos, como presidente; José Fernández Ramos, alcalde del Ayuntamiento de Bergondo, como vicepresidente; Francisco Manuel Díaz Pereira, concejal del Ayuntamiento de Betanzos, como secretario; María Beatriz Gómez Iglesias, concejala del Ayuntamiento de Betanzos, como tesorera.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Manuel Villuendas Pena, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 6 de mayo de 2003.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés cultural la Fundación Manuel Villuendas Pena adscribiéndola a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública