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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 26 de mayo de 2003 Pág. 6.750

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 19 de mayo de 2003 sobre desconcentración y delegación de competencias en los órganos de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Mediante Orden de 7 de febrero de 2003 sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales se delegó el ejercicio de determinadas competencias legalmente atribuidas a la titular de la consellería en la Secretaría General y en los delegados provinciales en su respectivo ámbito territorial.

La posterior publicación del Decreto 212/2003, de 3 de abril, por el que establece la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, así como la necesidad de conseguir una mayor agilidad y eficacia en el funcionamiento de la consellería en el ámbito de las competencias conferidas por el citado decreto, aconsejan, por un lado, ampliar las atribuciones de competencias conferidas a la Secretaría General en el artículo 1 de la citada Orden de 7 de febrero de 2003 y, por otro, desconcentrar en los delegados provinciales la titularidad de las competencias a las que se refieren los decretos 87 y 88/1990, ambos de 15 de febrero.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 43.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se desconcentran en los delegados provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, en su respectivo ámbito territorial:

a) Las atribuciones que corresponden a la titular de la consellería como órgano de contratación para los créditos del capítulo VI en los términos y en las condiciones establecidas en el Decreto 87/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias en materia de contratación administrativa en los delegados provinciales de las consellerías de la Xunta de Galicia.

b) La competencia para la concesión o, en su caso, la denegación de las ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los capítulos IV y VII de las correspondientes leyes de presupuestos en los términos y en las condiciones establecidas en el Decreto 88/1990,

de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias en materia de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia.

Artículo 2º

Se delegan en la Secretaría General de la consellería:

a) La tramitación y resolución de aquellos expedientes de desconcentración de los créditos necesarios para el efectivo ejercicio de las funciones atribuidas a los delegados provinciales en el artículo anterior.

b) La imposición de sanciones por la comisión de faltas muy graves atribuída a la titular de la consellería por el artículo 68.3º de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales.

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones de atribuciones harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2003.

Mª José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo

y Relaciones Laborales

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA