Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 26 de mayo de 2003 Pág. 6.725

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 19 de mayo de 2003 por la que se convocan las becas correspondientes a diversas acciones de formación de investigadores del programa de Recursos Humanos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el año 2003.

La Orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de

15 de julio de 2002, aprobó las bases por las que se rigen las convocatorias de becas correspondientes a diversas acciones de formación de investigadores del programa de Recursos Humanos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. En el artículo 6 de esta orden, se establece que dichas bases tienen vigencia hasta la finalización del PGIDIT 2002-2005, y que anualmente la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública procederá a publicar una resolución que reabra el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados a éstas, así como aquellos aspectos que se considere necesario actualizar en la convocatoria anual.

Teniendo en cuenta los decretos 22/2003, de 20 de enero por el que se determinan los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia y 23/2003, de 20 de enero por lo que se modifica la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, las competencias atribuidas a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo fueron asumidas por la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.

En su virtud, y por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Establecer como plazo de presentación de solicitudes para las becas correspondientes a diversas acciones de formación de investigadores del programa de Recursos Humanos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, ejercicio 2003, el período que para cada modalidad se señala en la tabla siguiente, en la que se indican además los créditos que a cada acción se destinan, si bien, todos ellos podrán incrementarse en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos:

Anexo

Acciones

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de exposición de la lista de admitidos/excluidos

Partida presupuestaria

Anualidades en miles de euros

Año 2003Año 2004

IBecas de prórroga de 3 cicloHasta el 29 de agosto------08.05.432A.480.0

cofinanciada con FSE

Anexo

Acciones

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de exposición de la lista de admitidos/excluidos

Partida presupuestaria

Anualidades en miles de euros

Año 2003Año 2004

IIBecas predoctorales (nuevas adjudicacións y 2ª prórroga)40 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOGDel 18 al 28 de julio (sólo para predoctorales de nueva adjudicación)08.05.432A.480.0

cofinanciada con FSE

873

1.460

IIIBecas para estancias40 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOGDel 18 al 28 de julio08.05.432A480.0

confinanciada con FSE

Segundo.

1. En aplicación de lo dispuesto en la base 3 del anexo I de la Orden de 15 de julio de 2002, fijar la cuantía de las prórrogas de becas de tercer ciclo, para el curso 2003-2004, en 480 euros brutos mensuales.

2. En aplicación de lo dispuesto en la base 2.1 de la línea A, anexo II, de la Orden de 15 de julio de 2002, fijar la cuantía de las bases predoctorales de nueva adjudicación y de segunda prórroga, para el curso 2003-2004, en 905 euros brutos mensuales, si bien esta cuantía podrá incrementarse durante el año 2004 en una línea tendiente a la homologación con becas estatales en el caso de existir crédito adecuado y suficiente.

3. En aplicación de lo dispuesto en la base 4 de la línea A, anexo II, de la Orden de 15 de julio de 2002, el número de becas predoctorales de nueva adjudicación que se convocan para el curso 2003-2004 es 90, todas ellas correspondientes al programa general.

Tercero.-Las bases por las que se regirán estas ayudas son las recogidas en la Orden de 15 de julio de 2002 publicada en el DOG del 24 de julio, con las modificaciones que seguidamente se indican:

1. Se modifica el punto 1 del apartado A del anexo II que quedará redactado en los siguientes términos:

«1. Requisitos de los solicitantes.

Para optar a una de estas becas serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Tener aprobadas todas las disciplinas requeridas para la obtención del título de licenciado, de ingeniero o de arquitecto por una escuela técnica superior, incluido el proyecto si lo hubiese.

c) Realizar la tesis doctoral en un centro de investigación radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia si bien, en casos excepcionales y debidamente justificados teniendo en cuenta el interés científico-técnico del proyecto, aquellos que obtuvieran el título de licenciado en una universidad del sistema universitario de Galicia, podrán solicitar la beca para realizar su tesis en un centro de fuera de la comunidad.

d) Poseer una media de expediente académico de licenciatura igual o superior a 1,5, excepto para los estudios técnicos superiores que será de 1.

e) No haber transcurrido más de tres años desde la fecha de finalización de los cursos académicos del programa de doctorado al que esté adscrito el solicitante. Se admitirán también las solicitudes de aquellos que estén matriculados en el segundo año de dichos estudios en el momento de presentar su solicitud.

f) El proyecto de tesis, según el artículo 7 del Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado, deberá haber sido aprobado por el consejo de departamento antes del 1 de octubre del año en que se inicia la beca.

g) No haber disfrutado de estas becas u otras homologadas a ellas en anteriores convocatorias, durante un período de un año o superior.

h) Estar en disposición de obtener los 32 créditos de los cursos de doctorado o el certificado de estudios avanzados antes de la fecha de inicio de la beca (1 de octubre)».

2. Se modifica el punto 5 del anexo III que quedará redactado en los siguientes términos.

«5. La estancia para la que se solicitan las ayudas si es de duración inferior o igual a 3 meses deberá disfrutarse íntegramente en el año al que se refiere la convocatoria correspondiente. Las estancias de duración superior a tres meses deberán iniciarse como muy tarde el 1 de octubre de ese año».

Tercero.-Los modelos oficiales de solicitudes: RHU-04, RHU-01 y RHU-02 y RHU-03, cuyas caras externas se publican como anexos I, II y III, respectivamente, a la presente orden, estarán a disposición de los interesados, de forma íntegra, en las dependencias de la Dirección General de Investigación y Desarrollo, y en Internet en las direcciones: http://www.sxid.org o http://www.xunta.es/conselle/in.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2003.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio