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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 23 de mayo de 2003 Pág. 6.707

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2003 por la que se otorga a Inprocar de Carril, S.L. permiso de actividad y concesión para la puesta en funcionamiento dun establecimiento de cultivos marinos en el lugar de Couso-A Graña, ayuntamiento de Ribeira, provincia de A Coruña.

Examinado el expediente instruido a efectos de otorgamiento del permiso de actividad y concesión para la explotación de un criadero, se apreciaron los siguientes

a) Hechos:

Primero.-Mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2000, José Luis Villanueva Vicente, en representación de Inprocar de Carril, S.L. (CIF: B36341410),

solicitó permiso de actividad y concesión para la explotación de un criadero para el cultivo de juveniles, en el lugar de Couso-A Graña, ayuntamiento de Ribeira (A Coruña).

Segundo.-El interesado aportó la documentación requerida para la tramitación deste tipo de establecimientos.

Tercero.-En el expediente obra la siguiente documentación, referida al resultado de la información pública y oficial:

-Anuncio de información pública, insertado en el DOG.

-Informe técnico biológico de la Delegación Territorial de A Coruña.

-Informe urbanístico del Ayuntamiento de Ribeira.

-Informe sobre la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, de la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente).

-Informe en materia de defensa, de la Comandancia Militar de Marina (Ministerio de Defensa).

-Informe en materia de navegación, de la Capitanía Marítima de Vilagarcía de Arousa (Ministerio de Fomento).

-Calificación ambiental y declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Consellería de Medio Ambiente).

-Informe jurídico del Servicio Técnico-Jurídico.

b) Fundamentos de derecho:

Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (DOG nº 142) y con la Orden de 17 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento del permiso de actividad para establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre (DOG nº 67).

Examinadas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución de la Dirección General de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

RESUELVE:

Otorgar a Inprocar de Carril, S.L. (CIF: B36341410) permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación y concesión para la ocupación de 872,90 m de superficie de dominio público marítimo-terrestre, del establecimiento de cultivos marinos que se indica a continuación.

-Tipo: criadero.

-Nombre: Inprocar de Carril, S.L.

-Actividad: reproducción y primeras etapas del ciclo vital.

- Especies: almeja fina (Ruditapes decussatus), almeja babosa (Venerupis pullastra) y almeja japonesa (Ruditapes philippinarum), ostra plana (Ostrea edulis) y ostra rizada (Crassostrea gigas).

-Ubicación:

Lugar: Couso-A Graña, ayuntamiento: Ribeira, provincia: A Coruña.

-Superficies:

Dominio privado: 1.811 m.

Dominio público: 872,90 m.

-Características de las instalaciones:

1 Nave de 55,40 m x 30 m = 1.662 m.

1 Caseta de bombeo de 6,50 m x 5,50 m = 36 m.

1 Depósito regulador de 20,40 m x 5,40 m = 110 m.

1 Pozo de decantación de 2,30 m x 1,50 m = 3 m.

La actividad se desarrollará dentro de la nave, en una superficie de 720,50 m distribuidos de acuerdo con el plano «planta de distribución y cotas», presentado en el proyecto, y contará con las siguientes salas y unidades:

-Unidad de reproductores.

-Sala de cultivos larvarios.

-Sala de fijaciones y postlarvas.

-Unidad de semillero-postlarvas.

-Salas de producción de fitoplancton: cámara aislada, cultivo en bolsas y tanques, producción en piscinas.

-Otras instalaciones: laboratorio, dependencias administrativas, almacén, taller, aseos y vestuarios.

-Capacidad:

200 millones de unidades de semilla de almeja de 2-3 mm/año.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-Vigencia.

El permiso de actividad y la concesión se otorgan por un plazo de diez (10) años, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG.

Podrán prorrogarse por períodos máximos de otros diez, hasta un máximo total de 30 años, previa petición del interesado presentada dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de su vigencia.

Segunda.-Obras e instalaciones.

Las obras e instalaciones, que podrán dar comienzo en el momento en el que el titular disponga de las autorizaciones preceptivas de los distintos organismos competentes en la materia, se llevarán a cabo con

arreglo al proyecto Básico de nave para criadero industrial de moluscos bivalvos subscrito en enero de 2002, por el arquitecto Manuel J. Freijeiro, visado por el colegio profesional correspondiente el día 19-2-2002, y deberán quedar totalmente rematadas en el plazo de tres años, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

La ejecución de las obras e instalaciones y el inicio de la actividad se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Orden de 27 de marzo de 2000 citada.

Tercera.-Ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

A la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre le son de aplicación en su integridad las condiciones y prescripciones señaladas en el informe del 21-2-2003 de la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), aceptadas por la empresa con fecha 5-3-2003.

Cuarta.-Declaración de impacto ambiental.

Con la finalidad de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán de aplicar, junto con las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 12-12-2002, notificadas al promotor con fecha 10-1-2003.

Quinta.-Modificaciones.

El establecimiento, ni el dominio público ocupado, ni las obras en el ejecutadas podrán destinarse a usos distintos de los autorizados. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Sexta.-Extinción.

El permiso de actividad y la concesión a los que se refiere esta resolución se extinguirán por el incumplimiento de alguna de las condiciones de ella, por los casos previstos en el artículo 72, de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio, así como por el incumplimiento de cualquiera de las prescripciones señaladas en el informe de 21-2-2003 de la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente) sobre la ocupación del dominio público.

Séptima.-Licencias de otros organismos competentes en la materia.

El otorgamiento de este permiso de actividad y concesión no eximen a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Octava.-Impuestos.

El titular justificará el pagamiento a la Hacienda pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto al acto de dicho impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Novena.-Fianzas.

Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar, ante la Dirección General de Recursos Marinos, un aval correspondiente al 4% del presupuesto de ejecución por contrata para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, así como para hacer frente a los posibles daños que se puedan causar al medio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Además, el promotor enviará a la misma dirección general, justificante de la constitución de la fianza definitiva a que se refiere el artículo 88.2º de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, ante el Servicio Provincial de Costas, correspondiente al 5% del presupuesto de las instalaciones, para responder de los gastos de reparación y retirada de las mismas.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso postestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contecioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos