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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 23 de mayo de 2003 Pág. 6.701

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 02/496-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de uti

lidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

Solicitante: Desarrollo Energético de A Lama, S.R.L.

Domicilio social: Cantón Grande 6 6º A, 15003 A Coruña.

Título: L.M.T. interconexión central h. río Xiesta-sub. cuenca r. Verdugo.

Situación: ayuntamiento de A Lama.

Características técnicas: L.M.T., aéreo-subterránea, a 20 kV: tramo subterráneo, de 710 m de longitud, con conductor 1 x Al 150 mm, desde la centra hidroeléctrica en el río Xiesta, siguiendo la tubería de conducción forzada hasta el apoyo de paso subterráneo-aéreo; tramo aéreo, de 3.694 m de longitud, con conductor LA-110, sobre apoyos de acero y hormigón, desde el apoyo de paso subterráneo-aéreo citado en el tramo anterior, hasta la subestación cuenca río Verdugo. Ayuntamiento de A Lama.

Realizada la información pública en el DOG de 13 de diciembre, BOP del 11 de diciembre, La Voz de Galicia del 10 de diciembre, en el tablón del Ayuntamiento de A Lama por el período reglamentario y la comunicación individual a cada uno de los afectados, presenta alegaciones, en plazo establecido para ello José Baqueiro Ogando, pte. de la C.M.V.M.C. de Xende, mediante escrito de fecha 16-1-2003, en el que alega que no está de acuerdo con la delimitación parroquial realizada y, por lo tanto, con la relación de bienes y derecho publicada, para lo que acompaña diversa documentación y solicita que se corrija dicha delimitación, así como el listado de bienes y derechos afectados.

Trasladadas a la empresa, esta manifiesta que la cartografía empleada es la correspondiente a la confeccionada por el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra y que siendo el registro general de Montes en Mano Común un registro oficial, es vinculante, salvo que la misma sea impugnada y exista sentencia firme. Adjunta copia del acuerdo del Jurado Provincial de Montes.

Respecto a dichas alegaciones hay que hacer constar que los registros oficiales deben ser los tenidos en consideración, de acuerdo con la Ley de expropiación de 16 de diciembre de 1954, que en el artículo 3.2º indica que salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o titular o a quien, con esta carácter, conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente y por lo tanto toda la documentación que ellos aportan debería ser presentada en jurisdicción civil para que ella determine lo que estime oportuno.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos II y V del Real decreto 1955/2000, esta delegación provincial

RESUELVE:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de catorce meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 10 de abril de 2003.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra