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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 23 de mayo de 2003 Pág. 6.683

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2003, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de diversas listas reguladas por el Decreto 217/2003, de 11 de abril, por el que se regula el nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

De conformidad con lo Decreto 217/2003, de 11 de abril (DOG del 16 de abril) por el que se establece el sistema de cobertura temporal de los puestos de trabajo vacantes de la Administración a través de un sistema de lista única permanentemente abierta, con el informe previo de la Comisión de Personal, esta dirección general acuerda realizar la convocatoria para

la elaboración de las dichas listas, de conformidad con las siguientes

BASES:

Base 1ª.-Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de listas con aquellas personas interesadas en la cobertura, con carácter temporal, mediante el nombramiento de personal interino, de puestos de trabajo de las especialidades de la Administración especial de la Xunta de Galicia que se especifican en la base 2ª. Dicha cobertura se considera de urgente necesidad mientras no sean ocupados de forma reglamentaria.

Las listas correspondientes a las especialidades objeto de esta convocatoria y que fueron elaboradas de acuerdo con los decretos 89/1997, del 10 de abril, y 70/2000, del 31 de marzo, continuarán en vigor hasta la publicación de las nuevas listas definitivas resultantes de esta convocatoria.

Base 2ª.-Listas.

Se confeccionaran listas para los cuerpos y escalas que a continuación se señalan:

-Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A):

-Escala de ingenieros de caminos, canales y puertos.

-Escala de ingenieros de telecomunicaciones.

-Escala de ingenieros de minas.

-Escala de ingenieros industriales.

-Escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos:

Especialidad de archivos.

Especialidad de bibliotecas.

Especialidad de museos.

-Escala de arqueólogos.

-Escala de químicos.

-Escala de biólogos.

-Escala de arquitectos.

-Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, materia de derecho marítimo y legislación pesquera.

-Cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia (grupo B):

-Escala de ingenieros técnicos de minas.

-Escala de ingenieros técnicos de obras públicas.

-Escala de ingenieros técnicos industriales.

-Escala de topógrafos.

-Escala de arquitectos técnicos.

-Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos:

Especialidad de archivos.

Especialidad de bibliotecas.

Especialidad de museos.

-Cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia (grupo C):

-Escala de delineantes.

El ámbito territorial será el autonómico para todas las listas anteriormente mencionadas.

Se incluirán en estas listas los solicitantes que reúnan las condiciones para poder inscribirse en ellas de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1º del Decreto 217/2003, del 11 de abril, y la orden de prelación de los solicitantes vendrá dada por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 8.2º del mencionado decreto.

Base 3ª.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes que presenten los interesados para su inclusión en la correspondiente lista se dirigirán a la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y se ajustarán al modelo que se publica como anexo I de esta convocatoria.

3.2.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el DOG y se podrán presentar en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.2.2. Desde el día siguiente al de publicación en el DOG del anuncio de exposición de las listas definitivas de esta convocatoria quedará permanentemente abierto el plazo para la presentación de nuevas solicitudes según lo establecido en los artículos 3 y 8.4º del Decreto 217/2003, de 11 de abril.

Base 4ª.-Requisitos y méritos.

1. En el presente año, los solicitantes deberán reunir los requisitos de titulación y méritos que se señalan en esta resolución, que deberán poseerse el día de la publicación en el DOG de la presente convocatoria. Las solicitudes presentadas en los próximos años deberán reunir los requisitos de titulación y méritos referidos al día 31 de diciembre del año inmediato anterior a dicha solicitud.

Grupo A. Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia.

-Escala de ingenieros de caminos, canales y puertos. Titulación: ingeniería de caminos, canales y puertos.

-Escala de ingenieros de telecomunicaciones. Titulación: ingeniería de telecomunicaciones.

-Escala de ingenieros de minas. Titulación: ingeniería de minas.

-Escala de ingenieros industriales. Titulación: ingeniería industrial.

-Escala facultativa de archivos, bibliotecas y museos:

Especialidad de archivos. Titulación: licenciado o equivalente.

Especialidad de bibliotecas. Titulación: licenciado o equivalente.

Especialidad de museos. Titulación: licenciado o equivalente.

-Escala de arqueólogos. Titulación: licenciado en geografía e historia. Rama arqueología.

-Escala de químicos. Titulación: licenciado en químicas.

-Escala de biólogos. Titulación: licenciado en biología.

-Escala de arquitectos. Titulación: arquitecto.

-Escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, materia de derecho marítimo y legislación pesquera: licenciado en derecho o licenciado en náutica y transporte marítimo.

Grupo B. Cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia.

-Escala ingeniero técnico de minas. Titulación: ingeniería técnica de minas.

-Escala ingeniero técnico de obras públicas. Titulación: ingeniería técnica de obras públicas.

-Escala ingeniero técnico industrial. Titulación: ingeniería técnica industrial.

-Escala de topógrafos. Titulación: ingeniería técnica de topografía.

-Escala de arquitectos técnicos. Titulación: arquitecto técnico.

-Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos:

Especialidad de archivos. Titulación: diplomado universitario o equivalente.

Especialidad de bibliotecas. Titulación: diplomado universitario o equivalente.

Especialidad de museos. Titulación: diplomado universitario o equivalente.

Grupo C. Cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia.

-Escala de delineantes. Titulación: delineante.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del documento que acredite fidedignamente su homologación.

2. Igualmente, los solicitantes deberán poseer para los grupos A y B el diploma o certificado que acredite el grado de perfeccionamiento del idioma gallego y para el grupo C el grado de iniciación del idioma gallego. Sólo se concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3. Asimismo, tendrán que acreditar en el momento en que acepten el puesto de trabajo que se les oferte:

-Ser español, o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos estados en los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a expensas suyas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

-Tener cumplidos los 18 años y no tener alcanzada la edad de jubilación.

-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

-No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

En el supuesto que no acrediten estos requisitos los solicitantes decaerán en todos sus derechos y quedarán excluidos de la lista.

Base 5ª.-Documentación.

Junto con la solicitud deberá presentarse fotocopia del DNI y copia cotejada del título académico requerido en esta convocatoria y el justificante de tener abonada la tasa por derechos de inscripción según el anexo tercero. Estarán exentos del pagamento de la tasa por derechos de inscripción, los que posean una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia.

Para hacer efectivo el ingreso de la tasa deberá cubrirse el anexo III. Los modelos correspondientes a este anexo se facilitarán en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el. En relación a las solicitudes rechazadas definitivamente, los interesados podrán solicitar, en su caso, la devolución de tasas.

El diploma o certificado por el que se acredite el grado de conocimiento del idioma gallego, se podrá acreditar junto con la solicitud o en el momento del llamamiento, según lo establecido en el artículo 8.1º del Decreto 217/2003.

Los méritos que invoquen los interesados y que, de acuerdo con el baremo previsto en el artículo 8.2º del mencionado decreto, deseen que se les tengan

en cuenta, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cuerpo, escala que se solicita, se acreditarán debidamente mediante documentos originales o fotocopias de estos que se presentarán cotejadas fehacientemente, debiendo numerarse de acuerdo con el modelo del anexo II, significándose que no se valorarán aquellos méritos que la comisión considere que no estuvieran suficientemente acreditados.

Los méritos a que se refiere el apartado c) del artículo 8.2 del referido decreto, servicios prestados en la Xunta de Galicia o en otras administraciones públicas en el mismo cuerpo y escala, se acreditarán mediante certificación justificativa que deberá emitirse por los órganos de gestión de personal competentes.

En el supuesto de alegar méritos por el apartado a) del artículo 8.2º (tener superada alguna de las pruebas del último proceso selectivo de la Xunta de Galicia), no será necesario que el interesado los justifique.

Base 6ª.-Elaboración de las listas.

6.1. La comisión central de selección para la cobertura temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios, a la que se refiere el artículo 4 del Decreto 217/2003, será la encargada de elaborar las listas correspondientes. La petición de la comisión permanente, y cuando el número de aspirantes así lo haga aconsejable, podrá nombrar subcomisiones colaboradoras, y su función será participar en la aplicación del baremo a los méritos alegados por los interesados.

6.2. Una vez elaboradas las listas provisionales y definitivas, la Dirección General de la Función Pública publicará en el DOG el anuncio de la exposición de estas en los tablones de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia. Asimismo, dichos datos podrán consultarse en las páginas oficiales de Internet de la Xunta de Galicia.

Base 7ª.-Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, conforme el artículo 14.2º de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2003.

Belén Prado Sanjurjo

Directora general de la Función Pública

El orden de prelación en las correspondientes listas de los aspirantes vendrá dada por la puntuación obtenida de acuerdo con el siguiente baremo:

a) La suma de las notas de las pruebas superadas en el último proceso selectivo de la Xunta de Galicia para el cuerpo facultativo en el que se solicita la inscripción en la lista: hasta un máximo de treinta y cinco puntos para los grupos A, B, C y veinte puntos máximo para los grupos D y E.

b) Por el último proceso selectivo completo superado de organismos autónomos dependientes de la Xunta de Galicia, Parlamento de Galicia, Valedor del Pueblo o Consejo de Cuentas, para ese mismo cuerpo: 5 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en la Xunta de Galicia o en otras administraciones públicas en la misma categoría, cuerpo o escala: 0,25 puntos, hasta un máximo de 15 puntos.

d) Por cada curso impartido por las administraciones públicas, universidades, Inem, formación continua del AFCA (Acuerdo de Formación Continua para las Administraciones Públicas) o formación ocupacional, relacionado con las funciones a desempeñar:

-De 20 a 59 horas: 0,50 puntos/curso.

-De 60 a 99 horas: 0,75 puntos/curso.

-De 100 o más horas: 1 punto/curso.

La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos.

e) Por cada mes en situación de desempleo: 0,1 puntos computado solamente el tiempo transcurrido en esta situación en los dos años anteriores al día 1 de enero del año en que se produzca la inscripción. Esta condición se acreditará mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Por cada familiar a cargo del solicitante que no tenga rentas: 0,5 puntos hasta un máximo de 3 puntos. Lo que se entenderá según las normas del IRPF y será acreditado con la declaración de la renta del último período impositivo o documento de valor análogo.

g) Por cada llamamiento por la misma lista, atendido y acabado sin renuncia al desempeño del puesto: 0,2 puntos, hasta un máximo de 3 puntos. Sólo se tendrán en cuenta los llamamientos atendidos por las nuevas listas elaboradas a raíz de la entrada en vigor del presente decreto.

De producirse empate en la puntuación el orden de desempate será el siguiente:

-Puntuación por el orden de los apartados del baremo.

-Solicitante de mayor edad.