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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 23 de mayo de 2003 Pág. 6.674

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de empresas auxiliares de Izar-Fene.

Visto el expediente del convenio colectivo de empresas auxiliares de Izar-Fene (código convenio 1500523) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 5-3-2003, complementado el 31-3-2003, y suscrito, en representación de la parte económica, por las empresas Indasa, Dacrio, S.A. y Montajes Cabral, S.L. y, de la parte social, por los representantes de los trabajadores de las citadas empresas, el día 25-2-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 22 de abril de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto del convenio.

El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones económicas y sociales entre las empresas Indasa, Montajes Cabral, S.L. y Dacrio, S.A. y los trabajadores de las mismas.

Artículo 2º.-Carácter del convenio.

Se declara expresamente que las condiciones pactadas son más beneficiosas que las mínimas legales que al trabajador correspondan.

Artículo 3º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación a las empresas Indasa, Montajes Cabral, S.L., y Dacrio, S.A., cuya actividad principal se realiza en el recinto de la factoría de Izar Fene.

Artículo 4º.-Ámbito personal.

Este convenio será de aplicación a la totalidad de los trabajadores de las empresas relacionadas en el ámbito territorial.

Artículo 5º.-Vigencia. Denuncia y prórroga.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el BOP y la mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2005.

No obstante, sus aspectos salariales retrotraerán sus efectos a 1-1-2002, teniendo en cuenta, a efectos del devengo de atrasos, la fecha de firma (1-3-2002) del acuerdo para la regulación de la subcontratación en las empresas auxiliares que presten sus servicios en las instalaciones de Izar en la comarca de Ferrol.

Con dos meses de antelación al término de su vigencia, cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio colectivo, notificándolo a la otra parte, y a la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, comprometiéndose las partes a constituir la comisión negociadora en el plazo máximo de un mes.

En el supuesto de no mediar denuncia dentro del plazo citado, este convenio colectivo se prorrogará de año en año tácitamente.

Artículo 6º.-Compensación y absorción-garantía ad personam.

Las mejoras económicas que en el futuro cualquier disposición obligatoria pudiera establecer, se absorberán o compensarán globalmente.

Asimismo, se respetarán, a título individual, las percepciones de cualquier clase que sean más beneficiosas que las establecidas en el presente convenio.

Así, para aquellos trabajadores que hasta el año 1988, tenían reguladas sus relaciones laborales por el convenio colectivo de empresas auxiliares de Izar Fene, se respetarán en su totalidad los derechos adquiridos derivados de la reconversión naval, entre ellos, el plus adicional establecido en el convenio colectivo de 1996, el cual está sujeto a los incrementos salariales del actual y futuros convenios, que compensa el perjuicio económico que supuso para estos trabajadores la adopción del sistema de complementos salariales, planteado en el convenio colectivo del 96 ya mencionado.

Capítulo II

Jornada de trabajo

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será en cómputo anual del mismo número de horas que las que se pactan en el convenio colectivo de Izar Fene.

La distribución horaria y semanal de la jornada de trabajo será la misma que realice la empresa Izar Fene.

Durante la jornada habrá un descanso de 15 minutos de duración «bocadillo», que será computado como tiempo efectivo de trabajo.

Para aquellos trabajos en que se necesite la continuidad de los mismos con la jornada de turno, ésta será de 37,5 horas semanales, quedando a expensas del cómputo de horas del convenio colectivo de Izar Fene.

Dicha jornada de turno tendrá un descanso de 15 minutos de duración, siendo considerado dicho descanso como tiempo efectivo de trabajo.

Esta jornada de trabajo será de aplicación siempre que los trabajos se realicen dentro del recinto de Izar Fene. Cuando los trabajos se realicen en otras empresas, podrá ser de aplicación la jornada de trabajo que éstas tengan regularizada, manteniéndose siempre la garantía de cómputo de horas anuales.

Artículo 8º.-Vacaciones y puentes.

Con base en el artículo de jornada los días puentes serán los mismos que disfruten los trabajadores de Izar Fene.

En el cómputo de haberes de los días puente entrará los siguientes conceptos: salario base, plus de asistencia, plus de carencia de incentivo, plus de condiciones ambientales en media semanal y antigüedad.

Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio obtenido por el trabajador, salarios, primas, antigüedad, plus de condiciones ambientales, en los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas.

Las vacaciones tendrán que ser siempre disfrutadas y nunca compensadas en metálico.

Restablecimiento de la jornada reglamentaria.

Deberá tenerse en cuenta que todo lo anterior se basa en que la producción durante la jornada habrá de ser equivalente a la de mañana y tarde anterior.

Bien entendido que las empresas se reservan el derecho de restablecer la jornada reglamentaria no continuada, en cualquier momento en caso de que Izar Fene la modificase.

Artículo 9º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, avisando con la suficiente antelación, podrá faltar al trabajo con derecho a percibir su salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos, por las siguientes causas:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio del trabajador no siendo dicha licencia computable dentro del periodo de vacaciones.

b) 3 días en caso de nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de padres, cónyuges, hijos y hermanos.

c) 2 días naturales en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 2 días más.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

e) 1 día por traslado de domicilio habitual.

Cuando conste una jornada legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta determine en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido, en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1º del artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo III

Ordenación económica

Artículo 10º.-Estructura salarial.

La remuneración del personal afectado por el presente convenio colectivo, estará constituido por los siguientes conceptos:

a) Salario base.

b) Complementos del salario.

Artículo 11º.-Incremento y revisión salarial.

Los incrementos sobre salarios y demás conceptos retributivos correspondientes a los años 2002 y 2005 serán los siguientes:

2002: 3,5%.

2003: IPC previsto+1,5%.

2004 y 2005: el incremento pactado en el convenio provincial para la industria siderometalúrgica.

Los atrasos resultantes de la aplicación del convenio colectivo, se abonarán en los dos meses siguientes a la firma del mismo.

Artículo 12º.-Cláusula de revisión salarial.

En el supuesto de que el IPC real del año 2002 fuese superior al 3,5%, la diferencia positiva se adicionará a las tablas salariales. No obstante, si el IPC real fuese superior al incremento salarial pactado en 0,5 puntos o más, la diferencia positiva se tendría en cuenta a efectos del pago de atrasos.

El procedimiento a seguir para los años 2003, 2004 y 2005 será el que se establezca en el convenio provincial para la industria siderometalúrgica de A Coruña.

La revisión salarial se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de los años 2002-2005, respectivamente.

Artículo 13º.-Salario base.

Los salarios base establecidos por cada categoría profesional son los que se recogen en la tabla salarial.

Artículo 14º.-Complementos del salario.

-Plus de antigüedad.

-Plus de asistencia.

-Plus de carencia de incentivos.

-Plus de condiciones ambientales.

-Plus de cualificación profesional.

-Plus de jefe de equipo.

-Plus de turno.

-Horas extraordinarias.

-Pagas extras.

Artículo 15º.-Antigüedad.

Se abonará un plus de antigüedad por importe del 4% del salario base por trienio.

Se mantienen los quinquenios (5%) y bienios que hasta el convenio de 1.978 se venían percibiendo y a partir del año 1979 se aplican trienios.

Artículo 16º.-Plus de asistencia.

Se abonará por este concepto lo establecido en la tabla del presente convenio, que consistirá en el abono de un plus por día efectivo de trabajo.

Se perderá el derecho a este plus mensual, cuando en el transcurso de dicho mes se falte tres días sin justificar. Por un día de falta sin justificar, se descontarán dos días de dicho plus.

No se considerará falta de puntualidad a efectos de pérdida de dicho plus, cuando la suma de los minutos de retraso en el trabajo, entre la hora de entrada y/o salida no exceda de cinco minutos.

Artículo 17º.-Plus de carencia de incentivos.

Se abonará por este concepto lo establecido en la tabla del presente convenio, por día efectivo de trabajo.

Artículo 18º.-Plus de condiciones ambientales.

Se abonará un plus fijo de condiciones ambientales por día de asistencia al trabajo, cuyo valor se establece en las tablas salariales.

Artículo 19º.-Plus de cualificación profesional.

Se abonará por este concepto lo establecido en la tabla salarial del presente convenio por día efectivo de trabajo.

No obstante, la percepción de este plus será incompatible con la del plus fijo adicional.

Artículo 20º.-Plus de jefe de equipo.

La compensación que percibirán los trabajadores que desempeñen esta función, consistirá en el abono de los valores establecidos en la tabla adjunta durante el ejercicio real de tal función. A todos aquellos trabajadores que en la fecha de la firma del convenio de 1981, vinieran percibiéndolo, les quedará consolidado en la cantidad de 27,05 euros mensuales.

Artículo 21º.-Plus de turno.

Se abonará por este concepto lo establecido en las tablas salariales.

Artículo 22º.-Horas extras.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales, manteniendo así el criterio ya establecido en convenios anteriores.

Es intención de las partes firmantes la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contratación vigentes, en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas.

Respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:

a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

b) Valor horas extras: se tomará como base de cálculo el valor de la hora ordinaria, la cual será multiplicada por un coeficiente de mayoración, en función de la clasificación siguiente.

* Horas extraordinarias realizadas en días laborales: coeficiente= 1,60.

* Horas extraordinarias realizadas en noches y festivos: coeficiente= 1,75.

Realización:

c) Los trabajos que se realicen en los diques números 1 y 2, y entrega de barcos de nueva construcción, se conceptuarán como horas estructurales, manteniéndose las mismas, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación prevista legalmente.

d) La dirección de las empresas informará mensualmente a los delegados de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y su distribución. Asimismo, en función de esta información y de los criterios señalados anteriormente, las empresas y los representantes legales de los trabajadores, determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social.

Artículo 23º.-Pagas de vencimiento superior al mes.

Serán las pagas extras de verano y Navidad y serán abonadas los días 15 de julio y 22 de diciembre. Dichas pagas extras consistirán en el abono de 30 días de salario base y antigüedad.

Para el personal que no esté percibiendo el plus de antigüedad se le abonará por este concepto el valor de un trienio correspondiente a su categoría a efectos de dichas pagas, proporcional al tiempo trabajado.

Artículo 24º.-Período de devengo de haberes.

El pago de haberes se realizará el día 8 de cada mes en las empresas Indasa y Dacrio, S.A., y el día 10, en Montajes Cabral, S.L.

Artículo 25º.-Dietas.

En caso de necesidad de desplazamiento, para efectuar trabajos fuera de la comarca, cada empresa acordará con sus trabajadores las cantidades a percibir por este concepto.

Capítulo IV

Derechos sindicales

Artículo 26º.-Delegados de personal.

Los delegados de personal tendrán los derechos y garantías sindicales reconocidos en el Estatuto de los trabajadores, acuerdo interconfederal y Ley orgánica de libertad sindical.

Capítulo V

Disposiciones sociales

Artículo 27º.-Economato y enfermería.

Se constituye una comisión, formada por los representantes legales de los trabajadores y de las direcciones de las empresas, para gestionar ante la dirección de Izar Fene, que los trabajadores afectados por el presente convenio tengan derecho al economato laboral de Izar Fene.

Se garantizará un reconocimiento médico completo de carácter anual, igual que el personal de Izar Fene y en sus instalaciones.

Artículo 28º.-Reserva del puesto de trabajo.

Los trabajadores fijos de plantilla, que cesen temporalmente en la Empresa por pasar a una situación de invalidez provisional, tendrán el derecho, al ser declarados de nuevo aptos para el trabajo, a ser reintegrados de nuevo al puesto de trabajo que, con carácter normal, ocupara en la empresa en la fecha causante de la baja temporal.

Sería preciso que el trabajador lo solicitase dentro del mes siguiente a la fecha de su declaración de apto por resolución firme del organismo competente, quedando la empresa obligada a proporcionarle ocupación efectiva, en el plazo máximo de los 15 días siguientes a la fecha en que el trabajador haya formulado su petición de reingreso.

Si el trabajador no lo solicitase dentro del mes siguiente a la fecha de su declaración de apto por su resolución firme, la empresa quedará liberada de sus obligaciones a readmitirlo.

Las empresas entregarán anualmente a cada productor tres monos o buzos de trabajo, siendo uno por cada cuatro meses, asimismo la empresa dará una compensación económica de 0,91 euros mes para aseo personal.

Artículo 29º.-Política de empleo.

Las partes firmantes del presente convenio, en aras de una mayor estabilidad en el empleo, acuerdan fomentar la contratación indefinida, estableciendo como plantilla fija mínimo de las empresas el 30% de la plantilla total, entendiendo por plantilla total la media de los últimos 24 meses.

Artículo 30º.-Recalificación profesional.

Las empresas de acuerdo con los representantes sindicales estudiarán los casos de trabajadores que realicen trabajos de superior categoría para calificarlos con la categoría superior que corresponda.

Artículo 31º.-Comedor.

Las empresas se comprometen a abonar un 50% de la cuota por comensal de cada trabajador que use los servicios del comedor de Izar Fene, siempre y cuando tenga que continuar su jornada por la tarde, y cuando por motivos de lejanía de su domicilio se vea necesitado de utilizarlo, previa solicitud a la empresa.

Artículo 32º.-Percepciones económicas por enfermedad y accidente.

En caso de IT por enfermedad común, las percepciones económicas para el trabajador serán del 100% desde el 8º día en el primer rebaje del año, y el 100% desde el día decimoquinto en los demás rebajes.

En caso de hospitalización debida a enfermedad común, enfermedad profesional y accidente de trabajo, el 100% desde el primer día.

Artículo 33º.-Seguro colectivo.

Se establecerá un seguro colectivo para el personal afectado por el presente convenio, que cubrirá las siguientes garantías:

a) Por fallecimiento del trabajador en accidente laboral, 24.040,48 euros.

b) Por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez para todo trabajo, 24.040,48 euros, siempre y cuando se cause baja en la empresa.

c) Para el trabajador que desempeñe las funciones de vigilante de seguridad, tendrá un seguro de responsabilidad civil de 30.050,61 euros.

Artículo 34º.-Comisión paritaria.

Se establece una comisión de interpretación y vigilancia del convenio colectivo, de composición paritaria, formada por cinco miembros en representación de los trabajadores, y otros cinco en representación de las empresas.

Las reuniones de dicha comisión se celebrarán, previa convocatoria escrita, de cualquiera de las partes.

Serán las funciones de la comisión, el analizar dudas y discrepancias que puedan surgir en cuanto al cumplimiento del convenio colectivo e interpretación cuando proceda, así como tratar los problemas que se le puedan plantear a las empresas, en cuanto a la garantía de los puestos de trabajo, motivados por las contrataciones.

Capítulo VI

Código de conducta

Artículo 35º.-Principios ordenadores.

El presente acuerdo sobre código de conducta laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, orde

nación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios.

La dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la gradación de faltas que se establece en los artículos siguientes.

Corresponde a la empresa, en uso de las facultades de dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo.

La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que los motivaron. Al mismo tiempo, la empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar hasta sesenta días después de la fecha de su imposición.

Artículo 36º.-Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por el trabajador se calificará en atención a su transcendencia o intención en leve, grave y muy grave.

Artículo 37º.-Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

2. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

3. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

4. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

5. Los deterioros leves en la conservación o mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

6. La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que estos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a la empresa.

8. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.

9. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones que no comporte perjuicios para las personas o cosas.

10. La inasistencia a cursos de formación teórico-práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo sin la debida justificación.

11. Discutir con los compañeros, clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

12. La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

Artículo 38º.-Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.

2. La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes. Será suficiente una sola falta cuando ésta afectara al relevo de un compañero o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionara perjuicio de alguna consideración a la empresa.

3. El falseamiento u omisión maliciosa de datos que tuviesen incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

4. Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con esto, un perjuicio al desarrollo laboral.

5. La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quien se dependa orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que esto ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.

6. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que, previamente, mediara la oportuna advertencia por parte de la empresa.

7. Suplantar a otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de esto no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

9. La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

10. La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y teniendo mediado sanción.

11. Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o a la dignidad de las personas.

12. La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativamente en el trabajo o cons

tituye un perjuicio o peligro a nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

Artículo 39º.-Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de seis meses o bien más de veinte en un año.

2. La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquiera otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

4. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

5. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada, aún por breve tiempo, si como consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiera en peligro la seguridad o fuera causa de accidente.

6. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

7. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

8. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

9. Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a los compañeros de trabajo, proveedores y clientes de empresa.

10. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y fueran objeto de sanción.

11. La desobediencia de las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio a la empresa o a sus compañeros de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad por parte de directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada de los preceptos legales y con perjuicio para el trabajador.

12. Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

Artículo 40º.-Régimen de las sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

a) Por faltas leves:

-Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves:

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves:

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

-Despido.

Artículo 41º.-Prescripción.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

Faltas leves: diez días.

Faltas graves: veinte días.

Faltas muy graves: sesenta días.

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Relación de firmantes: Indasa, Dacrio, S.A., Montajes Cabral, S.L., UGT, CC.OO.

Fene, 25 de febrero de 2003.

Tablas 2003

CategoríaS. baseAsistenciaP.C.I.P.C.A.P.C.P.J. equip.T. díaT. nocheP. fijo adic.

Oficial 1ª 24,353,005,992,074,273,763,767,556,38

Oficial 2ª 23,823,005,862,073,063,703,707,396,69

Oficial 3ª 23,203,005,712,071,883,613,617,186,98

Especialista 23,083,005,672,070,003,613,617,167,66

Maestro taller817,173,006,712,076,210,003,707,775,80

Encargado749,483,006,162,075,180,003,647,607,61

CategoríaS. baseAsistenciaP.C.I.P.C.A.P.C.P.J. equip.T. díaT. nocheP. fijo adic.

Administrativo 1ª785,613,006,462,074,270,000,000,002,11

Administrativo 2ª749,483,006,162,073,060,000,000,002,79

Auxiliar704,513,005,782,071,880,000,000,002,51

Tablas 2003

CategoríaS. baseAsistenciaP.C.I.P.C.A.P.C.P.ExtrasTotalP. fijo adic.

Oficial 1ª8.886,44895,561.791,13618,811.278,051.460,7814.930,772.328,70

Oficial 2ª8.692,84895,561.750,70618,81914,221.428,9614.301,102.441,85

Oficial 3ª8.468,88895,561.707,17618,81562,841.392,1413.645,402.547,70

Especialista8.423,32895,561.694,73618,810,001.384,6613.017,092.797,65

Maestro taller9.806,04895,562.005,69618,811.856,431.634,3416.816,872.118,17

Encargado8.993,71895,561.840,88618,811.548,581.498,9515.396,502.778,67

Administrativo 1ª9.427,27895,561.931,06618,811.278,051.571,2115.721,96770,59

Administrativo 2ª8.993,71895,561.840,88618,81914,221.498,9514.762,141.017,33

Auxiliar8.454,08895,561.728,94618,81562,841.409,0113.669,24914,84