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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 23 de mayo de 2003 Pág. 6.628

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 16 de mayo de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2003 de los programas para la promoción del empleo autónomo y para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Las diversas medidas de promoción del empleo puestas en práctica por la Comunidad Autónoma se completan con medidas específicas de fomento de la cultura emprendedora y de apoyo a actividades e iniciativas de autoempleo.

Las iniciativas de autoempleo promovidas por los trabajadores se revelaron tradicionalmente como medidas eficaces para la generación de empleo, movilización de recursos, corrección de desequilibrios comarcales y fijación de mano de obra productiva, estableciendo vínculos de interés mutuo entre la población y su propio territorio.

Por otra parte, en el título VII de la Ley 13/1982, de integración social de los minusválidos, se establece como finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores minusválidos, su integración en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante fórmulas especiales de trabajo protegido, como son los centros especiales de empleo; también como fórmula alternativa al trabajo por cuenta ajena el autoempleo constituye un elemento eficaz para la inserción socio-profesional de las personas con discapacidad.

En este contexto, y como una de las actuaciones del plan de medidas dirigidas a favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad, se incluyen ayudas y subvenciones para la creación, ampliación y mantenimiento de centros especiales de empleo, en cuanto constituyen iniciativas eficaces que generan empleo para dicho colectivo y son un instrumento adecuado para la inserción posterior en el mercado ordinario de trabajo. Con el mismo objetivo de contribuir a la integración laboral de este colectivo se establece una línea de incentivación al empleo autónomo dirigida en exclusiva a los trabajadores con discapacidad desempleados. Desde la perspectiva del acceso al empleo de las personas con discapacidad desempleadas, dicho marco de incentivos se completa con la normativa reguladora del programa de fomento de la contratación indefinida de las personas con discapacidad dirigido a promover la incorporación de este colectivo en la empresa ordinaria.

Según lo establecido en el artículo 29.1º del Estatuto de autonomía de Galicia y de conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funciones y servicios transferidos, le corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de cualquier tipo de ayuda, subvenciones y préstamos que realizaba

el Fondo Nacional de Protección al Trabajo y, según la disposición adicional tercera de la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, la gestión de las ayudas de los programas para la creación y mantenimiento del empleo recogidas en ella.

A través del Decreto 8/2003, do 18 de xaneiro, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia e del Decreto 23/2003, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales asume e ejercicio de las antedichas competencias y funciones, entre otras materias, en la relativo a las políticas activas de empleo y las relativas a cooperativas.

En esta orden se regulan, en sus anexos A, B y C; respectivamente, los programas de promoción del empleo autónomo, de apoyo a la creación, ampliación y mantenimiento de centros especiales de empleo y el de promoción de empleo autónomo de las personas con discapacidad, en su adaptación a las actuales circunstancias y a las directrices emanadas del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo, estableciendo el marco de la actuación para el desarrollo del autoempleo y para la integración laboral de las personas con discapacidad.

Se introduce como innovación más destacable la definición como beneficiarios del programa de promoción del empleo autónomo a aquellos trabajadores desempleados que creen su propio puesto de trabajo mediante la constitución de una sociedad limitada con capital social fundacional inferior a 60.100 euros cubriendo, de este modo el vacío que existía en los programas de formación del autoempleo respecto de la figura jurídica más utilizada por los emprendedores. También es de destacar el establecimiento de un nuevo sistema en el plazo de presentación de las solicitudes pues éstas ya no están sujetas al ejercicio económico anual, lo que simplifica y clarifica las fechas de presentación y agiliza la tramitación administrativa.

En este marco de actuación, las bases reguladoras de estos programas se ajustan a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de obejtividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas públicas y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciónes públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las ayudas recogidas en esta orden se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciónes presupuestarias que, mediante disposición complementaria, se determine anualmente, previa aprobación de los presupuestos generales de la Comunidad autónoma para el ejercicio correspondiente. Para el ejercicio

2003 dicha determinación se recoge en la disposición adicional séptima de esta orden.

Asímismo, los créditos consignados en esta orden podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o por las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por los fondos europeos.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Finalidad, ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2003 de las ayudas y subvenciones establecidas por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, con la finalidad de incentivar el trabajo autónomo por cuenta propia así como promover la integración laboral de las personas con discapacidad, a través de los siguientes programas:

-Programa de promoción del empleo autónomo (anexo A).

-Programa de apoyo a la creación, ampliación y mantenimiento de centros especiales de empleo (anexo B).

-Programa de promoción del empleo autónomo de las personas con discapacidad (anexo C).

2. Las bases específicas de cada uno de los programas se regulan en los correspondientes anexos A, B, y C de la presente orden y forman parte integrante de la misma.

Artículo 2º.-Concepto de desempleado.

A efectos de las ayudas previstas en esta orden, tendrán la consideración de desempleados aquellos que figuren inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y a su vez carezcan de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, según certificado de la mutualidad de colegio profesional.

Artículo 3º.-Normativa aplicable.

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en

el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, y en la presente orden.

Artículo 4º.-Financiación

Estos programas se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 16.04.241A.470.1, 16.04.241A.470.2 y 16.04.241B.475.0. 108.

Capítulo II

Normas comunes: competencia y procedimiento

Artículo 5º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones previstas en la presente orden, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, les corresponderá:

a) A los delegados provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, cuando la actividad por la que se solicita subvención se vaya a desarrollar en el respectivo ámbito provincial.

b) Al director general de Promoción de Empleo, cuando se trate de solicitudes de ayudas para la creación o ampliación de centros especiales de empleo.

Artículo 6º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones recogidas en los distintos programas se dirigirán al órgano competente para resolver y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes de ayudas de los dintintos programas de esta orden se presentarán respetando los plazos específicos previstos en los anexos de esta orden.

3. Las solicitude deberán ir acompañadas de la documentación, general y específica, que en los anexos A, B y C se establezca para cada programa o tipo de ayuda.

Artículo 7º.-Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán al interesado para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Resolución y recursos.

1. Previa fiscalización por las correspondientes intervenciones, las resoluciones se dictarán por el órgano correspondiente y deberán ser notificadas a los interesados. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de tres meses que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Criterios de valoración.

Cuando se trate de solicitudes de ayudas vinculadas a la creación directa de empleo se valorará especialmente, excepto la coincidencia en los programas específicos dirigidos a determinados colectivos, las siguientes circunstancias:

1. Las solicitudes formuladas o que afecten a desempleados miembros de colectivos con especial dificultad para acceder al trabajo; menores de 30 años, mayores de 45 años, mujeres, parados de larga duración, discapacitados o pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social.

2. La incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en el que se desarrolle la actividad, con especial consideración cuando supongan la implantación de actividades de servicios de utilidad colectiva, de ocio y culturales, o de servicios personalizados de carácter cotidiano y social, encuadrables en los nuevos yacimientos de empleo.

Artículo 10º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,

supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Los peticionarios de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para un mismo proyecto, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

Asimismo, en la fase de justificación del pago deben aportar una declaración complementaria y actualizada con el mismo contenido que la descrita en el párrafo anterior.

2. Las ayudas y subvenciones establecidas para cada programa son incompatibles con las establecidas para los demas programas previstos en esta orden.

3. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayuda previstos en cada programa de esta orden, excepto en los supuestos de rentas para el inicio de la actividad en los que sólo se utilizarán como parámetro para el cálculo de la cuantía de la subvención.

Artículo 11º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones:

a) Haber acreditado, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de tres años, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar fidedignamente.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

d) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección a efectuar por la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 12º.-Modificación de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayu

das otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 13º.-Revocación.

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 14º.-Seguimiento y control.

Las delegaciones provinciales y la Dirección General de Promoción de Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución concesoria.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, y en el director general de Promoción de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y proponer los correspondientes pagos.

Cuarta.-Con la finalidad de fomentar la cultura emprendedora y el autoempleo, la Consellería de

Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales podrá realizar, con medios propios o ajenos, actividades de formación, investigación, divulgación y difusión.

Quinta.-La comprobación de la condición de minusválido se realizará directamente por el órgano gestor de las ayudas, excepto que fuese reconocida por otra Administración, distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sexta.-Las solicitudes de ayudas realizadas al amparo de las órdenes de convocatoria correspondientes al ejercicio anterior, que no pudieron ser atendidas por falta de disponibilidades presupuestarias y siempre que reuniesen y obsevasen los plazos y condiciones establecidos en las mismas, y/o en su caso, realizasen la inversión objeto de la ayuda, podrán ser atendidas con cargo a los créditos presupuestarios destinados para dicho fin para el año 2003.

Séptima.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En el ejercicio económico 2003, las ayudas recogidas en los anexos de esta orden, entre otras, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 16.04.241A.470.2 con un crédito de 13.978.892 euros, 16.04.241A.470.1 con un crédito de 13.341.735 euros y 16.04.241B.475.0. 108 con un crédito de 2.190.933 euros. Estas cuantías están recogidas en la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, y constituyen el importe global de las aplicaciones para la financiación de esta orden, de la orden que regula los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, de la orden reguladora de los incentivos a las iniciativas de empleo calificadas como iniciativas locales de empleo o como iniciativas de empleo rural; de la orden que establece

el régimen de ayudas y subvenciones a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica, de la orden que establece las bases reguladoras y la convocatoria de los programas de fomento del empleo en empresas de economía social y de promoción y divulgación del cooperativismo; de la orden por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de abono de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores que perciban la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, de la orden por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del programa de ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad, de la orden por la se convocan las ayudas a empresarios autónomos sin asalariados por la contratación de su primer trabajador fijo y de la orden por la se convocan los programas de fomento de los contratos en prácticas y para la innovación tecnológica y de las demás órdenes que establezcan las bases de las medidas de promoción del

empleo, incentivos a la contratación por cuenta ajena y actuaciones de apoyo a emprendedores, autoempleo y economía social, incluidas en los programas presupuestarios 241A y 241B teniendo como límite global el crédito asignado en las aplicaciones 16.04.241-A.470.2, 16.04.241-A.470.1 y 16.04.241-B.475.0.108 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003.

Disposición transitoria

Excepto las ayudas y subvenciones al coste salarial y a la bonificación de cuotas a la Seguridad Social para el mantenimiento de centros especiales de empleo, que se regirán por su regulación específica, las solicitudes de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de esta orden por las actuaciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre del año 2002 y la fecha de entrada en vigor de la presente orden aunque haya transcurrido el plazo de alta o se hubiera inciado la ejecución del proyecto de inversión, podrán acogerse a las ayudas previstas en los anexos de esta orden. El plazo para la presentación de estas solicitudes finaliza el 15 de julio de 2003.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Promoción de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2003.

María José Cimadevila Cea

Conselleira Asuntos Sociales, Empleo

e Relaciones Laborales

ANEXO A

Programa de promoción del empleo autónomo.

Objeto y beneficiarios

Primera.-Objeto.

Este programa tiene como objeto promover y ayudar a financiar aquellos proyectos que faciliten la creación de su propio puesto de trabajo a las personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Segunda.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa los desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en trabajadores autónomos por cuenta propia, siempre que:

-Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación o bien constituyan una sociedad limitada, en la que todos los socios sean personas físicas, tengan un capital fundacional inferior a 60.100 euros y cumplan los requisitos establecidos en la base sexta de este anexo.

-Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en el régimen especial del mar de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

-No hayan percibido subvenciones al amparo del programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

-No hayan desarrollado como trabajadores autónomos la misma o similar actividad en la misma localidad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni hayan estado de alta como trabajadores autónomos en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores.

2. A efectos de este programa, también tendrán la consideración de beneficiarios los que figuren inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y realicen un trabajo por cuenta ajena con una prestación de servicios inferior o igual a 2 horas diarias, 12 semanales o 48 mensuales, y siempre que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior.

3. A los efectos de este anexo, se entenderá como fecha de inicio de actividad laboral la del alta como autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

Tipos de ayuda

Tercera.-Tipos de ayuda.

Este programa de promoción de empleo autónomo incluye los siguientes tipos de ayuda:

-Subvención financiera.

-Rentas para el inicio de la actividad.

-Ayuda para la adquisición de la condición de socio.

Cuarta.-Subvención financiera.

La subvención financiera tiene por finalidad facilitar la creación de su propio puesto de trabajo mediante la reducción de intereses de préstamos necesarios para su constitución como trabajador autónomo, teniendo en cuenta que, como mínimo, el 75% del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en activo fijo pudiendo destinarse hasta un 25% a financiar el activo circulante. Dichos préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por las entidades financieras que tengan suscrito convenio con la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Esta subvención, pagadera de una sola vez, será como máximo de cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que conceda el préstamo, sin que en ningún caso el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario, después de calculada

la subsidiación, pueda resultar inferior a un punto. La cuantía se calculará como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia.

En todo caso, el importe máximo de esta subvención no podrá superar la cuantía de 3.000 euros.

La subvención financiera deberá presentarse con anterioridad al inicio de la ejucución del proyecto de inversión sin que en ningún caso pueda solicitarse transcurridos 2 meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.

No prodrán acceder a este tipo de ayuda aquellos trabajadores autónomos que constituyan una sociedad limitada.

Quinta.-Rentas para el inicio de la actividad.

Podrán concederse subvenciones de hasta 3.600 euros, en concepto de renta para el inicio de la actividad, por una sola vez, para contribuir a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos, siempre que no medien más de dos meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional hasta la fecha de la solicitud de esta subvención.

Con carácter general, la cuantía de la renta para el inicio de la actividad no podrá superar el 50% de la inversión inicial en activo fijo debidamente acreditada o, en el supuesto de constitución de una sociedad limitada, de la aportación inicial al capital social.

En caso de que el beneficiario de esta renta sea una mujer, dicho porcentaje será del 60% y el límite máximo de la subvención se incrementará hasta 4.800 euros.

Con carácter excepcional, cuando concurran razones de interés social y circunstancias especiales para el desarrollo de una actividad en zona determinada, se podrán conceder ayudas en concepto de renta para el inicio de la actividad por una cuantía máxima de 1.200 euros, sin necesidad de acreditar inversión en activo fijo.

Sexta.-Ayuda para la adquisición de la condición de socio.

1. Podrán concederse subvenciones, hasta un límite máximo de 3.000 euros, en concepto de ayuda para la adquisición de participaciones del capital social de una sociedad limitada, a los desempleados que en el momento de darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, figuren inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que constituyan una sociedad limitada con un capital social fundacional inferior a 60.100 euros.

2. La cuantía de esta ayuda, en ningún caso podrá ser superior al 80% de la cantidad que tenga que desembolsar como contribución inicial para la adquisición de la condición de socio.

3. El número inicial de socios de la sociedad limitada que se constituya no podrá ser superior a tres, excepto que todos los socios reuniendo los requisitos señalados en el párrafo 1, pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

-Jóvenes menores de 25 años o titulados universitarios de 25 a 29 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado.

-Jóvenes menores de 30 años que estén incorporados y tengan la condición de beneficiarios del Programa Labora: Xuventude con Experiencia según lo establecido en el Decreto 184/2002, de 18 de abril, por el que se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia dicho programa (DOG nº 83, del 30 de abril), modificado por el Decreto 26/2003, del 16 de enero (DOG nº 15, del 23 de enero).

-Mujeres que se reincorporen a la actividad laboral tras una ausencia prolongada de un mínimo de tres años.

-Desempleados mayores de 45 años.

-Desempleados que realizasen, en el año de la presentación de la solicitud o en los dos años naturales anteriores, cursos de formación profesional ocupacional del Plan FIP directamente relacionados con el puesto de trabajo al que se incorporan.

-Desempleados que participasen, en el año de la presentación de la solicitud o en los dos año anteriores, como alumnos en escuelas taller, casas de oficio o en talleres de empleo directamente relacionados en su contenido con el puesto de trabajo al que se incorporan; o bien, que hayan trabajado, en el año de la presentación de la solicitud o en el año natural anterior, en obras o servicios de interés general realizados en virtud de otros programas de fomento del empleo.

-Desempleados con un tiempo en desempleo igual o superior a 12 meses.

-Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

A. Perceptores de la Renta de integración social de Galicia o miembros de su unidad familiar en desempleo.

B. Personas que participen o hayan participado en procesos de rehabilitación o reinserción social de drogodependientes debidamente acreditados o autorizados.

C. Penados o ex reclusos que no hubiesen tenido antes un primer empleo fijo remunerado tras un periodo de privación de libertad.

D. Mujeres procedentes de casas de acogida que presenten problemas adicionales de inserción o reinserción laboral, así como las personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctimas de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.

E. Jóvenes que estén o hayan estado hasta su mayoría de edad bajo la tutela o guarda de la Administración autonómica.

F. Inmigrantes o personas que formen parte de familias, grupos, colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social.

-Mujeres desempleadas que no pertenezcan a ninguno de los colectivos anteriores.

4. El beneficiario de la ayuda quedará obligado a mantener su aportación al capital social de la sociedad y su porcentaje de participación en el capital social durante un período de tiempo mínimo de tres años. Asimismo y durante el mismo plazo, la sociedad deberá mantener el importe del capital social fundacional, excepto comunicación previa y la autorización del órgano que concedió la subvención. A estos efectos, en el primer trimestre de cada año natural y durante el periodo de tiempo señalado, el beneficiario deberá demostrar por cualquier medio admisible en derecho estas circunstancias.

5. El plazo de presentación de solicitud de esta ayuda será de dos meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.

Solicitudes, documentación y justificación

Séptima.-Solicitud y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos al presente programa, y deberán ir acompañadas, por duplicado ejemplar, siendo uno de ellos original o fotocopia compulsada, de la siguiente documentación:

a) DNI y acreditación del NIF del solicitante, en el supuesto de constitución de una sociedad limitada, escritura pública de constitución.

b) Documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina pública de empleo, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de la vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social.

En su caso, certificado del colegio profesional del alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificado de mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en la misma.

En su caso, documentos acreditativos de las circunstancias señaladas en la base sexta.

c) Alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, documentación acreditativa de exención del impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 83.1º b) de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en su redacción dada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre.

Alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, en colegio profesional y mutualidad que corresponda.

En el supuesto de que se solicite subvención financiera esta documentación deberá aportarse, en su caso, en la fase de justificación del pago.

d) Memoria económica del proyecto empresarial que incluya el presupuesto de inversión y el plan de financiación que acredite la viabilidad del proyecto, acompañada de facturas o, en su defecto, facturas pro forma o presupuesto de los activos que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención y, en su caso, justificantes de los activos circulantes.

e) En los casos en que se solicite subvención financiera, se adjuntará el compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figuren sus características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito a tal fin (según el modelo del anexo XIV) o, en su caso, el contrato de préstamo.

f) En caso de que se solicite ayuda para la adquisición de la condición de socio, documento acreditativo del desembolso total de la aportación inicial al capital social de la sociedad y , en su caso, documento acreditativo de la concurrencia de las circunstancias señaladas en la base sexta, punto 3.

g) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para el mismo proyecto o actividad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones. (según el modelo del anexo XI).

h) Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (según el modelo del anexo XIII).

i) En su caso, autorización para obtener la información tributaria en los términos que se establecen en la base octava, párrafo 1º, apartado A, letra d) de este anexo (según el modelo del anexo XII).

Octava.-Justificación del pago.

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en el plazo que señale la resolución concesoria, de la documentación común y específica que se relaciona en los puntos siguientes:

A. Documentación general:

a) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, según el tipo de ayuda, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución concesoria.

b) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, excepto que el beneficiario adjunte a la solicitud la debida autorización según el modelo del anexo XII para que dicha información sea solicitada por el órgano gestor.

d) Declaración complementaria de lo establecido en la base séptima, g) de este anexo, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

B. Documentación específica:

a) Cuando se trate de la subvención financiera de reducción de intereses, se adjuntará copia del contrato de préstamo. Con posterioridad, el beneficiario en el plazo de treinta días desde la fecha de pago de la subvención deberá presentar certificación de la entidad financiera acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

Alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención del impuesto, y alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o en el régimen especial del mar como trabajadores por cuenta propia o en modalidad de colegio profesional, de no haberlo presentado con anterioridad.

b) Cuando se trate de la renta para el inicio de la actividad, documentación acreditativa, en su caso, de la inversión en activo fijo.

2. No obstante lo señalado en los puntos anteriores, la documentación exigida para la fase de pago, común o específica, podrá presentarse junto con la solicitud a opción del interesado.

3. Cuando concurran varias ayudas o subvenciones sólo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación.

ANEXO B

Programa de apoyo a la creación, ampliación

y mantenimiento de centros especiales de empleo.

Objeto y beneficiarios

Primera.-Objeto.

El objeto de este programa es incentivar la creación, ampliación y mantenimiento de empleo en los centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de iniciativas o proyectos técnica, económica y finan

cieramente viables que generen empleo estable para trabajadores con discapacidad desempleados.

Segunda.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad Autónoma.

Tipos de ayuda

Tercera.-Tipos de ayuda.

En este programa se contemplan las acciones subvencionables y tipos de ayudas siguientes:

a) Proyectos de creación de centros especiales de empleo y proyectos de ampliación de la plantilla de centros especiales de empleo ya en funcionamento.

-Ayudas para asistencia técnica.

-Subvención financiera.

-Subvención en función de la inversión en activo fijo.

b) Mantenimiento de centros especiales de empleo.

-Bonificación de cuotas a la Seguridad Social.

-Subvención del coste salarial.

-Subvención para la adaptación de puestos de trabajo.

-Subvención para el saneamiento financiero.

-Subvención para el equilibrio presupuestario.

Cuarta.-Creación y ampliación de centros especiales de empleo.

1. Las ayudas para creación y ampliación de centros especiales de empleo reguladas en esta orden se concretan en las siguientes:

a) Ayudas para asistencia técnica.

Se podrán subvencionar los gastos ocasionados por la asistencia técnica necesaria para la creación de centros especiales de empleo.

Esta asistencia técnica solo podrá ser solicitada durante el primer año, contado desde la fecha de constitución del centro, y deberán prestarla empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional y podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:

-Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.

-Contratación de directores, gerentes o técnicos, por un período máximo de un año.

-Auditorías e informes económicos, siempre que estos no se realicen de modo obligatorio por una disposición que así lo exija.

-Labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial excluidas las tareas que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.

La asistencia técnica podrá ser subvencionada hasta el 50% de su coste.

b) Subvención financiera.

La subvención financiera tiene por finalidad facilitar el empleo en los centros especiales de empleo, mediante la reducción de los intereses de los préstamos para financiar inversiones en activo fijo, concedidos por las entidades financieras que tengan suscrito convenio con la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y solicitados a nombre de los centros especiales de empleo. No obstante, en el caso de constitución del centro especial de empleo, se podrá destinar hasta un 25% del préstamo a financiar el activo circulante.

Esta subvención será, como máximo, de cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración de éste, incluido el posible período de carencia.

En ningún caso, el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario, después de calculada la subsidiación, podrá resultar inferior a un punto.

c) Subvención en función de la inversión en activo fijo.

Aquellos centros especiales de empleo que se consideren proyectos de reconocido interés social podrán beneficiarse de una ayuda calculada en función de la inversión en activo fijo.

2. Las iniciativas y proyectos referentes a los centros especiales de empleo que soliciten los beneficios recogidos en el número anterior, deberán reunir viabilidad técnica, económica y financiera y suponer la creación de empleo estable, no pudiendo superar, entre los tres tipos de ayudas, la cuantía de 12.000 euros por cada puesto de trabajo creado con carácter indefinido para trabajadores con discapacidad, excepto en los supuestos en los que concurriendo causas excepcionales así lo autorice la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Para la determinación de la cuantía de las ayudas se valorará, entre otros, el porcentaje de trabajadores minusválidos respecto del total de la plantilla del centro especial de empleo, sólo se podrá alcanzar la cuantía máxima de la subvención cuando el número de trabajadores con discapacidad supere el 90% de la plantilla.

También se podrá alcanzar dicha cuantía cuando el número de minusválidos supere el límite mínimo legal (70%) y se complemente la plantilla hasta superar el 90% con la contratación de otros colectivos

en riesgo de exclusión social. La situación de exclusión social se deberá acreditar documentalmente y, a los efectos, se entenderá por colectivos en dicha situación los siguientes:

A. Perceptores de la Renta de integración social de Galicia o miembros de su unidad familiar en desempleo.

B. Personas que participen o hayan participado en procesos de rehabilitación o reinsercción social de drogodependientes debidamente acreditados o autorizados.

C. Penados o ex reclusos que no hubiesen tenido antes un primer empleo fijo remunerado tras un período de privación de libertad.

D. Mujeres procedentes de casas de acogida que presenten problemas adicionales de inserción o reinserción laboral, así como las personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctimas de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.

E. Jóvenes que estén o hayan estado hasta su mayoría de edad bajo la tutela o guarda de la Administración autonómica.

F. Inmigrantes o personas que formen parte de familias, grupos, colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social.

A efectos de determinar el porcentaje de trabajadores minusválidos, no se computará el personal no minusválido dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su propia naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas minusválidas.

Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador minusválido del centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social.

Quinta.-Mantenimiento de centros especiales de empleo.

Para el mantenimiento de puestos de trabajo de carácter estable, ocupados por minusválidos con contrato indefinido, se establecen las siguientes ayudas:

a) Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y las cuotas de recaudación conjunta. Estas bonificaciones serán deducidas directamente por los centros especiales de empleo de las cuotas que se liquidarán mensualmente a la Seguridad Social, previa autorización administrativa de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo, y Relaciones Laborales.

La autorización deberá renovarse cada vez que se produzcan nuevas contrataciones y cuando realicen alteraciones o modificaciones de los contratos.

La concesión de esta ayuda será comunicada, además de a los beneficiarios, a la Seguridad Social.

b) Subvenciones del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo de carácter estable ocupados por personas con discapacidad con contrato indefinido que realicen una jornada de trabajo laboral normal y que estén en alta en la Seguridad Social, hasta un importe máximo del 50% del salario mínimo interprofesional. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

c) Subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas por un importe no superior al coste real y, en todo caso, con una cuantía máxima de 1.800 euros por puesto de trabajo.

d) Subvención por una sola vez destinada a equilibrar y sanear financieramente a los centros especiales de empleo a fin de lograr su reestructuración para alcanzar niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

e) Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto en los centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibles por la labor que realizan.

No se podrán conceder subvenciones para equilibrio presupuestario, cuando los resultados económicos adversos se deriven de una gestión deficiente del centro.

Sexta.-Criterios de graduación de las ayudas.

Las subvenciones y ayudas se graduarán en función del rendimiento económico y social del centro; de la actividad económica desarrollada, con especial preferencia de las encuadrables en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación; de la dimensión, estructura, titularidad del centro y de la presencia o no de ánimo de lucro; de la composición de la plantilla, con especial atención a la proporción de trabajadores minusválidos respecto del total en el centro especial de empleo, así como a la naturaleza y grado de minusvalía de sus componentes en relación con su capacidad productiva y de adaptación al puesto de trabajo que desempeñen; de la modalidad y condiciones de los contratos suscritos y de las cotizaciones de los trabajadores minusválidos del centro; de las variables económicas que concurran en el centro en relación con el objeto y función social; de la proporcionalidad y relación de la inversión realizada con puestos de trabajo que se crean; de los

servicios de ajuste personal y social que preste el centro a sus trabajadores minusválidos; así como en función de los mecanismos y actuaciones desarrolladas por el centro especial de empleo para

favorecer el paso al empleo ordinario en atención al tipo y grado de minusvalía de los trabajadores del centro; y sólo alcanzarán su grado máximo cuando los contratos de dichos trabajadores sean indefinidos y a tiempo completo.

Solicitudes, documentación y justificación

Séptima.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos al presente programa y deberán ir acompañadas, por duplicado ejemplar, siendo uno de ellos original o copia compulsada, de la documentación que se relaciona:

1. Documentación común para todos los tipos de ayudas.

a) Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, y NIF de la empresa.

b) Certificación de la inscripción del centro especial de empleo, o, en su defecto, solicitud de inscripción.

c) Memoria sucinta en relación con la finalidad u objeto de la ayuda y justificación de su necesidad, excepto en las solicitudes de subvención al coste salarial y de bonificación de cuotas a la Seguridad Social.

d) Certificación de la relación nominal de los trabajadores del centro especial de empleo con indicación de aquellos a tener en cuenta para el cálculo de la subvención; excepto en el caso de ayudas al mantenimiento de centros especiales de empleo, en los que se acompañará una relación nominal de los trabajadores con discapacidad por los que se solicita subvención.

e) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otraa ayuda o subvención (según el modelo del anexo XI).

f) Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera, acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (según el modelo del anexo XIII).

g) En su caso, autorización para obtener la información tributaria en los términos que se establece en la base octava, párrafo 1º, punto A, letra d) de este anexo (según el modelo del anexo XII).

2. Documentación específica para la ayuda de asistencia técnica:

a) Cuando se trate de la modalidad de contratación, el currículum vitae de la persona que va a prestar el servicio.

b) Y, cuando se trate de estudios o de asesoramiento, el presupuesto detallado y un índice de su contenido, así como la memoria de la entidad o el currículum vitae de la persona que realice el estudio o asesoramiento.

3. Documentación específica para la subvención financiera:

a) Memoria económica del proyecto que incluya el presupuesto de inversión y el plan de financiación en relación con la finalidad u objeto de la ayuda y justificación de la necesidad de la misma y en la que deberá constar necesariamente, entre otros, los siguientes extremos: sector de actividad económica, número de empleos creados, número de empleos mantenidos, tipo de proyecto y si está relacionado con la sociedad de la información.

b) Compromiso de la entidad financiera sobre su concesión, en el que figure sus características y se haga constar que la operación se acoge al convenio subscrito a tal fin (según el modelo del anexo XIV) o, en su caso, el contrato de préstamo.

c) Facturas o, en su defecto, facturas pro forma o presupuestos de los activos fijos y, en su caso, justificantes de los activos circulantes que se financiarán con el préstamo.

4. Documentación específica para las subvenciones en función de la inversión en activo fijo:

a) Memoria ampliada del proyecto y antecedentes en la que deberá constar necesariamente, entre otros, los siguientes extremos: sector de actividad económica, número de empleos creados, número de empleos mantenidos, tipo de proyecto y si está relacionado con la sociedad de la información.

b) Detalle del plan de inversiones en activos fijos (incluir facturas pro forma y presupuestos)

c) Estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto.

d) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios y provisionales para los dos próximos ejercicios.

5. Documentación específica para bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social y para la subvención del coste salarial:

a) Fotocopia compulsada de los documentos TC1 y TC2 del último mes ingresado, conforme las normas de cotización de la Seguridad Social, inmediatamente anterior al de la mensualidad por la que se solicita la ayuda de coste salarial.

b) Con la primera solicitud se adjuntará, además, la documentación de la plantilla de trabajadores con discapacidad: contrato de trabajo y parte de alta en la Seguridad Social de cada trabajador y nómina/s. En los meses sucesivos se presentarán la/las nómina/s correspondientes a la mensualidad por la que se soli

cita la ayuda y, en casos de altas, la documentación anterior correspondiente a los nuevos trabajadores contratados.

Tanto en la primera solicitud como en las sucesivas, la documentación tiene que venir acompañada de una relación nominal de los trabajadores con discapacidad por los que se solicita la subvención.

6. Documentación específica para la subvención de adaptación de puestos de trabajo.

Presupuesto y facturas pro forma o facturas de la inversión que se va a realizar.

7. Documentación específica para las subvenciones de saneamiento financiero o equilibrio presupuestario:

-Memoria explicativa del desequilibrio económico o presupuestario y su origen: antecedentes del centro.

-Estudio económico-financiero de viabilidad.

-Balances de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios y provisionales para los dos próximos ejercicios.

Octava.-Pago y justificación.

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en el plazo que señale la resolución concesoria, de la documentación común y de la específica que corresponda, relacionada en los puntos siguientes:

A. Documentación común:

a) Certificación de la inscripción de la entidad en el Registro de Centros Especiales de Empleo, de no haberse adjuntado con anterioridad.

b) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención según el tipo de ayuda, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución concesoria.

c) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, excepto que el beneficiario adjunte a la solicitud la debida autorización según el modelo del anexo XII para que dicha información sea solicitada por el órgano gestor.

Cuando se trate de la subvención del coste salarial, la documentación señalada en los puntos c) y d) tendrá que aportarse junto con la primera solicitud, y luego, se renovará en las mensualidades en las que pierdan vigencia los documentos acreditativos correspondientes de no aportarla con la solicitud la antedicha autorización.

e) Declaración complementaria de lo establecido en la base séptima, 1, e) de la presente orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

B. Documentación específica:

a) Cuando se trate de asistencia técnica en su modalidad contractual, se adjuntará copia del contrato y alta en la Seguridad Social.

b) Cuando se trate de la subvención financiera, se adjuntará copia del contrato de préstamo.

Con posterioridad, el beneficiario, en el plazo de treinta días desde la fecha de pago de la subvención, deberá presentar certificación de la entidad financiera, acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

c) Cuando se trate de alguna de las ayudas recogidas en la base cuarta de este anexo, se acompañará documentación acreditativa de la contratación y alta en la Seguridad Social, de las personas con discapacidad que ocupan los nuevos puestos de trabajo creados con carácter estable.

2. No obstante lo señalado en los puntos anteriores, la documentación exigida para la fase de pago, común o específica, podrá presentarse junto con la solicitud a opción del interesado.

3. Cuando se soliciten y concurran varias ayudas o subvenciones solo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación.

En las sucesivas solicitudes de bonificación de cuotas a la Seguridad Social y para la subvención del coste salarial, de carácter mensual, la documentación, que ya figura en la correspondiente delegación provincial, no tendrá que presentarse mensualmente mientras mantenga su validez.

Novena.-Plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y de subvenciones al coste salarial deberán presentarse en los dos meses siguientes al de la mensualidad objeto de la ayuda del coste salarial. Las solicitudes de ambos tipos de ayuda se presentarán, en su caso, conjuntamente y se tramitarán como un único expediente administrativo, en el que después de dictarse resolución de concesión de la ayuda al coste salarial, en su caso, se autorizará la bonificación de cuotas a la Seguridad Social. Dicha autorización le corresponde al director general de Promoción de Empleo.

2. Las solicitudes de asistencia técnica, subvención financiera y subvención en función de la inversión en activo fijo se realizará con anterioridad a la con

tratación de la asistencia o del inicio del proyecto de la ejecución de la inversión y, en ningún caso, transcurridos seis meses desde la contratación del primer trabajador con discapacidad incorporado por el que se solicite subvención.

3. Las solicitudes de subvención para adaptación de puestos de trabajo se presentarán con anterioridad a la realización de la adaptación.

4. Las solicitudes de ayudas para el saneamiento financiero y equilibrio presupuestario de los centros especiales de empleo se podrán presentar a partir de la entrada en vigor de la presente orden.

ANEXO C

Programa de promoción del empleo autónomo

de las personas con discapacidad.

Objeto y beneficiarios

Primera.-Objeto.

La finalidad de este programa es promover la integración laboral de las personas con discapacidad mediante la financiación de aquellos proyectos empresariales que faciliten la creación de su propio puesto de trabajo a trabajadores minusválidos desempleados que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Segunda.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa los trabajadores con certificado de discapacidad igual o superior al 33%, en situación de desempleo, inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público del Empleo, y que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en trabajadores autónomos por cuenta propia, siempre que:

-Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación, o bien constituyan una sociedad limitada, en la que todos los socios sean personas físicas, tengan un capital social fundacional inferior a 60.100 euros y cumplan los requisitos establecidos en la base sexta de este anexo.

-Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en el régimen especial del mar de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

-No hayan percibido subvenciones al amparo del programa de promoción del empleo autónomo en los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

-No hayan desarrollado como trabajadores autónomos la misma o similar actividad en la misma localidad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni hayan estado de alta como trabajadores autónomos en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación

de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores.

2. A los efectos de este programa, también tendrán la consideración de beneficiarios los que figuren inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y realicen un trabajo por cuenta ajena con una prestación de servicios inferior o igual a 2 horas diarias, 12 semanales o 48 mesuales, y siempre que cumplan las condiciones establecidas en el punto anterior.

3. A los efectos de esta anexo, se entenderá como fecha de inicio de la actividad laboral la del alta como autónomo en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

Tipos de ayuda

Tercera.-Tipos de ayuda.

En este programa de promoción del empleo autónomo de las personas con discapacidad se incluyen los siguientes tipos de ayuda:

-Subvención financiera.

-Rentas para el inicio de la actividad.

-Subvención en función de la inversión en activo fijo.

-Ayuda para la adquisición de la condición de socio.

Cuarta.-Subvención financiera.

La subvención financiera tiene por finalidad facilitar la creación del propio puesto de trabajo, mediante la reducción de interés de préstamos necesarios para su constitución como trabajador autónomo, teniendo en cuenta que, como mínimo, el 75% del préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en activo fijo pudiendo destinarse hasta un 25% a financiar el activo circulante. Dichos préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por las entidades financieras que tengan suscrito convenio con la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Esta subvención será, como máximo, de cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad financiera que conceda el préstamo, sin que en ningún caso el tipo de interés que deba satisfacer el beneficiario, después de calculada la subsidiación, pueda resultar inferior a un punto. La cuantía se calculará como si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia.

En todo caso, el importe máximo de esta subvención no podrá superar la cuantía de 4.500 euros excepto casos excepcionales expresamente autorizados por la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

La subvención financiera deberá presentarse con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto de inversión sin que en ningún caso pueda solicitarse transcurridos 2 meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.

No podrán acceder a este tipo de ayuda aquellos trabajadores autónomos que constituyan una sociedad limitada.

Quinta.-Rentas para el inicio de la actividad.

Podrán concederse subvenciones de hasta 3.600 euros, en concepto de renta para el inicio de la actividad para contribuir a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos, siempre que no medien más de dos meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional hasta la fecha de la solicitud de esta subvención.

Con carácter general, la cuantía de la renta para el inicio de la actividad no podrá superar el 50% de la inversión inicial en activo fijo debidamente acreditada o, en el supuesto de constitución de una sociedad limitada, de la aportación inicial al capital social.

En caso de que el beneficiario de esta renta sea una mujer, dicho porcentaje será del 60% y el límite máximo de la subvención se incrementará hasta 4.800 euros.

Con carácter excepcional, cuando concurran razones de interés social y circunstancias especiales para el desarrollo de una actividad en zona determinada, podrán concederse ayudas en concepto de rentas para el inicio de la actividad por una cuantía máxima de 1.200 euros, sin necesidad de acreditar inversión en activo fijo.

Sexta.-Subvenciones en función de la inversión en activo fijo.

Podrá concederse una subvención de hasta un importe de 3.900 euros por la creación de su puesto de trabajo, calculada en función de la inversión en activo fijo.

Esta subvención deberá solicitarse con anterioridad al inicio de la ejecución del proyecto de inversión sin que en ningún caso pueda solicitarse transcurridos 2 meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social o mutua profesional.

No podrán acceder a esta ayuda aquellos trabajadores autónomos con discapacidad que constituyan una sociedad limitada.

Séptima.-Ayuda para la adquisición de la condición de socio.

1. Podrán concederse subvenciones, hasta un límite máximo de 3.000 euros, en concepto de ayuda para la adquisición de participaciones del capital social de una sociedad limitada, a los desempleados que figuren inscritos como demandantes de empleo en el

Servicio Público de Empleo y que constituyan una sociedad limitada con un capital social fundacional inferior a 60.100 euros.

2. La cuantía de esta ayuda, en ningún caso podrá ser superior al 80% de la cantidad que tenga que desenvolsar como contribución inicial para la adquisición de la condición de socio.

3. El número incial de socios de la sociedad limitada que se constituya no podrá ser superior a tres, excepto que todos los socios reuniendo los requisitos señalados en el párrafo 1, pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

-Jóvenes menores de 25 años o titulados universitarios de 25 a 29 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado.

-Jóvenes menores de 30 años que estén incorporados y tengan la condición de beneficiarios del Programa Labora: Xuventude con Experiencia según lo establecido en el Decreto 184/2002, de 18 de abril, por el que se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia dicho programa (DOG nº 83, del 30 de abril) modificado por el Decreto 26/2003, del 16 de enero (DOG nº 15, del 23 de enero).

-Mujeres que se reincorporen a la actividad laboral tras una ausencia prolongada de un mínimo de tres años.

-Desempleados mayores de 45 años.

-Desempleados que realizasen, en el año de la presentación de la solicitud o en los dos años naturales anteriores, cursos de formación profesional ocupacional del Plan FIP directamente relacionados con el puesto de trabajo al que se incorporan.

-Desempleados que participasen, en el año de la presentación de la solicitud o en los dos año anteriores, como alumnos en escuelas taller, casas de oficio o en talleres de empleo directamente relacionados en su contenido con el puesto de trabajo al que se incorporan; o bien, que hayan trabajado, en el año de la presentación de la solicitud o en el año natural anterior, en obras o servicios de interés general realizados en virtud de otros programas de fomento del empleo.

-Desempleados con un tiempo en desempleo igual o superior a 12 meses.

-Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

A. Perceptores de la Renta de integración social de Galicia o miembros de su unidad familiar en desempleo.

B. Personas que participen o hayan participado en procesos de rehabilitación o reinsercción social de drogodependientes debidamente acreditados o autorizados.

C. Penados o exreclusos que no hubiesen tenido antes un primer empleo fijo remunerado tras un período de privación de libertad.

D. Mujeres procedentes de casas de acogida que presenten problemas adicionales de inserción o reinserción laboral, así como las personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctimas de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.

E. Jóvenes que estén o hayan estado hasta su mayoría de edad bajo la tutela o guarda de la Administración autonómica.

F. Inmigrantes o personas que formen parte de familias, grupos, colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social.

-Mujeres desempleadas que no pertenezcan a ninguno de los colectivos anteriores.

4. El beneficiario de la ayuda quedará obligado a mantener su aportación al capital social de la sociedad y su porcentaje de participación en el capital social durante un período de tiempo mínimo de tres años. Asimismo y durante el mismo plazo, la sociedad deberá mantener el importe del capital social fundacional, excepto comunicación previa y la autorización del órgano que concedió la subvención. A estos efectos, en el primer trimestre de cada año natural y durante el periodo de tiempo señalado, el beneficiario deberá demostrar por cualquier medio admisible en derecho estas circunstancias.

5. El plazo de presentación de solicitud de esta ayuda será de dos meses desde la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional.

Solicitudes, documentación y justificación

Octava.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo de la presente orden, y deberán ir acompañadas, por duplicado ejemplar, siendo uno de ellos original o fotocopia compulsada, de la siguiente documentación:

a) DNI y acreditación del NIF del solicitante y, en el supuesto de constitución de una sociedad limitada, escritura pública de constitución.

b) Documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandante de empleo en la oficina pública de empleo, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social.

En su caso, certificado del colegio profesional de la alta en dicho colegio, con la indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad de colegio profesional con indicación de los períodos de alta en la misma.

En su caso, documentos acreditativos de las circunstancias señaladas en la base séptima.

c) Alta en el impuesto de actividades económicaso, en su caso, documentación acreditativa de exención del impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 83.1º b) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en su redacción dada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. Alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, en colegio profesional y mutualidad que corresponda.

En el supuesto de que se solicite subvención financiera esta documentación deberá aportarse, en su caso, en la fase de justificación del pago.

d) Memoria económica del proyecto empresarial que incluya presupuesto de inversión y el plan de financiación que acredite la viabilidad del proyecto, acompañada de facturas o, en su defecto, facturas pro forma o presupuesto de los activos que se vayan a tener en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención, y, en su caso, justificantes de los activos circulantes.

e) En los casos en que se solicite subvención financiera, se adjuntará el compromiso de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figuren sus características y se haga constar que la operación se acoge al convenio suscrito a tal fin (según el modelo del anexo XIV) o, en su caso, el contrato de préstamo.

f) En caso de que se solicite ayuda para la adquisición de la condición de socio, documento acreditativo del desembolso total de la aportación inicial o capital social de la sociedad y, en su caso, documentos acreditativos de la concurrencia de las circunstancias señaladas en la base séptima punto 3.

g) Declaración comprensiva del conjunto de todas la solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo XI).

h) Ficha de solicitud de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (según el modelo del anexo XIII).

i) En su caso, autorización para obtener la información tributaria en los términos que se establecen en la base octava, párrafo 1, punto A, letra d) de este anexo (según el modelo del anexo XII).

Novena.-Justificación del pago.

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en el plazo que señale la resolución concesoria, de

la documentación común y específica que se relaciona en los puntos siguientes:

A. Documentación general:

a) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, según el tipo de ayuda, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución concesoria.

b) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, excepto que el beneficiario presente con la solicitud la debida autorización según modelo anexo XII para que la mencionada información sea solicitada por el órgano gestor.

d) Declaración complementaria de lo establecido en la base octava, f) de la presente orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

B. Documentación específica:

a) Cuando se trate de la subvención financiera se adjuntará copia del contrato de préstamo. Con posterioridad, el beneficiario, en el plazo de treinta días desde la fecha de pago de la subvención, deberá presentar certificación de la entidad financiera, acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

Alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención del impuesto y alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social o en el régimen especial del mar como trabajadores por cuenta propia o en modalidad de colegio profesional, de no haberlo presentado con anterioridad.

b) Cuando se trate de la renta para el inicio de la actividad, documentación acreditativa, en su caso, de la inversión en activo fijo.

2. No obstante lo señalado en los puntos anteriores, la documentación exigida para la fase de pago, general o específica, podrá presentarse junto con la solicitud a opción del interesado.

3. Cuando concurran varias ayudas o subvenciones solo será necesario presentar una vez la documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación.