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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Jueves, 22 de mayo de 2003 Pág. 6.591

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (779/2002).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo:

Doy fe y testimonio que en los autos de juicio número 779/2002, seguidos a instancia de Fernando López López contra la empresa Automoción Alpelo, S.A. y otro sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva que dice:

«Sentencia.-Lugo, 15 de abril de 2003.

Vistos por Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal número 779/2002, sobre reclamación por cantidad, en el que son partes, como demandante, Fernando López López, acompañado del graduado social Antonio Vázquez López y, como parte demandada, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el letrado José Carlos Pérez Vázquez. No compareció la empresa demandada Automoción Alpelo, S.A., a pesar de estar citada en legal forma.

Fallo que estimando la demanda deducida en materia de reclamación de cantidad por Fernando López López, frente a la empresa Automoción Alpelo, S.A.», debo condenar y condeno a la última a satisfacer al demandante la suma bruta de diez mil quinientos once euros con ochenta y un céntimos de euro (10.511,81 euros), por los conceptos que se dejan explicitados al ordinal fáctico segundo de hechos probados de la presente, y con más el interés anual del 10% computado desde la fecha de la actual resolución hasta su completo pago o liquidación.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de su eventual y ulterior responsabilidad subsidiaria, en los términos legalmente prevenidos, para el supuesto de ser declarada la insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este Juzgado de lo Social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral y, en especial, lo dispuesto en el artículo 228 del citado cuerpo legal, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, nº 2322-60 nº de autos 779/2002, que este Juz gado de lo Social tiene abierta en la entidad Banesto, sucursal de c/ San Marcos nº 3, 27001 de esta ciudad, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la

consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 150,25 euros, prevenido para esta clase de recursos, que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65 nº de autos 779/2002 de la entidad Banesto, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Automoción Alpelo, S.A., en ignorado paradero, expido y firmo el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo a quince de abril de dos mil tres.

El secretario

Rubricado

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