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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Jueves, 22 de mayo de 2003 Pág. 6.590

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (105/2003).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio en autos seguidos ante este Juzgado de lo Social, tramitados bajo el número 105/2003 a instancia de Ivan Lampón Ortega, contra la empresa Cos Coruña, S.L., sobre despido, se dictó la siguiente:

«Sentencia.-En la ciudad de A Coruña a 11 de marzo de 2003. Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio número 105/2003, seguidos a instancia de Ivan Lampón Ortega, mayor de edad, asistido por el letrado José Nogueira Esmorís, contra la empresa Cos Coruña, S.L., que no ha comparecido, siendo el objeto de la reclamación, despido.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que, estimando la demanda interpuesta por Ivan Lampón Ortega, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa Cos Coruña, S.L., condenando a la demandada a que, en el plazo de cinco días contado desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante en las mismas condiciones que tenía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 233,70 euros más, en ambos casos, al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 31,16 euros diarios.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en

la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad, con el número de cuenta 0030-6349-0000-5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y asimismo deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Cos Coruña, S.L., de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente en A Coruña a 23 de abril de 2003.

El secretario judicial

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