En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se hace público el acuerdo, de quince de mayo de este año, adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia, aprobando definitivamente el proyecto sectorial para la nueva comandancia de la Guardia Civil en Pontevedra, que literalmente dice:
1º Aprobar definitivamente el proyecto sectorial para la nueva comandancia de la Guardia Civil en Pontevedra a los efectos establecidos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de
Galicia, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.
2º Declarar la utilidad pública de las obras, instalaciones y servicios previstos, así como la necesidad de ocupación, en su caso, a efectos de expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto sectorial para la nueva comandancia de la Guardia Civil en Pontevedra.
3º Declarar de marcado carácter territorial las obras previstas en el proyecto sectorial a efectos de lo dispuesto en el artículo 11.3) del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, y en la disposición adicional primera 2) de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, según la redacción recogida en la disposición final primera de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
4º Conforme a lo dispuesto en los artículos 24 de la citada Ley 10/1995 y 11.2) del ya citado Decreto 80/2000, se deberá modificar el planeamiento urbanístico de los municipios de Poio y Pontevedra para adecuar sus determinaciones al proyecto aprobado conforme en él se recoge.
5º El proyecto sectorial de referencia entrará en vigor al día siguiente de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia.
Contra el referido acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2003.
Martín Fernández Prado
Director general de Urbanismo