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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 19 de mayo de 2003 Pág. 6.436

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

EDICTO (154/2003).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio de que en autos seguidos ante este Juzgado de lo Social, tramitados bajo el número 154/2003 a instancia de Joaquín Manuel Santamaría Santos contra la empresa Cos Coruña, S.L., y Fogasa sobre despido, se dictó la siguiente sentencia:

En la ciudad de A Coruña a 11 de abril de 2003. Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo Social número dos de esta ciudad, vio los presentes autos de juicio número 154/2003, seguidos a instancia de Joaquín Santamaría Santos, mayor de edad, asistido por el letrado Antonio Pousa Merens, contra empresa Cos Coruña, S.L., que no compareció en los autos; y el Fogasa, representado y asistido por la letrada Enma Pérez del Corral, siendo el objeto de la reclamación despido.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Joaquín Manuel Santamaría Santos, interviniendo el Fogasa, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa Cos Coruña, S.L., y extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa a que abone al actor la cantidad de 1.084,16 euros en concepto de indemnización más 3.084,16 euros por salarios de tramitación.

Notifíqueseles esta resolución a las partes, a las que se les hará saber que contra ella sólo cabe recurso

de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita deberá, al anunciarlo, entregar el justificante acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad, con el número de cuenta 0030-6349-0000-5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y así mismo deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Cos Coruña, S.L., que tiene su domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo esta cédula de notificación en A Coruña a 11 de abril de 2003.

El secretario judicial

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