De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemiento administrativo común, se notifíca a las personas que en el anexo se mencionan lan resoluciones de los correspondientes expedientes sancionadores, por presunta infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales y de su reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, en relación con la Resolución de 24 de enero de 2002, de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales, sobre medidas para la prevención de incendios forestales durante el año 2002, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.
No obstante, de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectivo empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial de Ourense o en cualquier unidad administrativa perteneciente a la Xunta de Galicia, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que la presente resolución adquiera firmeza -la firmeza se producirá al no interponer recurso en el plazo indicado-. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.
Plazos establecidos en el artículo 20 del Reglamento general de recaudación:
-Las sanciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o un inmediato hábil posterior.
-Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se presentase, esta resolución será firme a todos efectos reglamentarios.
Ourense, 9 de abril de 2003.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Expediente/año: OU 470/2002 IN.
Denunciado/DNI: Santiago Águila Fité; 39028551.
Última dirección conocida: avda. Barberá nº 59/61, 08204 Sabadell, Barcelona.
Hecho denunciado: abandono de vehículo B-3333-H.
Precepto infringido y sancionador: artículo 137 e) del Reglamento de 23-12-1972, en relación con la Resolución de 24-1-2002 de la DGM e Industrias Forestales.
Sanción euros: 300,51 A.
Expediente/ano: OU 488/2002 IN.
Denunciado/DNI: Enrique Pérez Barba; 05102190.
Última dirección conocida: c/ Calatrava, nº 12-3º 02006 Albacete.
Hecho denunciado: abandono de vehículo AB-7032-C.
Precepto infringido y sancionador: artículo 137 e) del Reglamento de 23-12-1972, en relación con la Resolución de 24-1-2002 de la DGM e Industrias Forestales.
Sanción euros: 300,51 A.
CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES
LABORALES