Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 15 de mayo de 2003 Pág. 6.228

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD

CÉDULA de 29 de abril de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador S-82/2002, por infracciones en materia sanitaria.

Con fecha 7 de marzo de 2003, el delegado provincial de la Consellería de Sanidad de Lugo dictó resolución del expediente sancionador nº S-18202 incoado en la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad de Lugo a Cervecería Mayor (Ramiro Veiga Pérez).

Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de la presente cédula, y según lo dispuesto en el número 5 del referido artículo, se notifica a Cervecería Mayor (Ramiro Veiga Pérez) el contenido de la referida resolución que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento de la misma.

Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente cédula, según establece el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recordándole su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta delegación, situada en la calle Montevideo nº 9 de Lugo, y obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en la letra a) del artículo 35 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En caso de conformidad con esta resolución, deberá hacer efectiva la multa en el plazo de 15 días hábiles, mediante ingreso que debe efectuar en cualquier oficina de Caixa Galicia, cta. contable 840-código 001 o en Caixanova-Recaudación Xunta: modelo XTAX y, empleando los impresos normalizados que le serán facilitados en las dependencias de esta delegación provincial. El pago voluntario pondrá fin al expediente. De no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

La presente cédula se expide para que conste y le sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lugo, 29 de abril de 2003.

Dámaso López Rodríguez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

1. Nº expediente: S-82/2002.

2. Denunciado: Cervecería Mayor (Ramiro Veiga Pérez).

3. DNI/NIF: 33321678-Z.

4. Último domicilio conocido: calle Monte Pena Maior nº 3, 27004 Lugo.

5. Hechos imputados: infracción de las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas y de las relativas a los manipuladores de alimentos.

6. Preceptos infringidos: artículo 35 a) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; artículo 2.1º.1. del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; artículo 1.1º c) del Decreto 157/1985, de 11 de julio, de la Xunta de Galicia, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia sanitaria; artículos 3.4º y 12 del Real decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas; artículo 4.1º del Decreto 239/1986, de 24 de julio, de la Xunta de Galicia, por el que se aprueba el Reglamento de manipuladores de alimentos; artículo 7 del Real decreto 202/2000, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.

7. Tipificación: de acuerdo con el artículo 35 a) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la infracción debe calificarse como leve, y puede ser sancionada, de acuerdo con el artículo 36.1º a) de la citada ley, con multa de hasta tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 A).

8. Sanción impuesta: 150,25 A (ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos).