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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 15 de mayo de 2003 Pág. 6.218

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (121/2003).

En Santiago de Compostela a tres de abril de dos mil tres.

En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Auto.

El magistrado-juez Pedro Fernández Mora.

En Santiago de Compostela a uno de abril de dos mil tres.

Hechos.

Único.-La procuradora María Jesús Fernández-Rial López, en nombre y representación de WSI Pontevedra, S.L., formuló escrito al que acompañaba la documentación que estimó oportuna y que por reparto correspondión a este juzgado, mediante el cual promovía juicio universal de quiebra voluntaria de dicha entidad, exponiendo cuantos antecedentes y fundamentos se dan aquí por reproducidos, y terminando con la súplica de que se dictase auto declarando el estado de quiebra de su representada, ratificándose en la documentación presentada al legal representante de la mencionada entidad, y asistido de letrado Julio Lois Boedo.

Razonamientos jurídicos.

Único.-Teniendo en cuenta cuanto previene el artículo 874 y siguientes del Código de comercio, y 1.323 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil, y de la documentación aportada, se desprende que la entidad WSI Pontevedra, S.L. ha sobreseído de manera general sus obligaciones de pago, siendo, pues, procedente declararla en estado legal de quiebra.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el magistrado-juez, Pedro Fernández Mora, por ante mí el secretario Francisco Castiñeiras Fernández.

DISPONE:

1. Se declara en estado legal de quiebra a la entidad WSI Pontevedra, S.L., teniendo por vencidas todas las deudas pendientes desde esta fecha, declarándola inhabilitada para la administración de sus bienes.

2. Se nombra comisario de la quiebra a Francisco de Paula Trias Rovira, y depositaria a María de la Ó Teijeiro Villanueva, a los que se hará saber a los fines de aceptación y juramento del cargo.

3. Llévese a efecto la ocupación de todos los bienes y pertenencias de la entidad quebrada, y de los libros, papeles y documentos de su giro, para lo cual líbrese exhorto al juzgado de Pontevedra, puesto que los bienes se encuentran depositados en el Municipio de Pontevedra; calle Andrés Mellado nº 15.

4. Tómese anotación en el Registro Mercantil y, en su caso, en el de la Propiedad, la incapacidad de la entidad quebrada, para administrar y disponer de sus bienes, librándose a tal fin los correspondientes mandamientos.

5. Con calidad de por ahora y sin perjuicio, se retrotraen los efectos de la declaración de quiebra al día 1 de enero de 2003.

6. Hágase saber al comisario que deberá presentar al juzgado, en término de tercer día, contado a partir de la fecha en que se concluya la ocupación de bienes y documentos, relación detallada y concreta del estado de acreedores de la misma, por lo que resulte del balance, libros de comercio, papeles, correspondencia

y demás elementos documentales y de otra índole que se la ocupen y cuantos lleguen a su conocimiento por cualquier otro medio.

7. Hágase saber a dicho comisario que en el plazo de quince días deberá emitir el informe a que se refiere el artículo 1.382 de la Ley de enjuiciamiento civil, a fin de encabezar la pieza de calificación de la quiebra.

8. Publíquese la presente declaración de quiebra por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, mencionándose en ellos que nadie haga pago ni entregue bienes a la quebrada, debiendo verificarlo al depositario nombrado, y en su día a los síndicos que se designen, bajo apercibimiento de no tenerlos por liberados de sus obligaciones y advirtiéndose también a cuantas personas tengan bienes de la pertenencia que, de la quebrada que hagan manifestaciones de ellos por nota entreguen al comisario, ya que de así no hacerlo serán tenidos por ocultadores de bienes y cómplices de la quiebra.

9. Se decreta la retención de la correspondencia postal y telegráfica de la quebrada con los límites que marca el artículo 1.058 del Código de comercio vigente, librándose para ello los correspondientes despachos.

10. Se decreta, asimismo, la acumulación a este juicio universal de todas las ejecuciones que hubiere pendientes contra la quebrada, a cuyo fin se expedirán los correspondientes oficios a todos los juzgados de igual clase de esta localidad.

11. Una vez se presente la lista de acreedores, dése cuenta a fin de convocar la primera junta general, y firme que sea este auto y conocidas las ejecuciones pendientes, se acordará lo demás procedente.

12. Notifíquese este auto al Ministerio Fiscal y póngase en conocimiento del presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Fondo de Garantía Salarial.

13. Se decreta el arresto del administrador único, Alfredo Quintáns Ponte, que podrá evitar mediante la prestación de una fianza de 6.000 euros, que deberá prestar en el plazo de cinco días, a partir de la notificación de la presente, a la representación procesal en autos de la quebrada.

Así, por este auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe.

El magistrado-juez, rubricado. El secretario, rubricado».

Y para que se proceda a insertar lo acordado, expido el presente. Doy fe.

El secretario judicial

Rubricado