Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo del sector de la pizarra en las provincias de Ourense y Lugo, suscrito por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, y por la Asociación Gallega de Pizarristas, con fecha de 28 de enero de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de dicha revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.
Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2003.
Pilar Cancela Rodríguez
Directora general de Relaciones Laborales
Revisión salarial del convenio colectivo
del sector de la pizarra
(Provincias de Ourense y Lugo-año 2002)
En Sobradelo de Valdeorras, a veintiocho de enero de 2003, reunida la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de la pizarra de Ourense y Lugo 2001-2002, al objeto de aplicar, si procede, la revisión del índice de precios al consumo (IPC) del año 2002, compuesta por la parte social por las siguientes personas:
-Por CC.OO: Ángel León Prieto, Manuel Fernández García y José Rodríguez Fernández.
-Por UGT: José Luis Casar Enríquez y Alfonso Álvarez Ramos.
-Por CIG: Adriano Fernando Brito Ferreira.
Por la parte empresarial, en representación de la Asociación Gallega de Pizarristas: Jesús Vidal Corcoba, Manuel Fernández Blanco, Santiago Vázquez León, Rogelio López Rodríguez, Herminio Blanco Remesal y Bernardino Borrajo Delgado,
Acuerdan:
1. Conocida la tasa anual de índice de precios al consumo (IPC) al día 31 de diciembre de 2002, que
ha sido del 4%, en virtud de lo estipulado en el artículo 13 del referido convenio colectivo, procede aplicar revisión salarial para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, ambos inclusive, del 1,5%.
2. Establecer como anexo la tabla salarial revisada para el período reseñado en el acuerdo precedente.
ANEXO
Tabla salarial revisada del convenio colectivo
de la pizarra del año 2002
día D/T mes
Grupo prof. Sal. base
Plus asis.
Salario
G.C.
G 1. Licenciados 23,16 13,93 987,33 1 Ing. superiores 23,16 13,93 987,33 1 Ing. técnicos 23,09 13,64 979,14 2 Graduados sociales 23,09 13,64 979,14 2 Topógrafo 23,09 13,64 979,14 2 Dtres. áreas y serv. 23,00 13,21 967,41 3 Delineante 22,97 12,97 961,47 3 Práctico topógrafo 22,69 11,62 924,72 4 Ayte. delineante 22,69 11,62 924,72 4
G 2. Tec. administración 22,97 12,97 961,47 5 Oficial adtvo. 1ª 22,86 12,54 949,14 5 Oficial adtvo. 2ª 22,69 11,62 924,72 5 Auxiliar adtvo. 22,55 10,92 905,82 7
G 3. Encargados 22,69 11,62 924,72 3 Mecánicos 22,55 10,92 905,82 8 Electricistas 22,55 10,92 905,82 8 Soldadores 22,55 10,92 905,82 8 Fontaneros 22,55 10,92 905,82 8 Albañiles 22,55 10,92 905,82 8 Auxi. oficios 21,93 7,83 822,33 10
G 4. Encargados 22,69 11,62 924,72 3 Chófer 22,55 10,92 905,82 8 Palista 22,55 10,92 905,82 8 Barrenista/art. 22,41 10,21 886,71 8 Auxi. oficios 21,93 7,83 822,33 10
G 5. Encargados 22,69 11,62 924,72 3 Gruístas 22,41 10,21 886,71 8 Serrador 22,41 10,21 886,71 8 Labrador 22,41 10,21 886,71 8 Rajador 22,10 8,62 844,02 9 Cortador 22,10 8,62 844,02 9 Embalador 22,10 8,62 844,02 9 Desc. carros 22,10 8,62 844,02 9 Auxi. oficios 21,93 7,83 822,33 10
Antigüedad: Bienio 16,68
Quinquenio 25,36
Notas: los salarios establecidos en el grupo 5 para rajador, cortador, embalador y descargador de carros se aplicarán a aquellos trabajadores que lleven seis meses en el desempeño del oficio, hasta tal fecha su salario será el establecido para el auxiliar de oficios. Asimismo, el salario establecido para el labrador se aplicará a aquellos trabajadores que lleven más de dos años en el desempeño del oficio, ya que hasta un año su salario será el establecido para un cortador y de uno a dos años su salario será el siguiente:
-Salario base: 22,24 euros.
-Plus de asistencia: 9,39 euros.
-Salario/mes: 864,39 euros.
Lo establecido en este apartado sobre salarios lleva consigo la aplicación de los respectivos grupos de cotización a la Seguridad Social, en función del mismo.
Los trabajadores menores de 17 años y los de 17 años tendrán, respectivamente, los salarios siguientes:
-Salario base: 20,74 y 20,93 euros.
-Plus de asistencia: 1,81 y 2,74 euros.
-Salario/mes: 660,21 y 685,44 euros.
Otras cuantías incluidas en convenio:
-Dietas:
Media: 8,41 euros.
Completa: 15,51 euros.
Prima casado: 90,15 euros.
-Indemnizaciones:
G. inval o inc. absol: 30.050,61 euros.
Inc. perm. total: 24.040,48 euros.
Muerte: 27.045,54 euros.
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA