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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 15 de mayo de 2003 Pág. 6.206

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2003, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de la pizarra de las provincias de Ourense y Lugo para el año 2002.

Visto el texto para la revisión salarial del convenio colectivo del sector de la pizarra en las provincias de Ourense y Lugo, suscrito por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, y por la Asociación Gallega de Pizarristas, con fecha de 28 de enero de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicha revisión salarial en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2003.

Pilar Cancela Rodríguez

Directora general de Relaciones Laborales

Revisión salarial del convenio colectivo

del sector de la pizarra

(Provincias de Ourense y Lugo-año 2002)

En Sobradelo de Valdeorras, a veintiocho de enero de 2003, reunida la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de la pizarra de Ourense y Lugo 2001-2002, al objeto de aplicar, si procede, la revisión del índice de precios al consumo (IPC) del año 2002, compuesta por la parte social por las siguientes personas:

-Por CC.OO: Ángel León Prieto, Manuel Fernández García y José Rodríguez Fernández.

-Por UGT: José Luis Casar Enríquez y Alfonso Álvarez Ramos.

-Por CIG: Adriano Fernando Brito Ferreira.

Por la parte empresarial, en representación de la Asociación Gallega de Pizarristas: Jesús Vidal Corcoba, Manuel Fernández Blanco, Santiago Vázquez León, Rogelio López Rodríguez, Herminio Blanco Remesal y Bernardino Borrajo Delgado,

Acuerdan:

1. Conocida la tasa anual de índice de precios al consumo (IPC) al día 31 de diciembre de 2002, que

ha sido del 4%, en virtud de lo estipulado en el artículo 13 del referido convenio colectivo, procede aplicar revisión salarial para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, ambos inclusive, del 1,5%.

2. Establecer como anexo la tabla salarial revisada para el período reseñado en el acuerdo precedente.

ANEXO

Tabla salarial revisada del convenio colectivo

de la pizarra del año 2002

Grupo prof.Sal. base

día

Plus asis.

D/T

Salario

mes

G.C.

G 1. Licenciados23,1613,93987,331
Ing. superiores23,1613,93987,331
Ing. técnicos23,0913,64979,142
Graduados sociales23,0913,64979,142
Topógrafo23,0913,64979,142
Dtres. áreas y serv.23,0013,21967,413
Delineante22,9712,97961,473
Práctico topógrafo22,6911,62924,724
Ayte. delineante22,6911,62924,724

G 2. Tec. administración22,9712,97961,475
Oficial adtvo. 1ª22,8612,54949,145
Oficial adtvo. 2ª22,6911,62924,725
Auxiliar adtvo.22,5510,92905,827

G 3. Encargados22,6911,62924,723
Mecánicos22,5510,92905,828
Electricistas22,5510,92905,828
Soldadores22,5510,92905,828
Fontaneros22,5510,92905,828
Albañiles22,5510,92905,828
Auxi. oficios21,937,83822,3310

G 4. Encargados22,6911,62924,723
Chófer22,5510,92905,828
Palista22,5510,92905,828
Barrenista/art.22,4110,21886,718
Auxi. oficios21,937,83822,3310

G 5. Encargados22,6911,62924,723
Gruístas22,4110,21886,718
Serrador22,4110,21886,718
Labrador22,4110,21886,718
Rajador22,108,62844,029
Cortador22,108,62844,029
Embalador22,108,62844,029
Desc. carros22,108,62844,029
Auxi. oficios21,937,83822,3310

Antigüedad: Bienio16,68

Quinquenio25,36

Notas: los salarios establecidos en el grupo 5 para rajador, cortador, embalador y descargador de carros se aplicarán a aquellos trabajadores que lleven seis meses en el desempeño del oficio, hasta tal fecha su salario será el establecido para el auxiliar de oficios. Asimismo, el salario establecido para el labrador se aplicará a aquellos trabajadores que lleven más de dos años en el desempeño del oficio, ya que hasta un año su salario será el establecido para un cortador y de uno a dos años su salario será el siguiente:

-Salario base: 22,24 euros.

-Plus de asistencia: 9,39 euros.

-Salario/mes: 864,39 euros.

Lo establecido en este apartado sobre salarios lleva consigo la aplicación de los respectivos grupos de cotización a la Seguridad Social, en función del mismo.

Los trabajadores menores de 17 años y los de 17 años tendrán, respectivamente, los salarios siguientes:

-Salario base: 20,74 y 20,93 euros.

-Plus de asistencia: 1,81 y 2,74 euros.

-Salario/mes: 660,21 y 685,44 euros.

Otras cuantías incluidas en convenio:

-Dietas:

Media: 8,41 euros.

Completa: 15,51 euros.

Prima casado: 90,15 euros.

-Indemnizaciones:

G. inval o inc. absol: 30.050,61 euros.

Inc. perm. total: 24.040,48 euros.

Muerte: 27.045,54 euros.

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Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA