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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miercoles, 14 de mayo de 2003 Pág. 6.143

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (SECCIÓN TERCERA)

EDICTO (579/2001).

Yo, Lorenzo Villapando Lucas, accidentalmente secretario judicial de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, doy fe de que en el recurso de apelación civil nº 579/2001, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia:

Audiencia Provincial de A Coruña. Sección Tercera, Juan Ángel Rodríguez Cárdama, presidente, Rafael Jesús Fernández-Porto García, Mª del Carmen Mosquera Rodríguez. En A Coruña a veintinueve de junio de dos mil dos. Vistos por la sección tercera de esta audiencia provincial, constituída por los señores que al margen se expresan, los presentes autos de juicio de menor cuantía número 55/1998, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Corcubión, en los que es parte apelante Caolines de Vimianzo, S.A. (Cavisa), Atlantic Copper, S.A.,, representado por el procurador Pardo de Vera y bajo la dirección del letrado García de Castro Andrews;

y de otra como apelada Comunidad Vecinal de Montes en Mano Común de Ogas (Vimianzo), representada por el procurador Lousa Gayoso y bajo la dirección del letrado Gómez de la Torre; apelados no personados en 2ª instancia, allanados, rebeldes, Daniel Luciano Manuel Vázquez Paz, Rosina Nieves Paz Marcote, Luis Pereiro Fuentes, Carmen Novo Miñones, José García Castiñeiras, Clotilde Castiñeira Oreiro, Manuela Arbeira García, Jesús Pérez Riveiro, Manuel Suares Soto, Áurea Mercedes Rodríguez Cambeiro, Preciosa Sendón Sánchez, Mercedes Martínez Sendón, Pilar Insua Barbeiro, Jesús Barro Insua, Dolores Barbeira García, y todos los que pretendan algún derecho persoal o real sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, versando los autos sobre acción reivindicatoria.

Fallamos que estimando, en parte, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia e Instrucción número dos de Corcubión, en el juicio de menor cuantía a que se refiere el presente rollo, se revoca parcialmente dicha resolución y ello en los siguientes extremos: a) en que se absuelve a las codemandadas Atlantic Copper, S.A. y Cavisa, de la obligación de hacer entrega a la actora de los denominados enclaves-permutantes y de cancelar los asientos registrales que contradigan la propiedad de aquélla; b) en que por la madera talada en dichos enclaves-permutantes, Atlantic Copper, S.A. y Cavisa, deberán indemnizar a la actora en la cantidad de tres millones cuatrocientas cincuenta mil pesetas (20.734,92 euros), que devengarán el interés regulado en el artículo 921 de la LEC. Texto de 1881 desde la fecha sentencia de primera instancia; c) en que absuelve a dichas entidades codemandadas de las pretensiones comprendidas en los apartados c) y

e) de la demanda y d) en que Atlantic Copper, S.A. deberá entregar a la comunidad actora la cantidad de doscientas mil pesetas (1.202,02 euros), como contribución a gastos judiciales, que devengará el interés legal correspondiente desde la interposición de la demanda. En lo demás, se confirma dicha resolución.

Al ser parcial la estimación de la demanda y, demás, por el allanamiento de algunos codemandados, no se hace especial pronunciamento sobre las costas ocasionadas por éstes y entidades codemandadas, corriendo a cargo de los restantes codemandados no allanados las que pudieran corresponderles por las pretensiones que les afectan, comprendidas en el apartado a) de la demanda. Tampoco se hace especial pronunciamento sobre las de esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación a los rebeldes, no personados en la segunda instancia y a todos los que pretendan algún derecho personal o real sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, expido y firmo el presente edicto en A Coruña a veintiséis de marzo de dos mil tres.

El secretario accidental

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