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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Miercoles, 14 de mayo de 2003 Pág. 6.054

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 254/2003, de 24 de abril, por el que se crea la Sociedade Pública Autoestrada Alto de Santo Domingo-Ourense. Concesionario da Xunta de Galicia, S.A.

Uno de los principales objetivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia es dotar a su territorio de una amplia red de infraestructuras con la finalidad de alcanzar el desarrollo adecuado de nuestra sociedad. En este sentido surge la necesidad de buscar mecanismos de colaboración entre las diferentes administraciones así como la conveniencia de coordinar los intereses públicos con las iniciativas privadas con el fin de impulsar la realización de las infraestructuras pendientes.

Esta orientación determinó el acuerdo entre las administraciones autonómica y central respecto a la necesidad de construir una autopista entre Santiago de Compostela y Ourense, que se plasmó con la firma de un primer convenio de colaboración el día 27 de febrero de 1997. En este convenio se establecía que el Ministerio de Fomento, titular de la carretera N-525, tramitaría dos concesiones administrativas para la construcción, conservación y explotación de la autopista y dividía el itinerario en dos tramos: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo y Alto de Santo Domingo-Ourense.

En cumplimiento del mencionado convenio se adjudicó, en noviembre de 1999, la concesión de una autopista de peaje para el tramo Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo, quedando pendiente la licitación del segundo tramo a expensas de alcanzar un determinado volumen mínimo de vehículos.

El interés de la Administración autonómica por acometer de manera inmediata el segundo tramo llevó el o pasado día 23 de diciembre, a firmar un segundo convenio entre la Xunta de Galicia y el Gobierno de la Nación que tuvo por objeto establecer y concretar el régimen de coordinación competencial entre ambas administraciones para a construcción, conservación y explotación del segundo tramo de la autopista entre Santiago de Compostela y Ourense. En este sentido, será la Xunta de Galicia quien tramitará la correspondiente concesión administrativa.

Por otra parte, la disposición adicional séptima de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, autoriza a la Xunta de Galicia a constituir una sociedad pública autonómica de las previstas en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, participada íntegramente por la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A., con la finalidad de construir y, en su caso, explotar las obras de la autopista Santiago de Compostela-Ourense, tramo: Alto de Santo Domingo-A52 (Ourense).

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente; así como en los artículos 47 y siguientes de la Ley 3/1985, de 12 de abril del patrimonio de la comunidad autónoma, de acuerdo igualmente con el Real decreto ley 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas, y en ejecución de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2003 así como por el artículo 25 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, y a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda

y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de abril de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la creación, al amparo del artículo 55.2º del Estatuto de autonomía, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1º y 3º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la Sociedade Pública Autoestrada Alto de Santo Domingo-Ourense. Concesionaria da Xunta de Galicia, S.A.

Artículo 2º

El capital fundacional suscrito y desembolsado íntegramente por la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. se cifra en seis millones de euros (6.000.000 A).

Artículo 3º

Se aprueban los estatutos de la Sociedade Pública Autoestrada Alto de Santo Domingo-Ourense. Concesionaria da Xunta de Galicia, S.A.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Consellería de Economía y Hacienda para dictar las normas necesarias para la ejecución, desarrollo y aplicación del presente decreto y para la realización de todos los actos precisos para la constitución de la Sociedad Pública Autoestrada Alto de Santo Domingo-Ourense. Concesionaria da Xunta de Galicia, S.A.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de abril de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda