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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Lunes, 12 de mayo de 2003 Pág. 5.970

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2003, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria para mayores de 18 años en las convocatorias de junio y de septiembre y se dictan instrucciones para su realización.

La Orden de 2 de abril de 2002 (DOG del 25 de abril), por la que se establecen las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas mayores de 18 años, establece en su artículo 4º, que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocará anualmente las citadas pruebas y, en su artículo 3º, que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales autorizará a los centros en los que se realicen las pruebas a propuesta de la delegación provincial correspondiente.

En consecuencia, y en relación con la convocatoria de las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria para mayores de 18 anos, en el año 2003, esta dirección general

RESUELVE:

Convocar las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria en el año 2003, conforme se indica en los epígrafes siguientes:

I. Condiciones de los aspirantes.

1. Podrán inscribirse para la realización de las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria aquellas personas que hayan cumplido 18 años con anterioridad al 31 de diciembre del año 2002.

2. Los alumnos matriculados de forma oficial en las enseñanzas de adultos de nivel III, en las modalidades presencial o a distancia, para hacer la inscripción en las pruebas libres deberán presentar ante la dirección del centro la renuncia al derecho a ser evaluados por la matrícula oficial. La renuncia se realizará con anterioridad a la presentación de la solicitud de matrícula en las pruebas libres, adjuntando copia de dicha renuncia a la solicitud.

3. Para la realización de las pruebas, los aspirantes acreditarán su identidad con el DNI, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho.

II. Contenidos de la prueba.

1. Las áreas constitutivas de la prueba están integradas en los siguientes grupos:

a) Grupo lingüístico. Comprenderá ejercicios de las áreas de lengua castellana y literatura, lengua gallega y literatura y lengua extranjera.

b) Grupo científico-tecnológico. Comprenderá ejercicios de las áreas de matemáticas, ciencias de la naturaleza y tecnología.

c) Grupo de ciencias sociales. Comprenderá ejercicios de las áreas de ciencias sociales, geografía e historia, música y educación plástica y visual.

2. Cada delegación provincial, dos días antes de la fecha de realización de las pruebas, enviará un funcionario acreditado para recoger los protocolos de exámenes en la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales. Una vez recibidos,

en presencia del delegado provincial y del jefe del Servicio Provincial de Inspección o funcionarios en los que deleguen, los protocolos serán entregados a los presidentes de las distintas comisiones evaluadoras que actúen en la provincia.

3. Las delegaciones provinciales adoptarán todas las medidas necesarias para que, en ningún caso, pueda ser conocido el contenido de las pruebas antes de su aplicación.

III. Centros en los que se realizarán las pruebas.

1. Provincia de A Coruña:

-Centro EPA Eduardo Pondal, calle Pepín Rivero, s/n. A Coruña.

-Centro EPA de Santa María de Caranza, calle Luis de Requeséns, s/n. Ferrol.

-IES San Clemente, calle San Clemente, s/n. Santiago de Compostela.

2. Provincia de Lugo:

-Centro EPA de Albeiros, plaza da Milagrosa, s/n. Lugo.

3. Provincia de Ourense:

-Centro EPA de Ourense, calle Álvarez de Sotomayor, 4. Ourense.

4. Provincia de Pontevedra:

-IES del Castro, calle de José Gómez Posada Curros, 1. Vigo.

-IES Valle-Inclán, avenida Montero Ríos, s/n. Pontevedra.

IV. Matrícula.

1. La solicitud de matrícula se ajustará al modelo que figura en el anexo I y se efectuará en la secretaría del centro donde se vayan a realizar las pruebas.

2. Los plazos de matrícula serán:

-Prueba de junio: del 22 al 30 de mayo, ambos inclusive.

-Prueba de septiembre: del 2 al 4 de septiembre, ambos inclusive.

3. Cada delegación provincial, a través de los medios de comunicación, dará conocimiento público de los plazos, los centros para la matrícula y las fechas de las pruebas dispuestas en la presente resolución.

4. Al día siguiente al cierre de la matrícula de cada convocatoria, los directores de los centros donde se van a realizar las pruebas deberán comunicar por fax a las respectivas delegaciones provinciales y a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales el número de aspirantes que solicitan la realización de la prueba.

V. Fecha y normas de realización.

1. Las pruebas se celebrarán en sesiones de mañana y tarde los días 12 de junio y 11 de septiembre para las respectivas convocatorias.

2. La sesión de la mañana tendrá dos partes; en la primera, de 9.30 horas a 11.30 horas, se realizarán

las pruebas del grupo científico, tecnológico; en la segunda, de 12 horas a 14 horas, se realizarán las pruebas del grupo de ciencias sociales.

En la sesión de la tarde, de 16 horas a 19.45 horas, se realizarán las pruebas del grupo lingüístico. La sesión de la tarde dará comienzo a las 16 horas y comprenderá los ejercicios de:

a) Lengua castellana.

a.1) Ejercicio de redacción.

La comisión evaluadora elegirá un tema para proponer a los aspirantes. El tema elegido debe ser preferentemente con un contenido de tipo social o cultural y de amplia difusión local, regional, nacional o internacional.

En la valoración de la redacción que realicen los aspirantes se tendrá en cuenta la forma de estructurar los datos y los hechos, la coherencia de la exposición, el vocabulario empleado, la presentación del tema y el dominio de la ortografía.

El tiempo para la realización será de tres cuartos de hora como máximo.

a.2) Cuestiones de lengua castellana y literatura.

El tiempo para su realización será de tres cuartos de hora.

b) Lengua gallega.

b.1) Ejercicio de redacción:

Atenerse a lo dispuesto en el punto a.1) para la lengua castellana.

El tiempo para su realización será de tres cuartos de hora.

b.2) Cuestiones de lengua y literatura gallegas:

El tiempo para su realización será de tres cuartos de hora.

c) Lengua extranjera.

El tiempo para su realización será de tres cuartos de hora.

VI. Evaluación y puntuación de las pruebas.

1. La evaluación de las pruebas le corresponde al equipo de profesores que componga el tribunal. Estos profesores actuarán de manera colegiada para establecer la calificación de cada uno de los grupos de áreas que integran las pruebas.

2. El equipo de profesores al que se refiere el apartado anterior, una vez evaluados los tres grupos de áreas, y en el caso de que un alumno fuese evaluado negativamente en un grupo, podrá valorar nuevamente si se lograron, en términos globales, los objetivos establecidos para la etapa en ese grupo.

Se entenderá que se han logrado esos objetivos cuando, a juicio del tribunal, el aspirante muestre un grado de adquisición de las capacidades que le permitan incorporarse al mundo laboral, así como proseguir el aprendizaje a lo largo de la vida. El tribunal podrá, cuando lo considere oportuno, convocar al aspirante a una entrevista que sirva para aclarar posibles dudas sobre la valoración de ese grupo de áreas.

3. Aquellos aspirantes para los que el tribunal determine que no procede la propuesta de expedición del título de graduado en educación secundaria por non haber logrado los objetivos generales de esta etapa en grado suficiente, conservarán para sucesivas convocatorias las calificaciones positivas obtenidas en los términos de suficiente, bien, notable y sobresaliente en los distintos grupos de áreas superados. Tales calificaciones deberán ser tenidas en cuenta por los tribunales en sucesivas convocatorias, por lo que no será necesario que el alumno vuelva a realizar las pruebas de los grupos superados para proceder a la propuesta del título de graduado en educación secundaria.

4. Los aspirantes que acrediten tener superada alguna área en las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria anteriores al año 2002 quedarán eximidos de la realización de la prueba en aquellas áreas evaluadas positivamente, ajustando de forma porcentual la calificación del apartado VI, epígrafes 7 y 8 de la presente resolución.

5. Los aspirantes que acrediten tener superadas algunas áreas de educación secundaria obligatoria o módulo número cuatro en los diferentes ámbitos de educación secundaria de adultos recogidos en el anexo III, quedarán dispensados de la realización de la prueba en aquellos grupos de áreas evaluadas positivamente ajustando, de forma porcentual, la calificación del apartado VI, epígrafes 7 y 8, de la presente resolución.

6. Durante el período de matrícula, los alumnos aspirantes podrán presentar en la delegación que corresponda la solicitud de exención de lengua gallega a los efectos de que no sea objeto de evaluación en esa convocatoria.

Tendrán derecho a la exención aquellos alumnos que realizasen sus estudios inmediatamente anteriores, medios o básicos, en centros docentes de otras comunidades o en el extranjero, así como aquellos alumnos con dificultades, especialmente auditivas, que acrediten el grado de deficiencia establecido en el artículo 12 de la Orden de 30 de junio de 1994 (DOG del 4 de agosto), por la que se desarrolla el Decreto 79/1994, de 8 de abril, sobre la exención de la matrícula de lengua gallega en la enseñanza básica y en la enseñanza media.

Para solicitar la exención de la materia de lengua gallega se utilizará el modelo que figura en el anexo II de esta resolución, en el que se expresarán las razones por las que se solicita la exención.

Las solicitudes se presentarán en la delegación correspondiente al centro donde el alumno solicite la matrícula y acreditará, mediante copia cotejada del libro de escolaridad, los estudios realizados en los cuatro últimos años anteriores al de presentarse a la prueba.

La delegación provincial resolverá sobre la concesión o la denegación, hará pública tal circunstancia en el tablón de anuncios y se lo comunicará al presidente del tribunal que corresponda al menos tres días antes de la fecha de realización de la prueba.

Contra esta resolución de la delegación provincial se podrá recurrir ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en los plazos establecidos legalmente.

7. La calificación de cada grupo de áreas se otorgará de acuerdo con la siguiente escala:

a) Áreas del grupo científico-tecnológico.
Matemáticas.

Ciencias de la naturaleza.

Tecnología.

Puntuación máxima: 15 puntos.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Total máxima puntuación: 35 puntos.

b) Áreas del grupo de ciencias sociales.

Ciencias sociales, geografía e historia.

Música y educación plástica y visual:

Total máxima puntuación: 25 puntos.

c) Área del grupo lingüístico.
Lengua castellana y literatura.

Redacción.

Puntuación máxima: 10 puntos.
Cuestiones de lengua castellana y literatura.Puntuación máxima: 5 puntos.
Área de lengua y literatura gallega.

Redacción.

Puntuación máxima: 10 puntos.
Cuestiones de lengua y literatura gallega.Puntuación máxima: 5 puntos.
Lengua extranjera:Puntuación máxima: 10 puntos.

Total máxima puntuación: 40 puntos.

8. Calificación de los grupos y áreas.

a) Grupo científico-tecnológico.

PuntuaciónCalificación

31 a 35 puntos

26 a 30 ''

21 a 25 ''

17 a 20 ''

Menos de 17 ''

Sobresaliente

Notable

Bien

Suficiente

Insuficiente

b) Grupo lingüístico.

PuntuaciónCalificación

36 a 40 puntos

31 a 35 ''

26 a 30 ''

21 a 25 ''

Menos de 20 ''

Sobresaliente

Notable

Bien

Suficiente

Insuficiente

c) Grupo de ciencias sociales.

PuntuaciónCalificación

25 puntos

21 a 24 ''

16 a 20 ''

12 a 15 ''

Menos de 12 ''

Sobresaliente

Notable

Bien

Suficiente

Insuficiente

9. Puntuación mínima en cada área para superar el grupo correspondiente.

Puntuación mínima

a) Grupo científico-tecnológico.

Área de matemáticas

6 puntos

Área de ciencias de la naturaleza4 puntos

Área de tecnología4 puntos

b) Áreas del grupo de ciencias sociales.

Área de ciencias sociales, geografía e historia, música y educación plástica y visual..12 puntos

Puntuación mínima

c) Área del grupo lingüístico.

Área de lengua castellana y literatura7 puntos

Área de lengua y literatura gallega7 puntos

Área de lengua extranjera5 puntos

10. En el caso de alumnos exentos de lengua gallega, la calificación de áreas del grupo lingüístico se otorgará de acuerdo con la siguiente escala:

Área del grupo lingüístico para alumnos exentos de gallego.
Lengua castellana y literatura.

Redacción.

Puntuación máxima: 10 puntos
Cuestiones de lengua castellana y literatura.Puntuación máxima: 5 puntos
Lengua estranjera.Puntuación máxima: 10 puntos
Total máxima puntuación: 25 puntos

Calificación del grupo lingüístico para alumnos exentos de gallego.

PuntuaciónCalificación

25 puntos

21 a 24 ''

16 a 20 ''

12 a 15 ''

Menos de 12 ''

Sobresaliente

Notable

Bien

Suficiente

Insuficiente

11. Calificación global de la prueba. Los alumnos que aprueben los tres grupos tienen superada la prueba, y el tribunal hará la propuesta de expedición del título de graduado en educación secundaria al delegado provincial que corresponda.

VII. Tribunales.

1. Los tribunales estarán constituídos, preferentemente, por un inspector o inspectora de educación como presidente y cuatro vocales profesores del cuerpo de educación secundaria, preferentemente de educación de adultos, todos ellos funcionarios en activo de los cuerpos de la función pública docente, designados por el delegado provincial, correspondiendo un especialista para cada grupo en las áreas o materias que componen las pruebas.

2. A la vista de los alumnos matriculados, las delegaciones provinciales establecerán los tribunales que sean precisos, y éstos adoptarán las medidas que se estimen oportunas en caso de que se presenten alumnos con necesidades educativas especiales que lo soliciten.

3. Los profesores que formen parte de las comisiones evaluadoras que deban trasladarse fuera de su localidad de destino tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas legalmente.

4. A los efectos de tramitación de expedición del título de graduado en educación secundaria, los candidatos serán propuestos por cada centro en que se realizó la prueba y la denominación del centro figurará en el título correspondiente.

5. Después de realizada la prueba, los presidentes de los tribunales cubrirán la ficha estadística que se adjunta como anexo IV y la remitirán al jefe del Servicio Provincial de Inspección. Las citadas fichas, con el visto bueno del inspector jefe, se enviarán a la Dirección General de Formación Profesional y Ensiñanzas Especiales antes del próximo 30 de junio, para

la convocatoria de junio, y antes del 30 de septiembre para la convocatoria de septiembre.

Santiago de Compostela, 2 de mayo de 2003.

Mª Pilar del Mar Pérez Marsó

Directora general de Formación Profesional

y Enseñanzas Especiales

ANEXO III

Calificación positiva en las siguientes áreas del 4º curso de educación secundaria obligatoriaCalificación positiva en los siguientes ámbitos de educación secundaria para personas adultasEquivalencia con loss grupos de materias o áreas de la prueba libre

Lengua gallega y literatura, lengua castellana y literatura y lengua extranjeraCuarto módulo del ámbito de la comunicaciónGrupo lingüístico

Matemáticas, tecnología y ciencias de la naturaleza (o física y química más biología y geología)Cuarto módulo del ámbito tecnológico-matemático y cuarto módulo del ámbito de la naturalezaGrupo científico-tecnológico

Ciencias sociales, geografía e historia, educación plástica y visual y músicaCuarto módulo del ámbito de la sociedadGrupo de ciencias sociales

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