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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Lunes, 12 de mayo de 2003 Pág. 5.924

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 23 de abril de 2003 por la que se aprueban las bases que regirán el concurso público de ayudas a estudiantes con residencia fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia con aprovechamiento académico excelente, que se incorporen por primera vez al sistema universitario de Galicia en el curso 2003-2004.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero, DOG del 17 de febrero de 1988) ha transferido a la comunidad autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias han sido asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril). La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, está llevando adelante una política de asistencia económica a los estudiantes que queda concretada en diversas acciones, con motivo de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

Por otra parte y, en relación con los estudios universitarios, todos los sectores educativos coinciden en que, hoy en día, la mobilidad es un componente deseable en la formación universitaria y un medio para mejorar la calidad de la enseñanza así como un elemento capaz de contribuir a la integración y mayor cohesión del sistema universitario español al favorecer que los estudiantes experimenten sistemas docentes distintos, así como el conocimiento de los distintos aspectos sociales y culturales de otras autonomías.

Con este motivo se puso en funcionamento el denominado distrito abierto en el curso 2001/2002, encaminado a que los estudiantes puedan solicitar plaza en la universidad de su elección, con independencia de aquella en la que superase la prueba de acceso.

Entre los objetivos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se encuentran el de potenciar la calidad del sistema universitario de Galicia, disponiendo de una completa oferta de formación superior que debe poner al servicio del conjunto de la sociedad.

Para que estos objetivos sean alcanzados, y con la finalidad de ayudar a las familias a afrontar los gastos de desplazamiento de alguno de sus miembros a otra comunidad autónoma, por razones de estudios, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pone en marcha esta convocatoria de ayudas dirigidas a los alumnos de otras comunidades autónomas españolas, con aprovechamiento académico excelente, que deseen iniciar sus estudios universitarios, por primera vez, en una titulación de carácter oficial y validez nacional en las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña o Vigo.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a fomentar la movilidad de los alumnos de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, con residencia familiar en el territorio nacional y con aprovechamiento académico excelente, que deseen iniciar por primera vez, en el curso académico 2003-2004, estudios presenciales en titulaciones universitarias de carácter oficial y validez nacional en las universidades públicas del sistema universitario de Galicia.

Artículo 2º.-Presupuesto y cuantía.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la partida orzamentaria 07.05.322C.480.2 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, con una cuantía de 90.151,82 euros.

La cuantía máxima de cada ayuda no podrá superar la cantidad de 3,005 euros y se determinara en función del expediente académico.

Artículo 3º.-Requisitos.

Podrán solicitar estas ayudas, y en su caso ser beneficiarios de ellas, los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

-No estar en posesión o reunir los requisitos legales para obtener un título académico de carácter oficial y con validez en el territorio nacional.

-Poseer la nacionalidad española o ser nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea.

-Tener su residencia familiar en territorio nacional, excepto en la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Incorporarse por primera vez al sistema universitario de Galicia, en el curso académico 2003-2004, en un curso completo, o como mínimo en 60 créditos, para realizar estudios universitarios presenciales de 1º ciclo o de 1º y 2º ciclo en una titulación de carácter oficial y validez nacional.

-Poseer un buen expediente académico.

Artículo 4º.-Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes según modelo ED 439A que se publica como anexo a la presente orden, firmadas por los interesados, se presentarán en el registro gene

ral de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dirigidas a la Dirección General de Universidades-Subdirección General de Universidades (edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela), o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) para la presentación de instancias. Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarla.

2. Para los efectos de información los interesados también podrán consultar la página web de la Xunta de Galicia.

3. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de cuarenta días hábiles contados a partir desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

-Copia del DNI.

-Certificado de empadronamiento, de todos los miembros de la unidad familiar, hasta el mes de junio de 2003.

-Certificación académica completa hasta la convocatoria de junio del curso académico 2002-2003, o copia compulsada de ella, en la que se hará constar la nota media del expediente académico, el número de créditos superados según la valoración académica, con especificación de convocatorias.

-Para los que accedan al segundo ciclo desde una titulación de primer ciclo, certificación académica do primer ciclo de sus estudios universitarios.

-Aquellos alumnos que pretendan acceder al primer curso en las facultades, escuelas técnicas superiores o escuelas universitarias del sistema universitario de Galicia, a través de las PAUU, deberán presentar el certificado de la convocatoria de junio de la comisión evaluadora de su comunidad autónoma conforme es considerado apto para el ingreso en la universidad, en el que figuren las calificaciones correspondientes.

-Para los titulados de FP2 y ciclos formativos de grado superior que soliciten el ingreso en los estudios o en las titulaciones a las que le da acceso a su titulación, certificación académica completa en la que conste la nota media.

Para garantizar la mayor equidad en la determinación de las notas medias, las calificaciones obtenidas por los alumnos deberán ser certificadas con las evaluaciones de matrícula de honor, sobresaliente, notable y aprobado, estableciendo para el cálculo de la nota media el siguiente baremo: matrícula de honor 10 puntos, sobresaliente 9 puntos, notable 7,5 puntos y aprobado 5,5 puntos.

-Declaración jurada del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

-Documento facilitado por la entidad bancaria, a nombre del interesado, en el que conste el número de cuenta del cliente, los códigos que identifican el banco, la oficina, y el dígito de control.

Artículo 6º.-Selección.

1. La selección se hará ordenando todas las solicitudes que cumplan los requisitos en función del expediente académico.

2. Tendrán prioridad para ser beneficiarios de esta ayuda aquellos estudiantes que se matriculen por primera vez, en el primer curso de una titulación universitaria de 1º ciclo o 1º y 2º ciclo en las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo.

3. La valoración de la nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con el siguiente baremo:

-Matrícula de honor: 4 puntos.

-Sobresaliente: 3 puntos.

-Notable: 2 puntos.

-Aprobado: 1 punto.

Según el plan de estudios que se haya cursado, esta nota media se calculará de la forma siguiente:

c) Estudios organizados por materias:

Media= suma de las notas de cada materia/nº total de convocatorias empleadas.

d) Planes de estudios estructurados en créditos:

Media= (N1.P1+N2.P2+N3.P3+...)/(C1.N1+C2.N2+...).

Donde:

N1= nº de créditos de cada materia.

P1= puntuación de cada materia.

C1= número de convocatorias empleadas en cada materia.

Para el cálculo de la nota media no se tendrán en cuenta las materias o créditos que, según los planes de estudios, solamente se podrán calificar como apto, ni el reconocimiento de créditos en los que no figure calificación.

Las materias o créditos validados, sin que se especifiquen en la validación la calificación obtenida, se valorará como aprobados.

Artículo 7º.-Comisión evaluadora.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión evaluadora integrada por:

Presidente: el director general de Universidades o, por delegación el subdirector general de Universidades.

Vocales:

-Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de A Coruña.

-Vicerrectora de Estudiantes da Universidad de Santiago de Compostela.

-Vicerrector de Extensión Universitaria y Estudiantes de la Universidad de Vigo.

-El jefe del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.

Artículo 8º.-Tramitación.

Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria se expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales, y de los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas, señalando, en su caso, las causas de exclusión.

Asimismo, estas listas también podrán ser consultadas en la página web de la Xunta de Galicia-Consellería de Educación y Ordenación Universitaria www.xunta.es/ceoug/dxu. Las listas provisionales estarán expuestas desde el 17 de julio al día 31 de julio de 2003. Los interesados podrán, durante ese mismo plazo, formular las reclamaciones para enmendar fallos y faltas de documentación ante la Dirección General de Universidades presentando, en su caso, la documentación necesaria.

Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se archivará el expediente sin más trámite.

Artículo 9º.-Resolución.

Efectuada la selección por la comisión, ésta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 10º.-Aceptación de la bolsa y pago.

Para los efectos de cobro, el beneficiario deberá entregar la siguiente documentación de conformidad con el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Dirección General de Universidades, antes del 5 de noviembre de 2003 la siguiente documentación:

a) Declaración jurada del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para este fin, de las distintas administraciones públicas competentes.

b) Justificante de matrícula no curso 2003/2004.

Una vez finalizado el curso, deberá enviar a la Dirección General de Universidades, y siempre antes del 15 de octubre de 2004, certificación académica de los estudios realizados.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito firmado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en los artículos 4 y 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre (DOG del 11 de diciembre), por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-Toda alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiesen asistir, será sustituido por la persona que para el efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general, o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Quinta.-Para los efectos establecidos en el artículo 10 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre (DOG del 11 de diciembre), por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de abril 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria