De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, y en el artículo 7 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la citada ley, y atendiendo a la designación formalizada por la Confederación Gallega de APAs de Centros Públicos (Confapa Galicia), y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de marzo de dos mil tres,
DISPONGO:
Artículo 1º
Que cese como miembro del Consejo Escolar de Galicia en representación de los padres de alumnos de la enseñanza pública, Concepción Sánchez Curros (Confederación Gallega de APAs de Centros Públicos-Confapa Galicia).
Artículo 2º
Nombrar como miembro del Consejo Escolar de Galicia, en las condiciones determinadas en el articulado de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, en representación de los padres de alumnos de la enseñanza pública propuesto por la Confederación Gallega de APAs de Centros Públicos-Confapa Galicia, Alfonso Moreno Mora.
Artículo 3º
El mandato será hasta que se proceda a la legal renovación por mitades que establece el artículo 9 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia.
Disposición final
Única.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintisiete de marzo de dos mil tres.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria