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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Viernes, 09 de mayo de 2003 Pág. 5.897

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (948/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos número 948/2002 a instancia de Iain Michael Tozer contra la empresa W.S.I. Coruña Dos, S.L. sobre invalidez en los que recayó sentencia con fecha de 31-3-2003 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Decido que estimando la demanda promovida por Iain Michael Tozer contra la empresa W.S.I. Coruña Dos, S.L. y la empresa W.S.I. Coruña, S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la demandante en fecha 16-11-2002 condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador e las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono

de la cantidad de 17.009,08 euros en concepto de indemnización y hasta la notificación de esta resolución en caso de que opte por la readmisión.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, es indispensable que, al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el justificante acreditativo de haber depositado en la cuenta abierta en Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.), con el número 5.605 0000 60 0948 02, la cantidad objeto de condena, podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, requisito sin el cual no se podrá tener por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Deberá consignarse, además, la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta 5.605 0000 65 0948 02 y

entregar el justificante en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, que se declarará desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada.

Definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, lo mando y lo firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa W.S.I. Coruña, S.L. y W.S.I. Coruña Dos, S.L., expido y firmo esta cédula en A Coruña a 31 de marzo de 2003.

La secretaria judicial

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