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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Jueves, 08 de mayo de 2003 Pág. 5.815

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada: L.M.T. Barreiros, en el municipio de San Cibrao das Viñas. (Expediente 3658 A.T. Modificado).

Examinado el expediente instruido por petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en la c/ A Batundeira, nº 2, Velle, 32960 Ourense, sobre autorización, aprobación de proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia, conforme a su proyecto modificado presentado el 12-9-2002; resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-Esta delegación provincial, después de seguir la tramitación reglamentaria, autorizó y aprobó el proyecto de ejecución de la L.M.T. Barreiros, conforme a su proyecto inicial, por resolución de fecha 28-6-1991, y otorgó la autorización de puesta en servicio el día 30-3-1992.

Segundo.-Como consecuencia de la ejecución de la sentencia de 8-10-2001, que resuelve el recurso de apelación 122/2001 de la Audiencia Provincial de Ourense, Sección Segunda, la empresa eléctrica deja sin tensión la citada L.M.T. Barreiros y desmonta el tramo de conductor existente entre los apoyos números 4 y 5.

Tercero.-La nueva petición, objeto de este modificado, se sometió a información pública por acuerdo de 17 de septiembre de 2002, de esta delegación provincial, publicada en el DOG del 6 de noviembre, en el BOP de Ourense del 6 de noviembre y en el

periódico La Región del 4 de octubre de 2002, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Cuarto.-La finalidad de este proyecto, como consta en el expediente, es la modificación del trazado original como consecuencia del crecimiento y ampliación del polígono de Barreiros y el restablecimiento de la tensión de la L.M.T., con la instalación del vano entre los apoyos nº: 4 y 5, con el fin de dar doble alimentación al C.T. de 630 kVA situado en aquel polígono industrial, de que se abastecen en baja tensión la mayoría de empresas, por la seguirdad, continuidad y calidad en el suministro eléctrico que de ello se deriva.

Quinto.-Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

-Wilson Jones Romero, en representación de la comunidad de herederos de Aquilino Paredes Cabanelas, propietaria del predio nº 17 de los afectados, manifiesta su oposición al paso del tendido eléctrico por su finca y solicita que el promotor presente trazado alternativo, por los motivos que seguidamente se resumen:

1. Que existe sentencia judicial que condenó a Fenosa a la retirada del tendido eléctrico que sobrevolaba su propiedad por no tener derecho a ello. 2. Que esta delegación provincial instara a la empresa eléctrica a variar el trazado, buscando otro alternativo. 3. Que en base al artículo 57 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, y 161 de su reglamento, el tendido se pase por el extremo de la finca. 4. Que, según el artículo 155 del citado reglamento, la servidumbre de paso ya estaría extinguida por retirada de la instalación y 5. Por el demérito que desde el punto de vista urbanístico le ocasionaría aquélla.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Delegación Provincial de Industria y Comercio de Ourense es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000 y por el Decreto 36/2001, de 25 de enero (DOG del 16 de febrero).

Segundo.-Vistas las alegaciones presentadas, la contestación dada por la empresa solicitante y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. La empresa eléctrica, como queda dicho, cumplió la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, indicada más arriba, derivada de la instalación del tendido eléctrico sobre la propiedad señalada finca nº 17 sin tener derecho a ello. La servidumbre que ahora se pretende constituir nace al amparo de los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, con la declaración

de utilidad pública de esta instalación, instada por la empresa, lo que llevará implícito en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación para los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

2. La línea eléctrica de alimentación al C.T. polígono Barreiros, que en principio se buscó como alternativa a este proyecto y que se tramitó en esta delegación provincial con nº de expediente 02/43, autorizado con fecha 1-7-2002, no garantiza suficientemente el suministro en la zona por lo que, atendiendo a lo señalado en el apartado cuarto de los antecedentes, en cuanto a la doble alimentación, se ve la necesidad de esta nueva instalación.

3. No se puede admitir la variante propuesta por el alegante ya que en ella no se dan conjuntamente las condiciones exigidas por el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que aprueba el reglamento que desarrolla la citada Ley 54/1997, ya que, como justifica la empresa solicitante, la variante incrementaría en más de un 10% la longitud del tramo afectado. Además aquella generaría nuevas afecciones a propiedades particulares.

4. No corresponde a esta fase del procedimiento resolver las cuestiones económicas derivadas del demérito que la instalación le pueda causar al predio sirviente, pues ello es materia de competencia del Jurado Provincial de Expropiación, que resolverá en consecuencia a la vista de las hojas de aprecio contradictorias que presenten las partes en el transcurso del expediente de justiprecio, el cuál se iniciará con el levantamiento de las actas previas a la ocupación.

Tercero.-El proyecto está informado de forma favorable por los servicios técnicos de esta delegación provincial, al estar conforme con la legislación de aplicación en la materia, y en el expediente se cumplieron los trámites reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, entre los que cabe citar, en el presente caso, la exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, donde no se presentaron alegaciones.

Esta delegación provincial, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. la ejecución de las instalaciones eléctricas previstas en el proyecto L.M.T. Barreiros -proyecto modificadopresentado el 12-9-2002 en esta delegación provincial.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones eléctricas autorizadas, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los dere

chos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

3. Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 de Real decreto 1955/2000, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique individualmente, de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 20 de marzo de 2003.

Ramón Fernández-Linares Bouza

Delegado provincial de Ourense