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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Jueves, 08 de mayo de 2003 Pág. 5.785

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2003, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la que se regula el desarrollo de los programas de garantía social en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2003-2004.

La Orden de 5 de mayo de 1997 (Diario Oficial de Galicia del 29 de mayo) regula los programas de garantía social en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de facilitar la reinserción en el sistema educativo de los jóvenes o bien posibilitar el principio constitucional de acceso a un puesto de trabajo en las mejores condiciones posibles para aquellos que decidan incorporarse a la vida activa.

El Plan gallego de formación profesional hace referencia a los programas de garantía social en el punto 6.2.4 proponiendo un plan de refuerzo en la implantanción de estos programas.

De este modo, con la oferta postobligatoria y profesionalizadora que constituyen los programas de garantía social, el principio educativo de extensión

del derecho a a la educación, adquiere un mayor significado. Su ejercicio en condiciones crecientes de calidad es un instrumento para evitar la desigualdad, ofreciéndole a este alumnado una respuesta específica que contribuya a potenciar su madurez, así como a lograr la autonomía necesaria para operar en su medio y a adquirir los aprendizajes básicos.

Es, pues, una medida más de compensación de la situación de desventaja y desigualdad de oportunidades que es necesario desarrollar con el fin de evitar la discriminación derivada de factores sociales, culturales, económicos, étnicos o de otra índole que impide a determinados alumnos acceder a la enseñanza en condiciones de igualdad.

En virtud del punto decimotercero de la citada Orden de 5 de mayo de 1997 y con la finalidad de desarrollar aquellos aspectos que la completen y permitan llevar a cabo los programas de garantía social durante el curso 2003-2004, esta dirección general

RESUELVE:

Primero.-Destinatarios.

Podrán acceder a los programas de garantía social las personas menores de 21 años que, al menos, cumplan 16 años en el año natural en el que inicien el programa y se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

a) Estar escolarizadas en el segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria y que, habiendo accedido a un programa de diversificación curricular, a juicio del equipo educativo que los atiende, no estén en condiciones de alcanzar los objetivos de la etapa por esa vía. Excepcionalmente, también podrá acceder el alumnado al que no le fuera posible cursar un programa de diversificación curricular y se encuentre, a juicio del equipo educativo, en grave riesgo de abandono escolar.

El acceso a los programas de garantía social se realizará previa evaluación psicopedagógica, oídos los alumnos y sus padres o tutores legales.

b) Estar desescolarizadas y no poseer titulación académica superior a la de graduado escolar o que, habiendo alcanzado esa titulación, carezcan del título de formación profesional de primer grado.

c) Tener una oferta de una empresa para un contrato en formación.

Las empresas que deseen realizar un contrato de formación a personas que reúnan los requisitos de acceso a los programas de garantía social recogidos en la presente resolución acordarán con los centros educativos que impartan estos programas el número de plazas para el área de formación básica y aquellas otras complementarias de estos programas.

Estos alumnos podrán incorporarse a lo largo de la realización de estos programas.

Segundo.-Objetivos.

Los programas de garantía social en sus distintas modalidades se orientarán a la consecución de los objetivos indicados en el apartado segundo de la Orden de 5 de mayo de 1997.

El alumnado que siga los programas de garantía social podrá compatibilizarlos con la obtención del título de educación secundaria por el régimen de adultos, cuando la compatiblidad del horario lo permita.

También podrá realizar las pruebas libres para la obtención del título de educación secundaria, que convoca la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre y cuando reúna los requisitos de la convocatoria.

El alumnado que supere un programa de garantía social, aunque no cumpla el requisito de edad, podrá presentarse a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio que convoca la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, para posibilitar su continuación en el sistema educativo y la adquisición de una mayor cualificación profesional.

Tercero.-Constitución de grupos.

Los programas de garantía social se desarrollarán en grupos con un mínimo de 10 alumnos o alumnas y un máximo de 15. En todos los programas podrá participar alumnado con necesidades educativas especiales, y no se podrán incorporar más de tres alumnos de estas características por grupo. De ser así, el número máximo de alumnos que constituirán el grupo se reducirá en igual número al de alumnos integrados. No obstante, cuando existan como mínimo ocho alumnos con necesidades educativas especiales que, por sus características, puedan tener dificultades de integrarse en un programa de garantía social, se podrá constituir un grupo exclusivamente para este colectivo.

Cuarto.-Modalidades de programas.

Los centros educativos públicos podrán acogerse a los programas de garantía social que figuran en el anexo I y que responden a las siguientes modalidades:

-Programas de formación educativa y profesional: programas que se desarrollarán íntegramente en un centro educativo en el que se impartan enseñanzas de educación secundaria, educación de adultos, centros de artes plásticas y diseño, o centros de educación especial.

-Programas de iniciación profesional: programas en los que el área de formación básica se desarrolla en un centro educativo de los indicados en el apartado anterior y la de formación profesional específica en colaboración con entidades de la Administración local, en instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro o en empresas.

Quinto.-Programa de formación educativa y profesional.

1. Objetivos de la modalidad: además de los objetivos contemplados en el apartado segundo de la

Orden de 5 de mayo de 1997, la modalidad de formación educativa y profesional considera de forma especial la formación para continuar estudios, a través de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, o para la obtención del título de graduado en enseñanza secundaria obligatoria.

2. Estructura y distribución horaria: en esta modalidad, las áreas formativas y su distribución horaria para una semana son las siguientes:

2.1. Área de formación profesional específica: 18 horas semanales.

2.2. Área de formación y orientación laboral: 2 horas semanales.

2.3. Área de formación básica: 8 horas semanales.

2.4. Tutoría: 1 hora semanal.

2.5. Actividades complementarias: 1 hora semanal.

No obstante, las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través del servicio de Inspección Educativa, podrán autorizar horarios distintos del anterior, siempre que existan razones que justifiquen esta modificación.

3. Formación en centros de trabajo: complementando la formación impartida en el centro educativo y para facilitar su inserción laboral, el alumnado podrá hacer prácticas en centros de trabajo relacionados con el perfil profesional del programa. De ser así, el número de horas destinadas a esta formación se computarán en el área de formación profesional específica.

Sexto.-Programa de iniciación profesional.

1. Objetivos de la modalidad: además de los objetivos contemplados en el apartado segundo de la Orden de 5 de mayo de 1997, los programas de iniciación profesional considerarán de forma especial la orientación para la inserción laboral de las personas, en colaboración con empresarios y agentes sociales en general y en conexión con planes de empleo e inserción laboral.

2. Estructura y distribución horaria: la estructura de esta modalidad de programas implica el desarrollo en tres bloques que se indican a continuación. No obstante, los centros se podrán acoger a la estructura horaria que figura en los programas de formación educativa y profesional, o bien la siguiente:

-Bloque 1. Formación en el centro educativo: esta parte tendrá una finalidad fundamentalmente motivadora y orientadora y será impartida íntegramente en el centro educativo. Estará estructurada en áreas, con una distribución horaria que se ajustará a lo que se indica a continuación para cada una de ellas.

2.1. Área de iniciación técnico-profesional: 150 horas (5 horas semanales).

-Formación económica y laboral: 60 horas (2 horas semanales).

-Aproximación al mundo de las profesiones y el contorno productivo: 60 horas (2 horas semanales).

-Introducción a la informática de usuario: 30 horas (1 hora semanal).

2.2. Área de formación y orientación laboral: 60 horas.

2.3. Área de formación básica: 70 horas.

2.4. Tutoría: 60 horas.

2.5. Actividades complementarias: 20 horas.

-Bloque 2. Formación tecnológico-práctica: a desarrollar como módulo de formación profesional ocupacional, relacionado con el perfil del programa, en colaboración con entidades de la Administración local o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, o en empresas con las que previamente se hayan firmado convenios de colaboración. Este bloque tendrá una duración de 600 horas.

-Bloque 3. Formación en centros de trabajo: complementando la formación práctica del bloque anterior (formación tecnológica-práctica) y para facilitar su inserción laboral, el alumnado deberá hacer prácticas en centros de trabajo relacionadas con el perfil profesional del programa. El número de horas destinadas a este bloque será contabilizado dentro de las horas del bloque de formación práctica.

No obstante, las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través del Servicio de Inspección Educativa, podrá autorizar horarios distintos de los citados, siempre que existan razones que justifiquen esta modificación.

Séptimo.-Metodología.

La metodología a emplear en los programas de garantía social se basará en los principios de:

-Individualización, a través de estrategias diversas que posibiliten un mejor aprendizaje de los contenidos del área de formación básica; para eso es imprescindible identificar el nivel de conocimientos previos del alumnado con la finalidad de diseñar, seleccionar y aplicar las actividades más adecuadas respetando siempre los diferentes ritmos de trabajo y teniendo en cuenta que las actividades deben seguir un proceso gradual y secuenciado. Se favorecerá que el alumnado emplee sus propias estrategias para aumentar su nivel de autoestima.

-Interdisciplinariedad, con la formulación que se propone como principio en el área de formación básica para el alumnado de los programas de garantía social se pretende:

-Desarrollar las capacidades básicas a través del empleo de técnicas de trabajo.

-Adquirir contenidos de formación básica, evitando la parcelación de sus componentes, apoyándose en el medio real y conectando las actividades en el taller.

Octavo.-Evaluación.

La evaluación del alumnado que participe en programas de garantía social, en cualquiera de sus modalidades, será continua, individualizada e integradora, con la finalidad de detectar las dificultades en el momento en que se produzcan, investigar las causas de la misma y adoptar las medidas correctoras oportunas. Para ese fin, el profesorado hará el seguimiento y evaluación del área que imparta, referida a cada uno de los alumnos. Tendrá como referencia los objetivos y criterios de evaluación señalados en las programaciones didácticas, así como el grado de madurez conseguido y requerirá la asistencia regular del alumno o alumna a las clases y actividades programadas para las distintas áreas.

A lo largo del proceso formativo deben considerarse los siguientes tipo de evaluación:

-Evaluación inicial: se realizará al comienzo del curso para conocer el nivel con el que accede el alumnado y posibilitar la individualización del proceso de enseñanza-aprendizaje explicitando las adaptaciones y apoyos que precise cada alumno o alumna. Sus resultados quedarán recogidos en el expediente académico.

-Evaluación procesual o formativa: es necesario que esta evaluación, especialmente al principio del proceso formativo, valore más la evolución personal del alumnado que el aprendizaje de contenidos instructivos.

-Evaluación final: representa el resultado del seguimiento y de evaluación de todo el proceso formativo y dará lugar a las calificaciones de las áreas formativas de estas enseñanzas.

Las calificaciones se expresarán por áreas y globalmente mediante una escala numérica de uno a diez, sin decimales. Son positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco. En el caso de un área de formación tecnológico-práctica y en la formación en centros de trabajo, la calificación se expresará como apto o no apto. La calificación de estas áreas prácticas será realizada por el profesorado que efectúe su seguimiento.

En la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales se tendrá en cuenta esta circunstancia, tomando como referencia básica los criterios establecidos en la adaptación curricular correspondiente. De tratarse de una adaptación curricular significativa, se incorporará a su expediente una copia de la resolución del órgano responsable que la autorice.

Por lo menos, se celebrará una sesión de evaluación parcial cada trimestre lectivo, lo que se hará constar en el acta correspondiente, según el modelo del anexo II.

La superación de un programa de garantía social requerirá la evaluación positiva en todas y cada una de las áreas que lo componen.

Noveno.-Certificaciones, acreditaciones y orientación.

1. Al finalizar un programa de garantía social autorizado al amparo de esta resolución, el alumnado recibirá una certificación acreditativa de él, en la que se harán constar las áreas y un resumen de los contenidos que las integran, las calificaciones obtenidas y el número de horas destinadas a cada una de ellas. Este certificado será expedido por el secretario/a del centro con el visto bueno del director/a del mismo (modelo anexo III).

2. La certificación deberá ir acompañada de una orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno, con el objeto de asesorarlo sobre su incorporación al mundo del trabajo para el ejercicio profesional o para proseguir enseñanzas, a través del acceso a los ciclos formativos de grado medio. La mencionada orientación preservará el derecho del alumno a la confidencialidad y no tendrá, para el alumno, carácter prescriptivo.

3. La superación de un programa de garantía social permitirá a las personas interesadas concurrir a la prueba de acceso de ciclos formativos de grado medio.

Décimo.-Formación en centros de trabajo (FCT).

La gestión de los documentos y datos relativos al desarrollo del módulo de FCT, se realizará mediante la utilización de la aplicación informática FCT-Xade, subministrada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Undécimo.-Derechos y deberes.

Para el alumnado matriculado en los programas de garantía social es de aplicación la normativa por la que se establecen los derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia en los institutos de enseñanza secundaria.

Duodécimo.-Convocatorias.

Como norma general, el número de convocatorias en un programa de garantía social es de una. Excepcionalmente, el alumnado que por enfermedad u otra causa personal, familiar o social grave, que al finalizar el programa no consiga superar los objetivos, podrá permanecer por un período máximo de un año en un programa de garantía social de la misma u outra modalidad.

La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en programas de garantía social se podrá aumentar excepcionalmente en un año escolar respecto de lo establecido con carácter general.

En cualquiera de los casos la autorización vendrá dada expresamente por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, previo informe de la Inspección Educativa.

Decimotercero.-Inscripción y matrícula.

Para los centros públicos que tengan autorizados programas de garantía social para el curso 2003-2004 se establece el período de inscripción a lo largo del

mes de julio, y el de matrícula del 1 al 14 de septiembre.

La formalización de la matrícula en los centros sostenidos con fondos públicos, dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, quedará condicionada a la existencia de un número mínimo de 10 alumnos/as admitidos/as para cada programa de garantía social autorizado, sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 3º de esta resolución con relación al alumnado con necesidades educativas especiales. La impartición de estas enseñanzas con un número menor de alumnos exigirá la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

Decimocuarto.-Seguimiento.

Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de los servicios de Inspección Educativa, realizarán el apoyo y el seguimiento precisos para la puesta en marcha y desarrollo de los programas de garantía social autorizados, considerando las memorias indicadas en el punto séptimo y velando por la buena marcha del proceso educativo.

Decimoquinto.

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2003.

Mª Pilar del Mar Pérez Marsó

Directora general de Formación Profesional

y Enseñanzas Especiales

ANEXO I

CATÁLOGO DE PROGRAMAS EN RELACIÓN CON LAS FAMILIAS PROFESIONALES

Familia profesionalPerfil

Actividades agrarias.Operario de actividades forestales.

Operario de cultivos hortícolas.

Operario de explotacións agropecuarias.

Operario de viveros y jardines.

Auxiliar de floristería.

Actividades marítimo-pesqueras.Operario acuicultor.

Navegación y pesca costera.

Administración.Servicios auxiliares de oficina.

Artes gráficas.Operario de imprenta rápida y manipulados.

Auxiliar de infografía.

Comercio y márketing.Dependiente de comercio.

Comunicación, imagen y sonido.Auxiliar de imagen.

Edificación y obra civil.Operario de revestimientos ligeros.

Operario de albañilería.

Operario de carpintería de obra.

Pintor-empapelador.

Yesero-escayolista.

Operario de solado y alicatado.

Operario de cantería.

Auxiliar de pintura y decoración.

Operario de cubrición de edificios.

Familia profesionalPerfil

Electricidad y electrónica.Instalador electricista.

Auxiliar de electrónica.

Operario de instalaciones eléctricas de baja tensión.

Operario reparador de electrodomésticos.

Fabricación mecánica.Herrero y forjador agrícola.

Operario de construcciones metálicas en aluminio.

Operario de máquinas y herramientas.

Operario de soldadura y construcciones metálicas.

Operario de soldadura.

Operario de calderería.

Hostelería y turismo.Ayudante de cocina y restauración.

Ayudante de cocina.

Ayudante de repostería y pastelería.

Operario de panadería.

Auxiliar de alojamiento, lencería y lavandería.

Ayudante de servicios de restaurante y bar.

Imagen personal.Auxiliar de peluquería.

Auxiliar de estética.

Industrias alimentarias.Operario de conservera vegetal.

Operario de industrias lácteas.

Operario de carnicería y charcutería.

Operario de industrias conserveras y semiconserveras de marisco y pescado.

Operario de captación, elaboración y envasado de productos silvestres y ecológicos.

Madera y mueble.Operario de fabricación e instalación de muebles modulares sencillos.

Operario de carpintería de madera maciza.

Operario de mecanizado de madera.

Operario de carpintería.

Familia profesionalPerfil

Mantenimiento de vehículos autopropulsados.Ayudante de mecánica general y electricidad del vehículo.

Ayudante de operaciones de carrocería del vehículo.

Auxiliar de mantenimiento de motocicletas.

Ayudante de reparación de automóviles.

Ayudante de reparación y mantenimiento de maquinaría agrícola.

Mantenimiento y servicios a la producción.Operario de refrigeración y climatización.

Operario de mantenimiento básico de edificios.

Operario de fontanería.

Operario de reparación y mantenimiento de maquinaria de textil y confección.

Sanidad.Auxiliar de puericultura.

Servicios a la comunidad y socioculturales.Auxiliar de ayuda en el domicilio y residencias asistidas.

Textil, confección y piel.Operario de textil y confección.

Reparador de calzado y marroquinería.

Operario maquinista de confección industrial.

Operario de tapicería.

Artes aplicadas a la escultura.Forjador artístico.

Artes plásticas aplicadas a la indumentaria.Auxiliar de creación de indumentaria.

Cerámica artística.Operario de alfarería.

Esmaltes artísticos.Operario de esmalte.

Vidrio artístico.Operario de soplado de vidrio.

Vidrio y cerámica.Operario de alfarería-cerámica.

Joyería de arte.Operario de técnicas básicas de joyería.

Operario de bisutería.