Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Miercoles, 07 de mayo de 2003 Pág. 5.768

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO

CÉDULA de 25 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador 36/03/03 VI, en materia de defensa del consumidor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común del 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se le notifica a la persona que a continuación se relaciona la incoación del expediente sancionador nº 36/03/03 VI, por infracción en materia de defensa del consumidor, ya que, intentada la notificación por los medios habituales, no se pudo practicar.

Se designa instructora del expediente a Mª Rita Rodríguez Gómez, pudiendo ser recusada en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.

Lo que se le notifica para los efectos previstos en el artículo 29 de la mencionada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en la Oficina de Consumo sita en plaza de la Estrella, 9-7ª planta edificio administrativo de la Xunta de Galicia (Vigo) y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuesta de pruebas, considere convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, para estos efectos, el importe de la sanción.

Para resolver este expediente es competente por razón de la cuantía de la multa la delegada provincial del Instituto Gallego de Consumo, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 329/1995, de 21 de diciem

bre, por el que se desenvuelve la Ley 8/1994, de 30 de diciembre, de creación del Instituto Gallego de Consumo.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear impresos normalizados que serán facilitados en esta oficina, sita en plaza de la Estrella, 9-7ª planta (Vigo).

Lo que se comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).

Expediente: 36/03/03 VI.

Inculpado: Limper Unic, S.L.

Domicilio: Pintor Laxeiro, 13 (Vigo).

Motivos: incumplimiento de la normativa que regula los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos.

Sanción: 480 A.

Fecha del acuerdo de incoación: 5-2-2003.

Pontevedra, 25 de marzo de 2003.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra