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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Miercoles, 07 de mayo de 2003 Pág. 5.750

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (327/2002).

En Santiago de Compostela a 19 de diciembre de 2002.

Carlos López Picón, juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de esta ciudad ha dictado

En nombre de S.M. El Rey

La siguiente sentencia:

Vistos los presentes autos de juicio de faltas número 327/2002, seguidos por hurto, ante este juzgado, en el que son parte denunciante Teresa Maza Martín, mayor de edad, con domicilio en la c/ Navas de Tolosa nº 4-2º drcha., Valle de Trapaga (Vizcaya-Bilbao), y como denunciado José Antonio Pombo Rojo, mayor de edad con domicilio en c/ Operación Ladrillo, nº 9, Vidán, Santiago de Compostela. Mostrándose asimismo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia formulada ante la comisaría de la policía nacional de esta ciudad, y habiéndose declarado el hecho falta se señaló día y hora para la celebración del juicio verbal, a cuyo acto fueron citados legalmente los interesados y el Ministerio Fiscal, con

curriendo tan sólo al mismo, la representación de este último.

Segundo.-Por la representación del Ministerio Fiscal, única parte interviniente en la celebración del acto del juicio no se formuló acusación.

Tercero.-En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

Hechos probados.

Primero.-Que en esta fecha 16 de septiembre de dos mil se formuló denuncia ante la comisaría de la policía nacional de Santiago de Compostela, en base a los siguientes hechos: sobre las 15.30 horas del día 16 de septiembre de 2000, el denunciado, sustrajo el bolso propiedad de la denunciante, que la misma tenía en una silla de la terraza del bar Carballeira sito en la calle Rúa del Villar de Santiago de Compostela, mientras ésta, tomaba una consumición en unión de otro grupo de personas.

Segundo.-Que por la representación del Ministerio Fiscal, en el acto de juicio no se formuló acusación, siendo la única parte compareciente a dicho acto, sin que en el mismo se propusiera y practicara prueba alguna.

Tercero.-Que en la tramitación del presente procedimiento penal, se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Que habiendo comparecido al acto del juicio verbal de faltas solamente el representante del ministerio fiscal, y no formulando acusación, sin que por consiguiente se procediera por ninguna de las partes a la proposición y práctica de prueba alguna a efectos de acreditar la autoría de los hechos denunciados. Y rigiendo en el sistema penal español el principio acusatorio conforme al cual la facultad de juzgar, depende de que alguna de las partes procesales, ya sea el Ministerio Fiscal o el acusador particular ejerciten la acción penal, pues sólo en este caso podrá el juez dictar sentencia condenatoria, quedando en caso de falta de acusación vinculando por este principio y compelido a dictar sentencia absolutoria, según doctrina sostenida por el Tribunal Constitucional (St. 18-4-1985).

En consecuencia, haciendo aplicación de lo expuesto, al presente supuesto, al no haberse sostenido acusación, procede dictar sentencia absolutoria.

Segundo.-Las costas en aplicación de lo establecido en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la LEcrim son declaradas de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo que debo absolver como absuelvo a José Antonio Pombo Rojo de los hechoa que se le imputaban en el presente procedimiento, declarando las costas de oficio.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco

días contados desde la notificación de la presente resolución, ante este juzgado, y para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UN

DE VIVEIRO