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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Miercoles, 07 de mayo de 2003 Pág. 5.748

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA (SECCIÓN QUINTA)

EDICTO (78/2001).

Concepción Albes Blanco, secretaria de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, certifico que en el rollo de apelación civil nº 78/2001, dimanante de los autos arriba referenciados, ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, constituida por los magistrados Juan Manuel Lojo Aller, presidente, José Ferrer González e Inmaculada de Martín Velázquez, han pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia nº 8/2003.

En Vigo (Pontevedra), nueve de enero de dos mil tres.

Visto en grado de apelación ante esta sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en Vigo, los autos de menor cuantía 64/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de Vigo, a los que ha correspondido el rollo 78/2001, en los que aparece como parte apelante-demandante José David González Arroyo representado por la procurador, Rosario Díaz Moure y asistido por la letrada Gloria Piñeiro Rodríguez y como apelados-demandados María Concepción González Ríos, María Luisa González Ríos, María Julia González Ríos, Luis Miguel González Ríos, representado por la procuradora Rosa de Lis Fernández y asistido por el letrado Pablo Ocampo Martínez y herederos desconocidos e inciertos de Luis González Pérez, en situa

ción procesal de rebeldía sobre acciones de daños y perjuicios del artículo 1.101º del Código Civil, y siendo magistrado ponente Inmaculada de Martín Velázquez, quien expresa el parecer de la sala.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallamos que desestimando el recurso de apelación formulado por la procuradora Sra.Díaz Moure en nombre y representación de José David González Arroyo contra la Sentencia de 3 de noviembre de 2000 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Vigo en el juicio de menor cuantía nº 64/2000 (rollo de apelación 78/2001) debemos confirmar y confirmamos dicha resolución e imponemos las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.

Notifíquese esta sentencia a las partes en la forma establecida en el artículo 248.4º de la Ley orgánica del poder judicial.

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para su inserción en el DOG y para que sirva de notificación de los herederos desconocidos e inciertos de Luis González Pérez expido y firmo el presente edicto en Vigo a veintiuno de febrero de dos mil tres.

Rubricado