Yo, Mª Dolores Olalla García, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número treinta y dos de Madrid, hago saber que en el procedimiento de ejecución 186/2002 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Mendes, Marcel Gomis contra la empresa Seidi Gois Construcciones, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente, cuya copia literal se adjunta:
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Seidi Gois Construcciones, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el BOP.
En Madrid, a 26 de marzo de 2003.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
La secretaria judicial
Rubricado
«Diligencia.-En Madrid, 26 de marzo de 2003.
La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se han practicado las averiguaciones necesarias para encontrar bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo sin pleno resultado. Paso a dar cuenta S.Sª acompañando propuesta de auto. Doy fe.
Propuesta de la secretaria judicial. Mª Dolores Olalla García.
Auto.
En Madrid, a 26 de marzo de 2003.
Hechos.
Primero.-En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante Francisco Mendes, Marcel Gomis y de otra como demandada/s Seidi Gois Construcciones, S.L., se dictó resolución judicial, despachando ejecución en fecha 16 de diciembre de 2002, para cubrir un total de 3.427,02 euros en concepto de principal.
Segundo.-Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconcociéndose tras las necesarias averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
Razonamientos jurídicos.
Único.-Disponen los artículos 248 y 274 de la LPL que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, se dictará auto de insolvencia tras oir al Fondo de Garantía Salarial.
Parte dispositiva.
En atención a lo expuesto, se acuerda;
a) Declarar la ejecutada Seidi Gois Construcciones, S.L. en situación de insolvencia total por importe de 3.427,02 euros por principal más 145,65 euros en concepto de intereses y 342,70 euros de costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase
entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
Lo que propongo a S.Sª para su conformidad, doy fe.
Conforme.
Magistrado.
La secretaria judicial.
Diligencia: seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LPL, doy fe».