Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de la cafetería del Complejo Hospitalario Juan Canalejo-Marítimo Oza de A Coruña (concesionaria Serunión, S.A.), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 3-3-2003, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social, por el delegado de personal el día 20-2-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscrición en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta
delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 12 de marzo de 2003.
Elisa Madarro González
Delegada provincial de A Coruña
Convenio colectivo del personal de la cafetería de personal del Complejo Hospitalario Juan Canalejo-Marítimo Oza de A Coruña
Asistentes.
Parte empresarial:
Elena Arribas Cid.
Juan Vicente Selva.
Parte social:
José Manuel Álvarez Rodríguez.
Soledad Méndez Rodríguez (asesora de CC.OO.).
En A Coruña, 20 de febrero de 2003.
Se reúnen las partes arriba mencionadas para acordar los siguientes puntos:
Primero.-Se decide aprobar el incremento salarial para el 2003 en el IPC establecido por el INE para el año 2002 de un 4%; ateniéndonos al artículo 5 del convenio colectivo del personal de la cafetería del Complejo Hospitalario Juan Canalejo-Marítimo Oza de A Coruña, ya que ninguna de las partes denunció el convenio en fecha y forma fijada por éste.
transporte trab. mensual mensual
Categoría Salario base Plus
Plus cantidad
Plus vestuario
Gerente 867,73 A 44,87 A 74,57 A 7,06 A
Oficial adm. 742,64 A 44,87 A 74,57 A 7,06 A
Encargado/a 742,64 A 44,87 A 74,57 A 7,06 A
Cocinero/a 742,64 A 44,87 A 74,57 A 7,06 A
Camarero/a 742,64 A 44,87 A 74,57 A 7,06 A
Ayudante 715,92 A 44,87 A 74,57 A 7,06 A
Fregador/a 715,92 A 44,87 A 74,57 A 7,06 A
Segundo.-Se llega al acuerdo de que los festivos trabajados y no compensados con otros festivos o domingos se compensarán con un día de descanso que se concederá seguido a los dos días de descanso semanales más una compensación dineraria de 12 euros.
Tercero.-Los trabajadores podrán optar libremente, bien, por el abono del coste que tiene la empresa de un par de zapatos o bien que la empresa le haga entrega del par de zapatos.
Cuarto.-Se faculta a Soledad Méndez Rodríguez para que lleve a cabo las diligencias pertinentes ante el órgano competente para la publicación y registro de esta acta.