Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de Unión de Empresas Madereras, S.A. (Unemsa) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 27-2-2003, suscrito en representación
de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por el comité de empresa el día 20-2-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscrición en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta Delegación Provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 5 de marzo de 2003.
Elisa Madarro González
Delegada provincial de A Coruña
Asistentes.
Empresa:
Marcelino Olcoz López.
Alfonso Blanco Figueiras.
Comité de empresa:
José Vecino Seoane.
Antonio Sánchez Balsa.
Jesús Remuiñán Pérez.
Luis Cendán Prado.
Acta:
En Carballo, siendo las 11 horas del día 20 de febrero de 2003, se reúnen los representantes del comité de empresa de Unemsa conjuntamente con los representantes de la empresa.
Ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
Primero: todos los conceptos salariales se incrementarán en el IPC de 2002 (4,0%).
Segundo: los demás términos del convenio quedan vigentes tal como están ya establecidos.
Tercero: los incrementos económicos derivados de la aplicación del presente convenio se abonarán a partir del uno de enero de dos mil tres, y se harán efectivos en la nómina de febrero de 2003.
Ambas partes aprueban unánimemente la actualización del convenio colectivo para la empresa Unemsa, firmándolo en prueba de conformidad en la fecha anteriormente indicada y se presente en la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Justicia,
Interior y Administración Local, para que sea insertado en el Diario Oficial de Galicia y BOP de A Coruña.
Convenio colectivo de trabajo para aglomerados de madera de la empresa Unemsa
Revisión al 1-1-2003 (en cumplimiento del artículo 5º del convenio de 2002).
Artículo 17º.-Antigüedad.
Consistirá en quinquenios en cuantía de 33,16 euros mensuales, igual para todas las categorías. La fecha inicial de cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la Empresa cualquiera que sea la categoría con la que ingrese.
Únicamente no se computará para antigüedad el tiempo que se haya permanecido en situación de excedencia voluntaria.
La antigüedad se comenzará a devengar a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se cumple el quinquenio.
Artículo 18º.-Pluses.
a) Plus de nocturnidad: los trabajadores que presten sus servicios entre las 22 y 6 horas percibirán un 25% de su respectivo salario de convenio en concepto de plus de nocturnidad, por cada jornada trabajada.
b) Plus de tres turnos: los trabajadores en régimen de tres turnos de trabajo con descanso dominical percibirán por cada mes trabajado en este régimen la cantidad de 46,57 euros.
c) Plus de trabajo ininterrumpido: los trabajadores en régimen de tres turnos de trabajo con cuatro turnos de personal percibirán por este concepto 160,08 euros mensuales.
d) Plus de jornada partida: los trabajadores en régimen de jornada partida percibirán por este concepto 24,06 euros mensuales.
Artículo 22º.-Quebranto de moneda.
Los pagadores percibirán por este concepto la cantidad de 33,74 euros mensuales.
Artículo 25º.- Mejora social.
Todo el personal que trabaje a jornada partida podrá realizar el almuerzo en el bar, siéndole deducido del importe total de la comida la cantidad de 3,71 euros por ser éstas abonadas por la empresa, a partir del día 1 de enero de 2003.
La empresa asume el incremento del IPC correspondiente al importe total a satisfacer por la empresa y el personal durante los tres años de vigencia del presente convenio.
Artículo 28º.-Póliza de seguro.
La empresa garantiza para el 2003 una póliza de cobertura colectiva de las mismas condiciones y cobertura de contigencia vigente:
-Por muerte natural: 1.925,79 euros.
-Por accidente e invalidez permanente: 12.838,58 euros.
Estas cantidades serán actualizadas en función de las variaciones que anualmente experimente el IPC durante la vigencia de este convenio.
El comité de empresa gestionará la póliza de seguros con las mismas condiciones de riesgo actuales.
De dicha gestión el comité informará a la empresa, con el fin de que ésta pueda aceptar las correspondientes primas o facilitar al comité una licitación mejor.
Artículo 31º.-Plus de locomoción.
Se establece un plus de locomoción para todos los trabajadores por unos importes que figuran en las tablas anexas. Dicho plus estará referido a días efectivos de trabajo por lo que, de producirse alguna ausencia al mismo que no encaje dentro de aquellos supuestos en los que la empresa está obligada a abonar la retribución completa, se descontará la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia en el mes, en relación con los días laborables del mismo, hasta un máximo de 81,48 euros.
Artículo 38º.-Transporte.
La empresa abonará a quienes tengan su domicilio a más de 2 kilómetros del centro de trabajo, la cantidad de 0,062 euros/km y figurará en la nómina separado del plus de locomoción.
ANEXO I
Categorías mes
euros día
euros año
euros
Salario
Salario
Salario
Personal de fabricación:
Peón 685,67 22,56 9.873,68
Peón especialista 691,36 22,74 9.955,60
Capataz peones 706,15 23,23 10.168,55
Ayudante 706,15 23,23 10.168,55
Oficial de segunda 733,97 24,14 10.569,16
Oficial de primera 785,53 25,84 11.311,67
Jefe de equipo 937,15 30,83 13.495,02
Jefe de turno 960,89 31,61 13.836,78
Encargado de sección 985,15 32,41 14.186,17
Personal de mantenimiento:
Aprendiz 523,56 17,22 7.539,22
Oficial de tercera 745,39 24,52 10.733,60
Oficial de segunda 809,80 26,64 11.661,06
Oficial de primera 890,75 29,30 12.826,79
Jefe de equipo 1.032,13 33,95 14.862,63
Jefe de taller 1.323,66 43,54 19.060,70
Jefe de mantenimiento 1.471,08 48,39 21.183,55
Personal subalterno:
Dep. econ./pesador/ordenanza 705,22 23,20 10.155,23
Portero/vigilante/guarda/listero/almacenero/chófer turismo 742,14 24,41 10.686,87
Conductor mecánico 790,41 26,00 11.381,91
Personal administrativo:
Aspirante 620,02 20,40 8.928,24
Auxiliar/telefon./mecanóg. 704,44 23,17 10.143,99
Oficial de segunda 835,49 27,48 12.031,12
Oficial de primera 927,21 30,50 13.351,85
Jefe 1.040,28 34,22 14.980,04
Jefe administrativo 1.275,39 41,95 18.365,67
Categorías mes
euros día
euros año
euros
Salario
Salario
Salario
Personal técnico:
Analista 705,22 23,20 10.155,23
Delineante 835,49 27,48 12.031,12
ATS 801,05 26,35 11.535,11
Perito 946,90 31,15 13.635,35
Técnico proyectista 964,88 31,74 13.894,28
Licenciado/ingeniero 1.275,39 41,95 18.365,67
ANEXO II
Categorías normal
euros extra
euros fest. noct.
euros
Hora
Hora
Hora
Personal de fabricación:
Peón 5,65 9,88 11,29
Peón especialista 5,68 9,94 11,36
Capataz peones 5,74 10,05 11,48
Ayudante 5,74 10,05 11,48
Oficial de segunda 6,01 10,52 12,02
Oficial de primera 6,42 11,23 12,83
Jefe de equipo 7,42 12,98 14,83
Jefe de turno 7,62 13,34 15,25
Encargado de sección 7,79 13,63 15,58
Personal de mantenimiento:
Aprendiz 4,20 7,35 8,40
Oficial de tercera 6,01 10,52 12,02
Oficial de segunda 6,49 11,36 12,98
Oficial de primera 7,17 12,54 14,33
Jefe de equipo 8,37 14,65 16,74
Jefe de taller 10,54 18,44 21,07
Jefe de mantenimiento 11,89 20,80 23,77
Personal subalterno:
Dep. econ./pesador/ordenanza 5,74 10,05 11,48
Portero/vigilante/guarda/listero/almacenero/chófer turismo 6,06 10,61 12,13
Conductor mecánico 6,58 11,52 13,17
Personal administrativo:
Aspirante 4,95 8,66 9,90
Auxiliar/telefon./mecanóg. 5,60 9,79 11,19
Oficial de segunda 6,65 11,63 13,29
Oficial de primera 7,37 12,90 14,75
Jefe 8,27 14,47 16,54
Jefe administrativo 10,11 17,69 20,22
Personal técnico:
Analista 5,57 9,76 11,15
Delineante 6,65 11,63 13,29
ATS
Perito 7,51 13,14 15,02
Técnico proyectista 7,66 13,41 15,33
Licenciado/ingeniero 10,11 17,69 20,22
ANEXO III
Plus locomoción
Categorías turnos* (euros)
Dos/tres y cuatro
Personal de fabricación:
Peón 126,68
Peón especialista 126,95
Capataz peones 127,70
Ayudante 127,70
Oficial de segunda 129,08
Oficial de primera 131,67
Jefe de equipo 139,29
Jefe de turno 140,49
Encargado de sección 141,70
Personal de mantenimiento:
Aprendiz 118,55
Oficial de tercera 129,70
Oficial de segunda 132,88
Categorías turnos* (euros)
Dos/tres y cuatro
Oficial de primera 136,98
Jefe de equipo 144,03
Jefe de taller 158,68
Jefe de mantenimiento 166,03
Personal subalterno:
Dep. econ./pesador/ordenanza 127,67
Portero/vigilante/guarda/listero/almacenero/chófer turismo 129,51
Conductor mecánico 131,94
Todos los trabajadores a jornada partida percibirán 81,48 euros en concepto de plus de locomoción.
(*) Tres turnos con cuatro de personal.