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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Martes, 06 de mayo de 2003 Pág. 5.654

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de Unión de Empresas Madereras, S.A.

Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo de Unión de Empresas Madereras, S.A. (Unemsa) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 27-2-2003, suscrito en representación

de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por el comité de empresa el día 20-2-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscrición en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta Delegación Provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 5 de marzo de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña

Asistentes.

Empresa:

Marcelino Olcoz López.

Alfonso Blanco Figueiras.

Comité de empresa:

José Vecino Seoane.

Antonio Sánchez Balsa.

Jesús Remuiñán Pérez.

Luis Cendán Prado.

Acta:

En Carballo, siendo las 11 horas del día 20 de febrero de 2003, se reúnen los representantes del comité de empresa de Unemsa conjuntamente con los representantes de la empresa.

Ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

Primero: todos los conceptos salariales se incrementarán en el IPC de 2002 (4,0%).

Segundo: los demás términos del convenio quedan vigentes tal como están ya establecidos.

Tercero: los incrementos económicos derivados de la aplicación del presente convenio se abonarán a partir del uno de enero de dos mil tres, y se harán efectivos en la nómina de febrero de 2003.

Ambas partes aprueban unánimemente la actualización del convenio colectivo para la empresa Unemsa, firmándolo en prueba de conformidad en la fecha anteriormente indicada y se presente en la Delegación Provincial de A Coruña de la Consellería de Justicia,

Interior y Administración Local, para que sea insertado en el Diario Oficial de Galicia y BOP de A Coruña.

Convenio colectivo de trabajo para aglomerados de madera de la empresa Unemsa

Revisión al 1-1-2003 (en cumplimiento del artículo 5º del convenio de 2002).

Artículo 17º.-Antigüedad.

Consistirá en quinquenios en cuantía de 33,16 euros mensuales, igual para todas las categorías. La fecha inicial de cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la Empresa cualquiera que sea la categoría con la que ingrese.

Únicamente no se computará para antigüedad el tiempo que se haya permanecido en situación de excedencia voluntaria.

La antigüedad se comenzará a devengar a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se cumple el quinquenio.

Artículo 18º.-Pluses.

a) Plus de nocturnidad: los trabajadores que presten sus servicios entre las 22 y 6 horas percibirán un 25% de su respectivo salario de convenio en concepto de plus de nocturnidad, por cada jornada trabajada.

b) Plus de tres turnos: los trabajadores en régimen de tres turnos de trabajo con descanso dominical percibirán por cada mes trabajado en este régimen la cantidad de 46,57 euros.

c) Plus de trabajo ininterrumpido: los trabajadores en régimen de tres turnos de trabajo con cuatro turnos de personal percibirán por este concepto 160,08 euros mensuales.

d) Plus de jornada partida: los trabajadores en régimen de jornada partida percibirán por este concepto 24,06 euros mensuales.

Artículo 22º.-Quebranto de moneda.

Los pagadores percibirán por este concepto la cantidad de 33,74 euros mensuales.

Artículo 25º.- Mejora social.

Todo el personal que trabaje a jornada partida podrá realizar el almuerzo en el bar, siéndole deducido del importe total de la comida la cantidad de 3,71 euros por ser éstas abonadas por la empresa, a partir del día 1 de enero de 2003.

La empresa asume el incremento del IPC correspondiente al importe total a satisfacer por la empresa y el personal durante los tres años de vigencia del presente convenio.

Artículo 28º.-Póliza de seguro.

La empresa garantiza para el 2003 una póliza de cobertura colectiva de las mismas condiciones y cobertura de contigencia vigente:

-Por muerte natural: 1.925,79 euros.

-Por accidente e invalidez permanente: 12.838,58 euros.

Estas cantidades serán actualizadas en función de las variaciones que anualmente experimente el IPC durante la vigencia de este convenio.

El comité de empresa gestionará la póliza de seguros con las mismas condiciones de riesgo actuales.

De dicha gestión el comité informará a la empresa, con el fin de que ésta pueda aceptar las correspondientes primas o facilitar al comité una licitación mejor.

Artículo 31º.-Plus de locomoción.

Se establece un plus de locomoción para todos los trabajadores por unos importes que figuran en las tablas anexas. Dicho plus estará referido a días efectivos de trabajo por lo que, de producirse alguna ausencia al mismo que no encaje dentro de aquellos supuestos en los que la empresa está obligada a abonar la retribución completa, se descontará la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia en el mes, en relación con los días laborables del mismo, hasta un máximo de 81,48 euros.

Artículo 38º.-Transporte.

La empresa abonará a quienes tengan su domicilio a más de 2 kilómetros del centro de trabajo, la cantidad de 0,062 euros/km y figurará en la nómina separado del plus de locomoción.

ANEXO I

Categorías

Salario

mes

euros

Salario

día

euros

Salario

año

euros

Personal de fabricación:

Peón685,6722,569.873,68

Peón especialista691,3622,749.955,60

Capataz peones706,1523,2310.168,55

Ayudante706,1523,2310.168,55

Oficial de segunda733,9724,1410.569,16

Oficial de primera785,5325,8411.311,67

Jefe de equipo937,1530,8313.495,02

Jefe de turno960,8931,6113.836,78

Encargado de sección985,1532,4114.186,17

Personal de mantenimiento:

Aprendiz523,5617,227.539,22

Oficial de tercera745,3924,5210.733,60

Oficial de segunda809,8026,6411.661,06

Oficial de primera890,7529,3012.826,79

Jefe de equipo1.032,1333,9514.862,63

Jefe de taller1.323,6643,5419.060,70

Jefe de mantenimiento1.471,0848,3921.183,55

Personal subalterno:

Dep. econ./pesador/ordenanza705,2223,2010.155,23

Portero/vigilante/guarda/listero/almacenero/chófer turismo742,1424,4110.686,87

Conductor mecánico790,4126,0011.381,91

Personal administrativo:

Aspirante620,0220,408.928,24

Auxiliar/telefon./mecanóg.704,4423,1710.143,99

Oficial de segunda835,4927,4812.031,12

Oficial de primera927,2130,5013.351,85

Jefe1.040,2834,2214.980,04

Jefe administrativo1.275,3941,9518.365,67

Categorías

Salario

mes

euros

Salario

día

euros

Salario

año

euros

Personal técnico:

Analista705,2223,2010.155,23

Delineante835,4927,4812.031,12

ATS801,0526,3511.535,11

Perito946,9031,1513.635,35

Técnico proyectista964,8831,7413.894,28

Licenciado/ingeniero1.275,3941,9518.365,67

ANEXO II

Categorías

Hora

normal

euros

Hora

extra

euros

Hora

fest. noct.

euros

Personal de fabricación:

Peón5,659,8811,29

Peón especialista5,689,9411,36

Capataz peones5,7410,0511,48

Ayudante5,7410,0511,48

Oficial de segunda6,0110,5212,02

Oficial de primera6,4211,2312,83

Jefe de equipo7,4212,9814,83

Jefe de turno7,6213,3415,25

Encargado de sección7,7913,6315,58

Personal de mantenimiento:

Aprendiz4,207,358,40

Oficial de tercera6,0110,5212,02

Oficial de segunda6,4911,3612,98

Oficial de primera7,1712,5414,33

Jefe de equipo8,3714,6516,74

Jefe de taller10,5418,4421,07

Jefe de mantenimiento11,8920,8023,77

Personal subalterno:

Dep. econ./pesador/ordenanza5,7410,0511,48

Portero/vigilante/guarda/listero/almacenero/chófer turismo6,0610,6112,13

Conductor mecánico6,5811,5213,17

Personal administrativo:

Aspirante4,958,669,90

Auxiliar/telefon./mecanóg.5,609,7911,19

Oficial de segunda6,6511,6313,29

Oficial de primera7,3712,9014,75

Jefe8,2714,4716,54

Jefe administrativo10,1117,6920,22

Personal técnico:

Analista5,579,7611,15

Delineante6,6511,6313,29

ATS

Perito7,5113,1415,02

Técnico proyectista7,6613,4115,33

Licenciado/ingeniero10,1117,6920,22

ANEXO III

Plus locomoción

Categorías

Dos/tres y cuatro

turnos* (euros)

Personal de fabricación:

Peón126,68

Peón especialista126,95

Capataz peones127,70

Ayudante127,70

Oficial de segunda129,08

Oficial de primera131,67

Jefe de equipo139,29

Jefe de turno140,49

Encargado de sección141,70

Personal de mantenimiento:

Aprendiz118,55

Oficial de tercera129,70

Oficial de segunda132,88

Categorías

Dos/tres y cuatro

turnos* (euros)

Oficial de primera136,98

Jefe de equipo144,03

Jefe de taller158,68

Jefe de mantenimiento166,03

Personal subalterno:

Dep. econ./pesador/ordenanza127,67

Portero/vigilante/guarda/listero/almacenero/chófer turismo129,51

Conductor mecánico131,94

Todos los trabajadores a jornada partida percibirán 81,48 euros en concepto de plus de locomoción.

(*) Tres turnos con cuatro de personal.