De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, y en el artículo 7 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la citada ley, y atendiendo a la designación formalizada por la Federación de Centros de Educación y Gestión en Galicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticuatro de abril de dos mil tres,
DISPONGO:
Artículo 1º
Que cese como miembro del Consejo Escolar de Galicia, en representación de los titulares de centros privados, Joaquín Nieto Isidro (Federación de Centros de Educación y Gestión en Galicia).
Artículo 2º
Nombrar como miembro del Consejo Escolar de Galicia, en las condiciones determinadas en la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, en representación de los titulares de centros privados propuesto por la Federación de Centros de Educación y Gestión en Galicia, a José Luis Baños González.
Artículo 3º
El mandato será por el tiempo que resta para completar el mandato en la representación que ostenta y hasta que se proceda a la legal renovación por mitades que establece el artículo 9 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia.
Disposición final
Única.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veinticuatro de abril de dos mil tres.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria