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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Lunes, 05 de mayo de 2003 Pág. 5.614

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV, parque eólico Goia-Peñote apoyo número 6 de la L.A.T. 132 kV parque eólico Lomba-parque eólico Ventoada, en los términos municipales de Xermade, Vilalba y Muras, provincia de Lugo. (Expediente 011/2001 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Gamesa Energía, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. do Cruceiro da Coruña 201-A, 15705 Santiago de Compostela, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha 8 de mayo de 2001 la citada empresa solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la citada instalación; presentando el preceptivo proyecto de instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1995/2000, de 1 de diciem

bre, por el que se regulan las actividades de trasporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

Línea de alta tensión (L.A.T.) aérea a 132 kV desde el parque eólico Goia Peñote hasta el apoyo nº 6 de la L.A.T. parque eólico Lomba-parque eólico Ventoada, sobre apoyos metálicos de celosía, compuesta por un circuito con un conductor por fase LA-180 y cable de tierra OPGW, de 7.707 metros de longitud, en los ayuntamientos de Xermade, Vilalba y Muras (Lugo).

Segundo.-La Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública mediante Resolución de 27 de marzo de 2002, publicada en el DOG del 16 de abril, en el BOP de Lugo del 16 de abril y en el diario El Progreso del 16 de abril, en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Xermade, Vilalba y Muras y en la Delegación Provincial de Lugo; asimismo, la delegación provincial notificó individualmente la mencionada solicitud a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Tercero.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se formularon las siguientes alegaciones:

1. Eladio Camba López manifiesta que existe un error en la titularidad de la finca nº 4.

2. Digna Carballido Reigosa y, separadamente, Aquilino Cuba Camba, alegan que la utilidad pública no puede prevalecer sobre la conservación de un hábitat natural prioritario que está propuesto para su inclusión en la Red Natura 2000. Proponen una traza alternativa para reducir el impacto ambiental y señalan que una línea subterránea tendría menos impacto visual, y solicitan que se realice esta variante.

3. Rafael Corral Bellas, en representación del grupo ecologista Guerrilleiros das Fragas-F.E.G., considera que el plan sectorial eólico de Galicia, y como tal, la presente línea de evacuación de un parque eólico, tiene grandes deficiencias en materia de protección ambiental, y que el presente proyecto constituye un ejemplo más de esta cuestión, situándose en el espacio natural Serra do Xistral, propuesto como LIC. Apunta cuestiones relativas al estudio ambiental, señalando una serie de carencias, y alega impactos sobre la red hidrológica, vegetación arbórea, hábitats naturales,

emisión de ruidos, campos electromagnéticos e impacto sobre la avifauna por colisión y electrocución.

4. Jesús Prieto Carballal, Orlando Pena Chao, Pablo Fernández Pena, Pablo Fernández Ladra, Pedro Trinidad Paz, Celestino Mouriño Ramudo, Manuel Pernas Gómez y José María Pardo Vérez, comuneros de la CMVMC de Lousada (Xermade) alegan que se debería haber incluido a la comunidad en la relación de bienes y derechos afectados, dado que en la asamblea general no se adoptó ningún acuerdo en relación con la línea sino sólo con el parque.

Cuarto.-El 12 de febrero de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental de la citada línea, publicada en el DOG del 14 de marzo de 2003, notificándose al promotor el 5-3-2003.

Quinto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Lugo, comprobándose mediante inspección sobre el terreno el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las prohibiciones ni limitaciones previstas en el artículo 57 le la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 8/2003, de 18 de enero, y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, modificado por los decretos 8/2003, de 18 de enero, y 23/2003, del día 20 del mismo mes, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, ya citados.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. Con respecto a las alegaciones referidas a posibles errores en la determinación de servidumbres así como en la naturaleza de los terrenos afectados, éstas se tomarán en consideración cuando se proceda al levantamiento de actas de ocupación incluyéndose en la correspondiente hoja de aprecio.

2. En relación con los cambios de titularidad en las parcelas, la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas y se procederá a tramitar el expediente de expropiación forzosa con los alegantes. No obstante, durante la fase del levantamiento de actas previas a la ocupación, a la que serán convenientemente noti

ficados, deberán presentar la documentación acreditativa de dicha titularidad.

3. Las alegaciones de carácter ambiental fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental del proyecto.

4. No podemos aceptar la alegación formulada por Digna Carballido Reigosa y Aquilino Cuba Camba, relativa a la variante subterránea, dado que no se dan las condiciones establecidas en el articulo 153 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

5. En relación con la alegación formulada por Jesús Prieto Carballal, Orlando Pena Chao, Pablo Fernández Pena, Pablo Fernández Ladra, Pedro Trinidad Paz, Celestino Mouriño Ramudo, Manuel Pernas Gómez y José María Pardo Vérez, comuneros de la CMVMC de Lousada (Xermade), consta en el expediente un acuerdo firmado por Luis Caamaño Martínez (representante de Gamesa Energía, S.A.) y por Artemio García Baamonde (presidente de la CMVMC de Lousada), constituyendo una servidumbre de paso de energía eléctrica de la citada línea, en escritura pública ante el notario Juan Cora Guerreiro. Por lo que procede su desestimación.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

RESUELVE:

1. Autorizar la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV, parque eólico Goia-Peñote apoyo número 6 de la L.A.T. 132 kV parque eólico Lomba-parque eólico Ventoada, en los términos municipales de Xermade, Vilalba y Muras (Lugo).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se autoriza, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL