Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Lunes, 05 de mayo de 2003 Pág. 5.582

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 14 de abril de 2003 por la que se convoca un concurso público de méritos para la selección del profesorado becario de lengua, literatura y cultura gallegas para las universidades de Barcelona, Bilbao, Birmingham, Braga, Faro, Heidelberg, Montevideo y Roma.

El Gobierno gallego, a través de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, promociona la enseñanza de la lengua, la literatura y la cultura gallegas entre el público interesado en el gallego o que vive en el exterior. Esta labor de difusión de la cultura gallega se lleva a cabo a través de varias líneas de actuación, entre las que se encuentra la creación de centros de estudio en colaboración con más de cuarenta universidades. Los centros ofrecen estudios de lengua, literatura y cultura gallegas a universitarios de fuera de Galicia. Cada centro de estudio se establece mediante un convenio de colaboración, que se firma entre la consellería y la correspondiente universidad.

Ante la posible carencia, dentro de las propias universidades, de personal cualificado para llevar a cabo la labor de enseñanza de la lengua, la literatura y la cultura gallegas, se prevé la existencia de un profesorado becario que preste sus servicios en las propias instituciones docentes. En la búsqueda de este profesorado, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria colabora en el proceso de selección y hace a las universidades las correspondientes propuestas.

En consecuencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convoca concurso público de méritos para la selección de profesorado becario de lengua, literatura y cultura gallegas en las universidades de Barcelona (Universitat de Barcelona), Bilbao (Universidad de Deusto-Deustuko Unibertsitatea), Birmingham (The University of Birmingham), Braga (Universidade do Minho), Faro (Universidade do Algarve), Heidelberg (Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg), Montevideo (Universidad de la República Oriental del Uruguay) y Roma (Università degli Studi di Roma La Sapienza).

Artículo 2º.-Sujetos.

1. Podrán participar en este concurso las personas que tengan la ciudadanía española y sean licenciadas en filología gallega o en las subsecciones de gallego-portugués de filología hispánica o galaico-portuguesa de filología románica. En el caso de funcionarios en servicio activo, tendrán que obtener la excedencia en su puesto de trabajo para ser nombrados profesores becarios.

2. Quedan excluidas aquellas personas que, reuniendo estos requisitos, están ejerciendo o ejercieron como profesorado becario de lengua, literatura y cultura gallegas en años académicos anteriores al 2002-2003.

Artículo 3º.-Duración.

1. El nombramiento de los seleccionados como profesores becarios abarcará desde el 1 de octubre de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2004.

Este período inicial de actuación podrá ir renovándose, sucesivamente, para un nuevo año académico, hasta completar una estancia máxima de cinco años en la institución universitaria, siempre que esta circunstancia no contravenga lo que dispone la normativa de cada una de las universidades receptoras en cuanto a la estancia de profesorado becario.

2. Para cada una de esas renovaciones anuales, el profesorado becario deberá reunir, en el penúltimo mes del correspondiente año académico, los siguientes requisitos:

-Haber presentado en la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la memoria-resumen del año académico que termina, con el visto bueno de la universidad.

-Contar con informes favorables tanto de la Universidad como de la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3. Una vez resuelto el concurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 desta orden, los profesores becarios sólo podrán desarrollar su actividad en las universidades para las que fueron seleccionados.

Artículo 4º.-Actividad.

El profesorado becario se encargará de la programación y de la organización de las necesarias actividades de difusión y promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas (no sólo en la universidad, sino también dentro de su ámbito de influencia), e impartirá la docencia de esas asignaturas. En todo caso, su dedicación académica y consideración dentro de la universidad se ajustarán a la normativa de la propia institución docente.

Artículo 5º.-Dotación económica.

1. La dotación correspondiente a la retribución del profesorado becario, para llevar a cabo las acciones de docencia, difusión y promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas especificadas en los convenios firmados con las universidades respectivas, se financiará con cargo a las partidas presupuestarias y por los importes (que son los determinados para el último trimestre del año 2003 y están comprometidos en el documento contable con número de referencia 2003/07/10744) que se detallan en las siguientes tablas:

Partida presupuestariaImporte

07.06.353E.770.0 3.305,73 euros

07.06.353E.780.214.574,45 euros

07.06.353E.790.011.268,72 euros

Partida presupuestariaImportePago de la retribución

Barcelona07.06.353E.780.23.305,73 eurosPor parte de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
Bilbao07.06.353E.770.03.305,73 eurosPor parte de la universidad que acoge al profesorado
Birmingham07.06.353E.790.03.756,24 eurosPor parte de la universidad que acoge al profesorado
Braga07.06.353E.790.03.756,24 eurosPor parte de la universidad que acoge al profesorado
Faro07.06.353E.780.23.756,24 eurosPor parte de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
Heidelberg07.06.353E.790.03.756,24 eurosPor parte de la universidad que acoge al profesorado
Montevideo07.06.353E.780.23.756,24 eurosPor parte de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
Roma07.06.353E.780.23.756,24 eurosPor parte de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

2. En esa retribución se consideran incluidos todos los conceptos.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 6.2º de esta orden, el profesorado becario presentará, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

4. El profesorado becario queda obligado a reintegrar, total o parcialmente, el importe de la retribución percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden.

5. El profesorado becario queda obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Dirección General de Política Lingüística, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

1. Las personas interesadas presentarán la solicitud en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Utilizarán el formulario de solicitud que figura como anexo I de esta orden y adjuntarán como mínimo la documentación recogida en el mencionado anexo.

2. Además, las personas interesadas presentarán, entre la documentación que acompañe la solicitud, una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u outros entes públicos.

Artículo 7º.-Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de cuarenta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los defectos en las solicitudes se notificarán a los interesados, que tendrán un plazo de diez días para que enmienden los errores o las omisiones. Transcurrido ese plazo, y si no se hubiese producido la enmienda, las peticiones se archivarán sin más trámite o se dejarán sin puntuar los méritos que no se justifiquen debidamente, según corresponda.

Artículo 8º.-Órgano informante.

Las solicitudes y la documentación acreditativa serán examinadas y valoradas por una comisión presidida por el director general de Política Lingüística y compuesta por los siguientes miembros:

-El subdirector general de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega.

-El jefe del Servicio de Planes y Programas de la Enseñanza de la Lengua Gallega.

-Por parte de cada universidad, un miembro (o persona en que delegue) de la comisión de seguimiento prevista en el convenio firmado con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Un funcionario de la Dirección General de Política Lingüística, que actuará de secretario con voz pero sin voto.

Artículo 9º.-Criterios de adjudicación.

Para llevar a cabo su trabajo, la comisión valorará los aspectos recogidos en el anexo II de esta orden.

Artículo 10º.-Resolución.

1. Finalizado su trabajo, la comisión presentará un informe al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá y trasladará la propuesta a cada una de las universidades. La aceptación por parte de cada universidad determinará la condición de profesorado becario.

2. El plazo máximo para resolver la convocatoria será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De no resolverse la convocatoria en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será notificada a los solicitantes. Contra la misma podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 11º

La resolución prevista en el artículo 10º de esta orden estará condicionada a la firma previa de los convenios entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y cada una de las respectivas universidades.

Artículo 12º

La resolución prevista en el artículo 10º de esta orden podrá ser modificada por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, por alteración de las condiciones que se hubiesen tenido en cuenta para la selección del profesorado becario, y en todo caso por la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución será dictado tras la instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a las personas interesadas.

Artículo 13º

Esta orden se rige por lo establecido en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 11 de diciembre).

Disposiciones finales

Primero.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO