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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Miercoles, 30 de abril de 2003 Pág. 5.475

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (349/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 349/2002, a instancia de Antonio González Millán contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, Mutua Universal, Patronal Nascentia Internacional, S.L. y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad, en los que ha recaido sentencia de fecha 13-2-2003 que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:

«Fallo que, estimando la demanda promovida por Antonio González Millán, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, la Mutua Universal, la Patronal Nascentia Internacional, S.L. y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación legal constitutiva de invalidez permanente parcialn en su profesión habitual de primer oficial de máquinas, derivada de accidente de trabajo, con derecho al abono de una cantidad a tanto alzado, consistente en 24 mensualidades de su base reguladora de 2.450,87 euros, condenando a la Mutua Universal a su abono en la cuantía, forma y efectos reglamentarios, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social en sus respectivas responsabilidades. Se absuelve a la empresa Patronal Nascentia Internacional, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado de lo Social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Patronal Nascentia Internacional, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 27 de marzo de 2003.

La secretaria judicial

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