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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Lunes, 28 de abril de 2003 Pág. 5.372

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2003 por la que se convoca concurso-oposición libre para el ingreso en las clases de inspectores médicos y subinspectores sanitarios del Servicio Gallego de Salud.

De conformidad con las competencias atribuidas en el artículo cuarto c) de la Orden de 14 de marzo de 2002 sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud, vistos los antecedentes normativos de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, del Decreto 303/1990, de 31 de mayo, que la desarrolla, el Decreto 5/1992, de 16 de enero, que integra a los funcionarios del ámbito de la inspección sanitaria y del Decreto 209/2003, de 27 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2003 del personal sanitario funcionario al servicio de la comunidad autónoma incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, después de la negociación con la representación sindical en la reunión de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, esta división resuelve convocar concurso-oposición para

el ingreso en las clases de inspectores médicos y subinspectores sanitarios del Servicio Gallego de Salud, de acuerdo a las seguintes:

Bases:

Primera.-Normas generales.

1. Se convoca concurso-oposición libre para cubrir 10 puestos de trabajo de la clase de inspectores médicos del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de salud pública y administración sanitaria, de los que 6 pertenecen al turno de acceso libre, 3 al de promoción interna y 1 al de discapacitados, y 6 puestos de trabajo de la clase de subinspectores sanitarios del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, escala de salud pública y administración sanitaria. No se reserva ningún puesto de esta última clase para el turno de discapacitados por no alcanzar el mínimo necesario para ello, según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 209/ 2003, de 27 de marzo antes citado.

2. Las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna, así como las del turno de discapacitados, se acumularán al turno de acceso libre.

3. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos citados. Si de la instancia que presenten no dedujese su opción, serán excluidos provisionalmente, a reserva de su posterior rectificación en el plazo de 15 días naturales. De no ser así, quedarán definitivamente excluidos. Por lo tanto, después de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, no se permitirá ningún cambio de turno o cualquier tipo de rectificación o aclaración al respecto.

4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca.

Segunda.-Requisitos de los candidatos.

Todos los requisitos exigidos en esta base deberán poseerlos los aspirantes de cualquier turno de acceso, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y tendrán que mantenerse hasta la toma de posesión como personal del Servicio Gallego de Salud.

1. Requisitos comunes para todos los turnos de acceso:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado en medicina y cirugía para la clase de inspectores médicos y de ATS/DUE para la clase de subinspectores sanitarios.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión del documento que acredite fehacientemente su homologación.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

d) Tener cumplidos los dieciocho años y no tener alcanzada la edad de jubilación forzosa.

e) No estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

f) En el caso de los nacionales de otros estados mencionados en el párrafo a), no estar inhabilitado, por sanción o pena, para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni estar separado por sanción disciplinaria, de alguna de sus administraciones o servicios públicos.

g) Abonar las tasas por derechos de examen, salvo lo previsto en el punto 2 de la base tercera para los discapacitados.

2. Promoción interna (solo aspirantes a la clase de inspectores médicos):

Además de los requisitos anteriores los aspirantes que participen en este turno deberán poseer los siguientes requisitos:

1. Tener la condición de funcionario de carrera del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia, en la escala de salud pública y administración sanitaria.

2. Tener completado dos años de servicios en la Administración autónoma gallega como funcionario de carrera del cuerpo y escala referidos en el párrafo anterior.

3. Discapacitados:

Para las personas con minusvalía, estar en posesión del documento justificativo de la discapacidad igual o superior al 33%, conforme a la normativa vigente.

Tercera.-Solicitud y derechos de examen.

1. Los que deseen participar en el concurso-oposición tendrán que cubrir necesariamente el modelo de instancia junto con el modelo de autoliquidación de tasas que serán facilitados gratuítamente en los siguientes lugares:

a) En el registro general de la Consellería de Sanidad.

b) En las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad.

c) En las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud.

2. La instancia tendrá que cubrirse conforme a lo establecido en las instrucciones complementarias, entendiendo las referencias a la categoría como referidas a la clase que corresponda (inspección médica, código 300; subinspección sanitaria, código 200).

Los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna tendrán que rellenar el recuadro de «VALIDACIÓN A» .

En todo caso, una vez que sea debidamente registrada la solicitud y después de separar el ejemplar para el interesado, a la hoja del ejemplar para la administración deberá grapársele, en el espacio reservado en la parte superior izquierda, el ejemplar para la administración del modelo de autoliquidación de tasas una vez realizada la transferencia en la entidad bancaria correspondiente, junto con la fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar una fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad.

En el caso de aspirantes con discapacidad, se presentará también una fotocopia compulsada de la certificación que reconozca dicha condición, a los efectos de quedar exentos del abono de las tasas por derechos de examen.

3. Para los efectos de la exención prevista en el anexo I de esta convocatoria, se presentará junto con la instancia copia compulsada del curso de perfeccionamiento de gallego o estudios equivalentes, según la normativa vigente de homologación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

4. El plazo para la presentación de las instancias será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

5. Las instancias para participar en el concurso-oposición podrán presentarse en el registro general de los centros referidos en el punto 1 de esta base, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. Por imperativo legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2003, que modifica el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo III del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán satisfacerse derechos de examen que ascenderán para la clase de inspectores médicos a la cantidad de 36 A, y para la clase de subinspectores sanitarios la cantidad de 31 A, que serán ingresadas mediante transferencia bancaria en alguna de las sucursales de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación.

Los aspirantes que acrediten una discapacidad igual o superior al 33% estarán exentos del pago de tasas por derechos de examen.

7. En el caso de errores u omisiones en la consignación de la categoría, del turno de acceso, así como de discrepancia con el importe autoliquidado, el listado provisional de admitidos y excluidos establecerá una exclusión provisional, que podrá ser enmendada en el plazo de quince días naturales.

8. La simple transferencia del ingreso no supondrá, en ningún caso, la substitución del trámite de presentación del modelo de instancia en el plazo y en la forma prevista en esta base.

9. Los aspirantes con discapacidad podrán señalar en la instancia las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, cando estas sean necesarias. Las citadas adaptaciones no desvirtuarán, en ningún caso, el contenido de las pruebas de valoración de aptitud de los aspirantes.

10. En todo caso, el tribunal se reserva para sí el derecho de exigir que se acredite convenientemente la existencia o no de cualquier requisito de participación de los aspirantes en cualquier momento anterior a la resolución definitiva del concurso-oposición.

11. La consignación de datos falsos en la instancia o en la documentación aportada por los aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

El domicilio que figure en la instancia se considerará como el único válido a los efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto el error en su consignación como la comunicación

a la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud de cualquier cambio en él.

12. Para los efectos de información, los teléfonos de contacto son 981 54 28 20 y 981 54 29 71, correspondientes al Servicio de Información de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud dictará una resolución declarando con carácter provisional los aspirantes admitidos y excluidos, con el motivo de su exclusión.

2. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y tendrá que indicar el lugar o lugares donde podrán examinarse las listas de admitidos y excluidos.

3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

4. A la vista de las peticiones de reparación presentadas, la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en la forma descrita en el punto 2 de esta base los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. Para este efecto, la estimación o desestimación de las dichas peticiones de reparación se entenderán implícitas en la resolución que publique el listado definitivo.

5. Se devolverán los derechos de examen a los aspirantes excluidos definitivamente del concurso-oposición siempre y cando lo soliciten en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución a la que se refiere el punto anterior y utilicen para ello el modelo que figura como anexo II a esta resolución, adjuntando obligatoriamente copia de su instancia y del modelo procesado de autoliquidación de tasas.

Quinta.-Tribunales.

1. La División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, nombrará un tribunal para cada una de las clases que se convocan.

Le corresponde a los tribunales las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación de los aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas y la resolución de incidencias, por lo que no podrán disolverse hasta las correspondientes tomas de posesión de los aspirantes que resulten seleccionados.

2. El tribunal tendrá su sede central, para los efectos de comunicación e incidencias, en la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, sita en San Lázaro s/n, CP 15703, de Santiago de Compostela.

3. El tribunal estará compuesto por un mínimo de cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Todos ellos, tanto titulares como suplentes, deberán estar en posesión de la titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el ingreso.

Un vocal será designado por las organizaciones sindicales.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas que estime oportunos. Dichos asesores se limitarán a prestar su colaboración en las especialidades técnicas, con voz y sin voto, y deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la clase correspondiente.

4. Los miembros del tribunal deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o cando en los cinco años anteriores a la convocatoria realizasen tareas específicas de preparación de aspirantes para el ingreso en la misma clase. El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incurso en las circunstancias a las que se hacen referencia en este punto. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando a su juicio concurran en las citadas circunstancias.

5. La División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará, en su caso, en el Diario Oficial de Galicia, la resolución por la que se nombra a los nuevos miembros que tienen que sustituir a los que perdieron su condición por alguna de las causas previstas, así como a los sustitutos de aquellos.

6. Después de la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. A partir de su constitución, el tribunal requerirá, para actuar válidamente, la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. Por acuerdo de sus miembros el tribunal podrá acordar la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones sin necesidad de citación por escrito a sus miembros.

7. El tribunal tendrá la categoría primera de las previstas en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Sexta.-Procedimiento de selección.

El sistema de selección será el del concurso-oposición libre.

A) Fase de oposición.

1. La fase de oposición, dentro de cada una de las clases que se convocan, consistirá en la realización, con carácter eliminatorio de los ejercicios que, para cada una de ellas, se enumeran en el anexo I de

esta resolución. Superarán los ejercicios de la fase de oposición aquellos aspirantes que obtengan el 50% de la puntuación máxima asignada a cada una de las correspondientes pruebas.

Las respuestas incorrectas, en los ejercicios tipo test, se penalizarán con la puntuación negativa que resulte de aplicar un 25% de la puntuación asignada a la respuesta correcta.

Una vez realizados los distintos ejercicios de la fase de oposición, corresponde al tribunal establecer los criterios de corrección.

2. Los tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición tipo test sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, excluyéndose aquellos que tengan marcas o figuras que permitan conocer la identidad del opositor. A la finalización de las pruebas tipo test se entregará a cada aspirante la hoja autocopiativa de su examen así como el cuestionario de preguntas. La plantilla de respuestas correctas se publicará con posterioridad al mismo.

3. Los ejercicios de la fase de oposición se realizarán en el lugar y a la hora que se fije en una resolución de la autoridad convocante que ha de publicarse en el Diario Oficial de Galicia, después del acuerdo al respecto del correspondiente tribunal.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del concurso-oposición los que no comparezcan. En todo caso, para garantizar la unidad del acto no serán tenidas en cuenta causas de fuerza mayor o cualquier otra causa para justificar la no comparecencia.

No obstante lo anterior, el tribunal, por razones de índole organizativa, podrá decidir ejecutar en unidad del acto el tercero y cuarto ejercicio, pudiendo alterar su orden de realización.

4. Cuando se trate de ejercicios que tengan que ser leídos delante del tribunal, el orden de llamamiento de los aspirantes para la realización del acto de lectura que, en cualquier caso, sera pública, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra C, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Dirección General de la Función Pública del 10 de marzo de 2003, por la que se hace público el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 52, del 14 de marzo).

5. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. Si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por esta convocatoria, después de la audiencia del interesado, debe proponer su exclusión a la autoridad convocante. De la misma manera, el tribunal deberá dar cuenta de las inexactitudes o falsedades en las que pudieran incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

6. Si el tribunal, de oficio o en base a las reclamaciones que los interesados puedan presentar en los dos días hábiles siguientes a la realización de la prueba, anulase alguna o algunas de las preguntas incluidas en un ejercicio lo anunciará públicamente junto con la publicación de las puntuaciones de los distintos ejercicios de la fase de oposición, en los tablones de anuncios de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

Después de la publicación de las puntuaciones de los ejercicios de la fase de oposición, los interesados podrán presentar reclamación ante el tribunal en el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación referida en el punto anterior.

7. El tribunal podrá acordar, en los exámenes tipo test, la inclusión de preguntas reserva que deberán ser contestadas por los aspirantes, ampliándose en tal supuesto y de forma proporcional el tiempo de realización del ejercicio.

8. Sin perjuicio del carácter eliminatorio de los distintos ejercicios de la fase de oposición, el tribunal podrá hacer que superen la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en la categoría correspondiente.

C) Fase de concurso.

1. Finalizada en su totalidad la fase de oposición, el tribunal publicará un acuerdo en el Diario Oficial de Galicia en el que se declarará finalizada la fase de oposición y abrirá un plazo de diez días naturales a contar desde el seguinte al de su publicación para que todos los aspirantes, sin excepción, presenten, en los lugares indicados en la base tercera punto 5, la siguiente documentación, pues de lo contrario quedaran excluidos del proceso selectivo:

a) Fotocopia compulsada del DNI. Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en la correspondiente clase.

c) En su caso, certificación de servicios prestados, solicitadas en las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud, con referencia al último día inclusive del plazo de presentación de instancias.

d) Los participantes que accedan por el turno de promoción interna deberán presentar, además de la documentación anterior, original o certificación compulsada acreditativa, según los requisitos descritos en el punto 2 de la base segunda de esta resolución.

2. El tribunal valorará, según las certificaciones citadas, el tiempo de servicios prestados como personal interino en puestos de trabajo del cuerpo, escala y clase correspondiente prestados tanto en la Consellería de Sanidad y en el Servicio Gallego de Salud, como los servicios desempeñados en puestos de inspección sanitaria en la Administración estatal, ISM o Insalud,

en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 17/1989, el cómputo de la baremación se establecerá mediante la aplicación del 0,75 % de la puntuación total alcanzable en la fase de oposición, por cada mes de servicios prestados, hasta un máximo del 45% de dicha puntuación total. Con las fracciones de mes debidamente totalizadas se efectuará una división entera entre 30.

En todo caso, no se valorarán los servicios prestados antes del día 18 de mayo de 1981, ni los prestados como personal estatutario del Sistema Nacional de Salud, ni los servicios prestados como personal laboral temporal que fuese o que se encuentre contratado con cargo a créditos consignados en el capítulo VI de los presupuestos de la Consellería de Sanidad o del Servicio Gallego de Salud. Sí se valorarán los servicios prestados como personal temporal contratado específicamente para el desempeño de funciones de la inspección sanitaria.

3. Realizada por el tribunal la baremación correspondiente, se publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de su exposición.

Contra la baremación los aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

4. A la vista de las reclamaciones recibidas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal publicará en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo que contenga la relación de aspirantes, por el orden de puntuación obtenida, indicando la puntuación obtenida en cada una de las fases y la puntuación total que será la suma de las dos. Dicha relación indicará los diferentes turnos de acceso, así como los aspirantes definitivamente seleccionados, elevando esta relación a la autoridad convocante.

5. El sistema de desempate se efectuará a favor del aspirante que tenga la mayor puntuación en la fase de oposición en su conjunto y de persistir el empate, por la mayor puntuación en los ejercicios de la fase de oposición atendiendo a su orden de realización. De persistir aún el empate, se dirimirá a favor del aspirante con mayor puntuación en la fase de concurso. Por último, decidirá la mayor edad del aspirante.

6. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superaron el concurso-oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Tal declaración será nula de pleno derecho.

7. Perderán los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición los aspirantes seleccionados que, sin causa justificada, no tomen posesión de la plaza correspondiente.

En este supuesto se cubrirán dichas prazas con los aspirantes que cumplan las condiciones exigidas en

estas bases, que superasen la fase de oposición y no fuesen seleccionados inicialmente. Dicha cobertura la realizará la autoridad convocante según el orden de puntuación obtenida por los aspirantes en el proceso selectivo quedando expresamente facultada para, en estos supuestos, alterar la propuesta inicial del respectivo tribunal.

El personal así seleccionado deberá cumplir igualmente los trámites previstos en esta base para el resto del personal seleccionado.

Séptima.-Adjudicación de destinos.

1. Los aspirantes seleccionados quedarán en expectativa de nombramiento hasta que se les adjudique un puesto de trabajo con destino provisional en atención a las vacantes que se vayan produciendo en la clase respectiva, por el orden de puntuación final del concurso-oposición.

A estos efectos, la División de Recursos Humanos publicará en el Diario Oficial de Galicia una resolución por la que se anuncie la relación de plazas que se ofertan a los aspirantes seleccionados y se les cite para el acto de elección de destino.

Los destinos definitivos se otorgarán mediante el correspondiente concurso de traslados, en el que, obligatoriamente, tendrán que participar todos los aspirantes que resultasen seleccionados en el proceso selectivo, con la obligación de solicitar todas las vacantes existentes, por el orden de salida de la oposición.

2. En todo caso, tanto en la adjudicación provisional como en el concurso de traslados posterior, tendrán preferencia para cubrir las vacantes los aspirantes seleccionados que accedan por el sistema de promoción interna.

3. La toma de posesión del puesto de trabajo por el personal seleccionado en el presente concurso-oposición llevará aparejada, en su caso, el cese del personal interino que desempeña temporalmente el puesto de trabajo.

Octava.-Norma final.

1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, a los tribunales encargados de juzgar el concurso-oposición y a los que participen en él.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Potestativamente, en el plazo de un mes, podrá interponerse recurso de reposición ante esta consellería.

3. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por los tribunales o por la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, podrán ser impugnados por los interesados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Igualmente, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los tribunales, conforme a lo previsto en las leyes.

5. Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta convocatoria y sucesivos actos del proceso selectivo serán anunciados en el Diario Oficial de Galicia para los efectos de citación a los posibles interesados.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 2003.

José Ignacio Lema Piñeiro

Diector general de la División de Recursos Humanos do Servicio Gallego de Salud

ANEXO I

Los temarios que regirán en las probas selectivas para ambas clases fueron publicados en el DOG nº 134, del 12 de julio de 2002.

A) Clase de inspectores médicos.

1º ejercicio:

Contestación por escrito de un cuestionario de 150 preguntas con respuestas alternativas, sobre el contenido del grupo I del programa, en un plazo máximo de 3 horas.

Este ejercicio será valorado de 0 a 90 puntos.

2º ejercicio:

En un plazo máximo de 4 horas, los aspirantes tendrán que desarrollar por escrito 2 temas, elegidos entre los 4 sorteados al azar por el tribunal, relativos al grupo II del programa.

En este ejercicio se valorarán, especialmente, el conocimiento y el orden de ideas, así como la calidad de la expresión escrita.

Posteriormente, los aspirantes serán convocados para proceder a su lectura pública ante el tribunal.

Este ejercicio será valorado de 0 a 60 puntos.

3º ejercicio:

Resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el tribunal, relacionados con el contenido de cualquier parte o partes del programa en el tiempo máximo de 4 horas. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes podrán utilizar toda clase de textos que se consideren ajustados, siempre que no estén comentados. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática, la claridad de ideas y el conjunto de razonamientos utilizados por el aspirante.

Este ejercicio será valorado de 0 a 50 puntos.

4º ejercicio:

Contestación, durante un período máximo de veinte minutos, de un cuestionario de diez preguntas, con respuestas alternativas, mediante el que se evidencie el conocimiento por parte de los aspirantes de la lengua gallega. Este ejercicio se valorará como apto o no apto, siendo necesario para superar lo obtener el resultado de apto, correspondiendo al tribunal deter

minar el nivel de conocimientos exigidos para obtener el resultado de apto.

Quedarán exentos de la realización deste ejercicio los aspirantes que hayan acreditado estar en posesión del curso de perfeccionamento de gallego o estudios equivalentes, según la normativa vigente de homologación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por lo que de superar el tercer ejercicio, tendrán la consideración de aptos en el cuarto ejercicio.

B) Clase de subinspectores sanitarios.

1º ejercicio:

Contestación por escrito de un cuestionario de 120 preguntas con respuestas alternativas, sobre el contenido del grupo I del programa, en un plazo máximo de 2 horas y 30 minutos.

Este ejercicio será valorado de 0 a 72 puntos.

2º ejercicio:

En un plazo máximo de 4 horas, los aspirantes tendrán que desarrollar por escrito 2 temas, elegidos entre los 4 sorteados al azar por el tribunal, relativos al grupo II del programa.

En este ejercicio se valorarán, especialmente, el conocimiento y el orden de ideas, así como la calidad de la expresión escrita.

Posteriormente, los aspirantes serán convocados para proceder a su lectura pública ante el tribunal.

Este ejercicio será valorado de 0 a 48 puntos.

3º ejercicio:

Resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el tribunal, relacionados con el contenido de cualquier parte o partes del programa en el tempo máximo de 4 horas. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes podrán utilizar toda clase de textos que se consideren ajustados, siempre que no estén comentados. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática, la claridad de ideas y el conjunto de razonamientos utilizados por el aspirante.

Este ejercicio será valorado de 0 a 40 puntos.

4º ejercicio:

Contestación, durante un período máximo de veinte minutos, de un cuestionario de diez preguntas, con respuestas alternativas, mediante el que se evidencie el conocimiento por parte de los aspirantes de la lengua gallega. Este ejercicio se valorará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener el resultado de apto, correspondiendo al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para obtener el resultado de apto.

Quedarán exentos de la realización de este ejercicio los aspirantes que hayan acreditado estar en posesión del curso de perfeccionamiento de gallego o estudios equivalentes, según la normativa vigente de homologación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por lo que de superar el tercer ejercicio,

tendrán la consideración de aptos en el cuarto ejercicio.

ANEXO II

Solicitud de devolución de derechos de examen

D/Dña..., con DNI nº..., domiciliado/a en..., teléfono de contacto..., optando a la clase de..., de conformidad con la base cuarta de la correspondiente convocatoria,

SOLICITO:

La devolución efectiva de los derechos de examen, para lo que adjunto necesariamente copia de mi instancia y del modelo de autoliquidación de tasas, en la siguiente cuenta bancaria (especificar los veinte dígitos): Firmo la presente en (lugar), a (fecha) (Firmado)

Director general de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO

DE LUGO