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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Lunes, 28 de abril de 2003 Pág. 5.325

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 230/2003, de 11 de abril, por el que se desafecta del dominio público el inmueble situado en la calle Santiago, 19, término municipal de Ribadavia (Ourense).

La Comunidad Autónoma de Galicia ostenta la titularidad del inmueble situado en la calle Santiago, 19, término municipal de Ribadavia (Ourense), que figura en el Inventario General de Bienes y Derechos con el código de centro O0601, como bien de dominio público.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte solicitó de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo la cesión de dicho inmueble, a fin de dedicarlo a la ampliación del Museo Etnológico de Ribadavia, de titularidad estatal.

La citada consellería, que tiene en la actualidad adscrito el inmueble, informó favorablemente la cesión solicitada, lo que implica, a la vista de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la conformidad con la desafectación del dominio público de dicho inmueble.

Por todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la

Xunta de Galicia en su reunión del día once de abril de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se desafecta del dominio público el inmueble situado en la calle Santiago, 19, término municipal de Ribadavia (Ourense), que consta de bajo y tres plantas altas, con un terreno adyacente y un patio. La edificación ocupa en planta 55,50 m; el patio, 37,50 m y el terreno adyacente, 28,16 m. Linda el inmueble en su conjunto: al norte y al oeste, casa que fue de Jesús Pousa; al sur, travesía de Santiago; y al este, calle Santiago.

Artículo 2º

El bien inmueble antes descrito adquiere naturaleza patrimonial, sin perjuicio del cumplimiento de la recepción formal por parte de la Consellería de Economía y Hacienda del bien desafectado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Laias-Cenlle (Ourense), once de abril de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA