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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Viernes, 25 de abril de 2003 Pág. 5.293

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución, se declaran de utilidad pública, en concreto, las instalaciones de la línea de alta tensión (L.A.T.) a 132 kV desde subestación parque eólico de Álabe-Leste hasta L.A.T. a 132 kV (Montouto-Nordés)-(Boimente-Pena Grande), en el ayuntamiento de O Valadouro (Lugo), y se consideran compatibles con el permiso de investigación Río Bao 5514. (Expediente 38.2/2001 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Acciona Eólica de Galicia, S.A., con domicilio a efectos de notificación en parque empresarial La Moraleja, avda. de Europa nº 18, 28108-Alcobendas (Madrid), resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-Con fecha 11 de enero de 2002 la citada empresa solicita la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de las líneas de alta tensión L.A.T. 132 kV subestación parque eólico Álabe-Leste y L.A.T. 132 kV subestación parque eólico Álabe-Mareiro, presentando el preceptivo proyecto de instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la relación concreta

e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector Eeéctrico y el 143 del Real decreto 1955/2000 que la desarrolla.

Segundo.-La delegación provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo sometió el citado proyecto de instalaciones, junto con la relación de bienes y derechos afectados, a trámite de información pública mediante Resolución de 18 de junio de 2002, publicada en el DOG del 12 de julio, en el BOP de Lugo del 13 de julio y en el diario El Progreso de Lugo del 9 de julio. El anuncio estuvo expuesto en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Ourol y O Valadouro.

Asimismo se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la relación de bienes y derechos afectados.

Tercero.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública José Luis Sastre Pascual, en nombre de Tolsa, S.A., y mediante escrito de fecha de entrada en el registro general del edificio administrativo de Lugo de 6 de agosto de 2002, presentó alegación a la instalación de las citadas líneas de alta tensión por considerar que su aprobación esta intrínsecamente asociada a los parques eólicos de Álabe-Mareiro y Álabe-Leste los cuales, según el alegante, interfieren con el permiso de investigación Río Bao nº 5514 que dicha empresa posee.

Cuarto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Lugo, comprobándose mediante inspección sobre el terreno el trazado propuesto para la instalación de esta línea, que en los bienes afectados, sobre los que se solicitan los beneficios de expropiación, a los efectos de la servidumbre de paso, no se dan las prohibiciones ni limitaciones previstas en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Quinto.-El día 7 de noviembre de 2002 la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia resolvió abrir trámite de compatibilidad entre los distintos intereses públicos concurrentes en el espacio proyectado para la implantación de las citadas líneas de alta tensión, las cuales afectan a los ayuntamientos de Ourol y O Valadouro.

Sexto.-Con fecha de entrada de 11 de noviembre de 2002, Juan Antonio Alonso Comerma, en nombre y representación de Acciona Eólica de Galicia, S.A. solicitó que, debido a que la alegación realizada por la empresa Tolsa, S.A. solo afecta a la L.A.T. 132 kV subestación parque eólico Álabe-Leste, se segregue y se tramite como dos expedientes independientes la L.A.T. 132 kV subestación parque eólico Álabe-Leste y la L.A.T. 132 kV subestación parque eólico Álabe-Mareiro hasta la consecución de las preceptivas autorizaciones.

Séptimo.-Para el trámite de audiencia abierto, y teniendo en cuenta la anterior segregación del expediente en dos, esta dirección general tuvo en cuenta lo siguiente para el trámite de compatibilidad de la

línea L.A.T. 132 kV subestación parque eólico Álabe-Leste:

1. Documentación examinada.

Para la realización de este informe se han examinado, además de las alegaciones presentadas por las partes dentro del trámite de audiencia, los siguientes documentos:

* Expediente y proyecto de ejecución de la L.A.T 132 kV desde la subestación parque eólico de Álabe-Leste hasta la L.A.T. a 132 kV (Montouto-Nordés) - (Boimente-Pena Grande).

* Expediente y proyecto del permiso de investigación Río Bao nº 5514.

2. Resumen de los proyectos y alegaciones presentadas

Se van a resumir en este apartado los proyectos y alegaciones de cada una de las sociedades implicadas.

-Acciona Eólica de Galicia, S.A.

Titular de la L.A.T 132 kV desde la subestación parque eólico de Álabe-Leste hasta la L.A.T. A 132 kV (Montouto-Nordés)-(Boimente-Pena Grande).

Características del proyecto.

L.A.T. aérea a 132 kV de 1.324 m. de longitud para la interconexión del parque eólico Álabe-Leste con la L.A.T. existente a 132 kV (Montouto-Nordés)-(Boimente-Pena Grande), compuesta por un circuito con un conductor por fase LA-180 y cable a tierra OPGW sobre apoyos metálicos de celosía, y situada en el término municipal de O Valadouro.

Alegaciones.

En resumen son las siguientes:

-Sobre el permiso de investigación Río Bao 5514:

* No existe ninguna interferencia entre las labores proyectadas para este permiso y la L.A.T., además de no existir concentraciones de turba en la zona de superposición de los dos proyectos.

* Independientemente de lo expuesto considera que dado que la investigación minera se desarrolla en una zona propuesta para su inclusión en la Red Natura 2000, son mínimas las posibilidades de los titulares del derecho minero de obtener una declaración ambiental positiva para un hipotético proyecto de explotación en el futuro.

-Finalmente y como conclusión solicita que se declare inexistente la concurrencia de utilidades públicas o, subsidiariamente, se declare la compatibilidad de la L.A.T. y el permiso de investigación.

-Tolsa, S.A.

Titular del permiso de investigación Río Bao nº 5514.

Permiso de investigación Río Bao nº 5514

* Otorgado el 14 de noviembre de 1997 sobre 107 cuadrículas mineras. El recurso objeto de la investigación es la turba.

* Se ha autorizado el 6 de julio de 2001 una prórroga parcial sobre 62 cuadrículas mineras hasta el 20 de noviembre de 2003.

Características del proyecto.

Se pretende realizar la investigación de turba sobre una superficie de 62 cuadrículas mineras, previéndose labores de realización de sondeos mecánicos a testigo continuo de aproximadamente dos metros de profundidad media y el posterior estudio analítico de los mismos.

Alegaciones.

No han sido presentadas alegaciones.

Octavo: las características técnicas básicas de la instalación, según el proyecto realizado por el ingeniero del I.C.A.I Pablo Fernández Castro, colegiado número 985, y visado por el colegio oficial de ingenieros del I.C.A.I con número 2402/2001, son las siguientes:

Línea de alta tensión (L.A.T.) aérea a 132 kV, para interconexión del parque eólico Álabe-Leste y la L.A.T. aérea existente a 132 kV (Montouto-Nordés)-(Boimente-Pena Grande), de 1.324 metros de longitud y compuesta por un circuito con un conductor por fase tipo LA-180 sobre apoyos metálicos de celosía y un cable a tierra OPGW, realizándose la misma mediante picas y electrodos profundos. Esta línea esta diseñada para una capacidad de transporte de 97,07 MVA.

Presupuesto: 107.568,38 euros.

Ayuntamientos afectados: O Valadouro.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de Autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 15/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 8/2003, de 18 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

* El permiso de investigación pretende la investigación del recurso geológico turba.

* Según el estudio ambiental presentado por Acciona Eólica de Galicia, S.A., informado favorablemente por la Consellería de Medio Ambiente, los apoyos de la L.A.T. van sobre rocas graníticas, no afectando la línea a ninguna turbera, que es el objeto del permiso de

investigación, por lo que se considera que son compatibles las actuaciones previstas en ambos proyectos.

En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede:

RESUELVE:

1. Autorizar la línea de alta tensión (L.A.T) aérea de transporte de energía eléctrica a 132 kV desde subestación parque eólico de Álabe-Leste hasta L.A.T aérea existente a 132 kV (Montouto-Nordés)-(Boimente-Pena Grande), en el término municipal de O Valadouro (Lugo).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

4. Declarar la compatibilidad de la L.A.T 132 kV desde la subestación parque eólico de Álabe-Leste hasta la L.A.T. a 132 kV (Montouto-Nordés)-(Boimente-Pena Grande) con el permiso de investigación Río Bao nº 5514.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL