Yo, Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 182/2002, a instancia de Amadeo Ferreras Díez contra Canlevial, S.L. y otros, sobre cantidad, en los que ha recaído sentencia de fecha 14 de marzo de 2003 que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:
«Fallo que, estimando la demanda promovida por Amadeo Ferreras Díez contra Canlevial, S.L., Rafael
Alberto Míguez Candal y Galevial Construcciones, S.L., debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen a la actora la cantidad de 836,35 euros por todos los conceptos reclamados en la demanda.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma no cabe resurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa Canlevial, S.L. y a Rafael Alberto Míguez Candal, expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 14 de marzo de 2003.
La secretaria judicial
Rubricado