Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Viernes, 25 de abril de 2003 Pág. 5.277

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

ACUERDO de 22 de abril de 2003, del tribunal de la categoría de técnico superior en organización y administración sanitaria, por el que se determina el contenido de la memoria.

La base 6ª de la orden por la que se convoca el proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de personal estatutario de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud de la categoría de técnico superior en organización y administración sanitaria habilita al tribunal para que detemine el contenido de la memoria. El artículo 7.A.1.1 de la misma convocatoria dispone que «el ejercicio consistirá en la redacción durante el período máximo de 2 horas de una memoria con la estructura y desarrollo que será propuesto por el tribunal en el momento de su redacción. En este ejercicio se valorarán los conocimientos, la claridad y orden de ideas, así como la claridad de la expresión escrita. Los contenidos básicos de la memoria serán los seguintes: análisis deta

llada de las funciones que se deben desarrollar en la especialidad a la que se opta, determinación de los conocimientos y medios necesarios para su desempeño, nivel de responsabilidad, así como importancia que las funciones que vayan a desarrollar tengan en la organización».

Las plazas de la convocatoria citada de la categoría de técnico superior en organización y administración sanitaria comprenden aquellas funciones que no correspondan a otras que fueron convocadas de modo específico, tales como ingenieros, biólogos o psicólogos, ya que se encuentran en ellas diversos cometidos técnicos.

Dicha convocatoria se enmarca dentro de la Ley 16/2001 que tiene por objeto la consolidación de empleo estaturario en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

Teniedo en cuenta todo lo anterior y en consideración a la diversidad de funciones que pueden desarrollarse por los técnicos superiores en el Sergas, el tribunal acuerda:

Que el contenido de la memoria podrá orientarse (con exclusión de las funciones correspondientes a otras categorías convocadas en el proceso extraordinario ejecutado por el Sergas así como las funciones que corresponden a los técnicos de prevención de riesgos laborales), bien a un planteamiento general con referencia a las funciones a desarrollar polos técnicos superiores; o bien a un planteamiento singular de alguna de las áreas en las que los técnicos superiores pudieran desarrollar su cometido dentro de la organización y administración sanitaria, tales como: investigación; docencia; evaluación de servicios y calidad asistencial; estadística; información y comunicación en la organización; arquitectura hospitalaria; o cualquier otra función que corresponda con una titulación universitaria concreta que sea desarrollada o pueda desarrollarse en la organización y administración sanitaria del Sergas.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2003.

Antonio Fernández-Campa García-Bernardo

Presidente del Tribunal