Vista el acta de las tablas salariales para el año 2003 del convenio colectivo del sector de industrias de bebidas refrescantes, con nº de código 3600165, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 6-3-2003, suscrita por la comisión paritaria del convenio, en fecha 3-3-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 14 de marzo de 2003.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Asistentes:
Parte empresarial: José C. Andrade Lago.
Parte social (CIG): Luciano Villar González.
Acta:
En Vigo a 3 de marzo de 2003, se reúnen las personas al margen reseñadas, en su condición de miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo de bebidas refrescantes de la provincia de Pontevedra, para tratar el siguiente orden del día:
Único. Tablas salariales para el año 2003.
Reunida la comisión para establecer las tablas salariales del año 2003, según lo establece el artículo 10 del convenio colectivo de industrias de bebidas refrescantes, se establece lo siguiente:
1. El incremento señalado para el año 2003 es del 2%.
2. Plus de convenio: 76,89 A.
3. Plus de transporte: 38,04 A.
4. Las tablas salariales para el período comprendido entre el 1-7-2002 a 30-6-2003 serían las que figuran en el anexo.
Y no habiendo más asuntos a tratar se levantó la sesión, siendo las veinte horas del día 3 de marzo de 2003, en el lugar y fecha arriba mencionados, de todo lo cual los asistentes firman en prueba de conformidad.
Tablas salariales desde el 1-7-2002 al 30-6-2003
día de transporte
Categoría Salario
Suplemento
Transporte mensual
Peón 17,58 6,38 44,42 Subalternos 18,21 6,35 44,39 Ayudante 18,21 6,35 44,39 Auxiliar administrativo 18,21 6,35 44,39 Oficial segunda 19,92 6,96 45,00 Oficial primera o vendedor 21,44 7,52 45,56 Encargado 21,66 7,59 45,63 Encargado sección 26,10 9,28 47,32 Encargado general 30,62 11,02 49,06