Intentada la notificación persoal y devuelta por el servicio de correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, por la presente cédula se le notifica a la empresa relacionada en el anexo la resolución recaida en el expediente sancionador en de seguridad y salud laboral.
Se hace saber que contra la misma cabe formular recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde su publicación ante la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración del Estado y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999.
Se le advierte que de no ser interpuesto, en tiempo y forma, y en el mismo plazo tendrán que abonar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso que podrán solicitar en esta Dirección General de Relaciones Laborales, ya que, en otro caso, se procederá a la exacción por la vía de apremio en los términos previstos en el artículo 2 de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001 y demás disposiciones generales de aplicación.
Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2003.
Pilar Cancela Rodríguez
Directora general de Relaciones Laborales
ANEXO
Empresa: Vía Crucis, S.L.
Domicilio. Localidad: Santiago de Compostela (A Coruña).
Nº expediente: 2002/0015-0 1193/02 (AI).
Fecha resolución dirección generalo consellería: 29 de enero de 2003.
Precepto infringido: artículo 43 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado mediante el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el artículo 1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.
Precepto sancionador: artículos 8.2º del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Sanción impuesta: 12.020,25 A.