Vista la documentación que obra en el expediente nº 33/2003, remitido por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en base a los siguientes:
I. Antecedentes.
1º El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo remite el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos que se necesitan ocupar para la ejecución de los polígonos nº 2 y nº 3 del parque empresarial de Ribadavia.
2º El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en fecha 29 de octubre de 2002 acordo iniciar el expediente de expropiación forzosa mediante el proyecto de tasación conjunta, y someterlo a información pública por el plazo de un mes, anunciándolo en el diario La Región de fecha 9 de noviembre de 2002 y en el DOG del 11 de noviembre de 2002.
3º Las tasaciones fueron notificadas individualmente a los que aparecen como titulares de los bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularán alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el articulo 143.4º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG).
4º El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, emite un certificado en el sentido de que se presentaron alegaciones por los interesados en el expediente.
II. Fundamentos jurídicos.
Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG).
Segundo.-El proyecto de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta tiene por objeto la ejecución del proyecto de los polígonos nº 2 y nº 3 del parque empresarial de Ribadavia.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régime del suelo y valoraciones, y los artículos 140, en relación con los artículos 143, y artículo 144 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, dicha aprobación implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.
Tercero.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva esigida por el articulo 143 de la Ley 9/2002, de ordenacion urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG):
-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y linderos.
-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su cualificación urbanística.
-Hojas de justiprecio individualizado de cada predio.
-Hojas de justiprecio que corresponden a otras indennizaciones, en su caso.
Cuarto.-Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan a los establecidos por los articulos 23 y siguientes de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones.
Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta le corresponde por delegación al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden de 6 de marzo de 2003 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, (DOG del 12 de marzo de 2003), por la que delega competencias en el secretario general y en otros órganos de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.
En su virtud, vista la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones y las demás disposiciones aplicables, se propone adoptar la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta de bienes y derechos necesarios para la ejecución de los polígonos nº 2 y nº 3 del parque empresarial de Ribadavia, a los efectos previstos por los artículos 143 y 144 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG).
Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de bienes y derechos afectados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 y 144 de la Ley 9/2002.
En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sen perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 144.2º de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG)).
Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y de manera individualizada a todos los interesados titulares de los bienes y derechos que figuran en el expediente, a los que se el unirá la
correspondiente hoja de valoración, confiriéndoles un plazo de veinte días durante los que podrán manifestar por escrito ante esta dirección general de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143.7º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, advertíendoles que transcurrido el citado plazo de veinte días sen que se formule oposición a la valoración, se entiende aceptada la que
se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad (artículo 143.8º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre).
Tercero.-Publicar la presente resolución así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:
Relación de propietarios afectados por la expropiación del polígono de actuación nº 2 y nº 3 del
parque empresarial de Ribadavia
finca expropiar (m) indemnizablesNº finca Titulares Datos de la finca
Apellidos y nombre/Domicilio/Lugar de residencia Naturaleza de la
Sup. a
Otros bienes
Justiprecio
332 cepas
30 poste
535 cepas
1/3 de pozo
225 cepas
400 cepas
126 Desconocido Rústica 488 3.217,87 A
133 Regueiro González, Hortensia/32416 San Cristovo/Ribadavia Rústica 459 3.026,65 A
142 Fernández Deaño, Joaquín/32416 San Cristovo/Ribadavia Rústica 1.523 985 cepas 15.843,70 A
143 Herederos de Francisco Rivera Sindín/Rúa Álvaro Cunqueiro nº 29/36211 Vigo-PO Rústica 459 3.026,65 A
144 Rivas Guintín, Julio y Rivas Guntín, Emilio/Carnicería en San Cristovo/32416/Ribadavia Rústica 612 4.035,53 A
146 Pérez Fernández, Daniel/32416 San Cristovo/Ribadavia Rústica 890 5.868,66 A
148 Feijóo González, Manuela/Rúa Conde Torrecedeira nº 38/36202 Vigo-PO Rústica 233 1.536,40 A
151 Regueiro Gómez, Manuel/32416 San Cristovo/Ribadavia Rústica 295 200 cepas 3.092,54 A
152 Regueiro Gómez, Manuel/32416 San Cristovo/Ribadavia Rústica 813 500 cepas 8.622,02 A
157 Desconocido Rústica 243 1.602,34 A
158 García Pérez, Josefa y Rodríguez Meiriño, Luis/32416 San Cristovo/Ribadavia Rústica 441 2.907,95 A
160 Vázquez Rodríguez, José/32416 San Cristovo/Ribadavia Rústica 329 2.169,43 A
165 Desconocido Rústica 320 2.110,08 A
170 Herederos de Camilo Carreiro Alejos/Rúa Progreso nº 58 bajo/36880 A Cañiza/Pontevedra Rústica 1.324 9.151,16 A
172 Rodríguez Vázquez, Isabel/Rúa corvo nº 6 2º B/Vigo-PO Rústica 950 1/2 pozos 6.474,66 A
176 Herederos de Camilo Carareiro Alejos/Rúa Progreso nº 58 bajo/36880 A Cañiza/Pontevedra Rústica 370 2.439,78 A
177 Rodríguez Terzano, Amelia/Maquiás/Ribadavia Rústica 413 2.723,32 A
178 Fernández Rivera, Isaura y hermanos/Rúa Moreira nº 4 San Cristovo 32416 Ribadavia Rústica 1.156 8.509,13 A
180 Herederos de Camilo Carreiro Alejos/Rúa Progreso nº 58 bajo/36880 A Cañiza-Pontevedra Rústica 712 4.694,93 A
182-A Pérez Fernández, Daniel/Fábrica de maderas San Cristovo/Ribadavia Rústica 98 646,21 A
183-A Fernández Abraldes, Santiago/32416 San Cristovo/Ribadavia Rústica 190 1.252,86 A
188 Pérez Fernández, Daniel/Fábrica de maderas San Cristovo/Ribadavia Rústica 499 40 postes
5.050,33 A
188-A Fernández Abraldes, Santiago/San Cristovo/Ribadavia Rústica 240 1.582,56 A
192 Herederos de Camilo Carreiro Alejos/Rúa Progreso nº 58 bajo/36880 A Cañiza-Pontevedra Rústica 325 2.568,13 A
194-A Vázquez Acuña, Sixto y hermanos/32416 San Cristovo/Ribadavia Rústica 175 1.153,95 A
196 Rivera Sindín, Petronina/32416 San Cristovo/Ribadavia Rústica 1.307 1 pozo
11.770,07 A
197 Cesaria Pérez Vázquez/32416 San Cristovo/Ribadavia Rústica 500 3.297 A
201 Fernández Abraldes, Santiago/32416 San Cristovo/Ribadavia Rústica 1.098 100 postes
9.248,39 A
203-A Pérez Vázquez, Teresa y hermana/32416 San Cristovo/Ribadavia Rústica 135 890,19 A
204 Pérez Vázquez, Teresa y hermana/32416 San Cristovo/Ribadavia Rústica 346 2.281,52 A
211 Pérez Fernández, Violeta/32416 San Cristovo/Ribadavia Rústica 510 4.599,16 A
219 Amil Mosquera, Amelia/32416 SanCristovo/Ribadavia Rústica 632 1/2 pozo
6.551,40 A
220 Iglesias Blanco, Perfectino/32416 San Cristovo/Ribadavia Rústica 610 6.782,67 A
239 González Fernández, José Benito/Rúa O Carballiño nº 16/32416 San Cristovo/Ribadavia Rústica 478 3.151,93 A
241-B García Gómez, Francisco Javier y hermano/Rúa Vigo nº 11/32001Ourense Rústica 378 2.492,53 A
246 Desconocido Rústica 545 3.593,73 A
249 González Fernández, José Benito/Rúa O Carballiño nº 16/32416 San Cristovo/Ribadavia Rústica 351 2.314,49 A
254 González Fernández, Argentino/32416 San Cristovo/Ribadavia Rústica 523 3.448,66 A
900 Desconocido Rústica 320 2.110,08 A
Asimismo, la publicación y la exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, los que se ignore el lugar de notificación, o bien tramitada la notificación, no se puede realizar. Todo esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Cuarto.-Igualmente, se notificará el contenido de esta resolución a la Fiscalía de la Audiencia Provincial, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los que no comparecen en el procedimiento expropiatorio.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116 de la Ley 30/1992, de régime jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación (artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).
Para el caso que interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo.
Todo esto sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad como se indicó en el apartado 2 de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 143.7º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre.
Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2003.
Martín Fernández Prado
Director general de Urbanismo