1. Alcance de la información pública; legislación.
Se somete a información pública la solicitud presentada por Gamesa Energía, S.A. de: autorización admi
nistrativa y declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio ambiental del parque eólico ampliación Pena da Cruz.
Legislación aplicable a los efectos anteriores: Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia; Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación del territorio de Galicia; Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.
2. Características básicas del proyecto.
a) Peticionario: Gamesa Energía, S.A.
b) Domicilio: avda. de O Cruceiro da Coruña, nº 201 A; 15705 Santiago de Compostela (A Coruña).
c) Denominación: parque eólico ampliación Pena da Cruz.
d) Situación: Serra do Burgo; municipios de Montederramo y Chandrexa de Queixa de Ourense.
Coordenadas poligonales en unidades UTM del área delimitada por el parque:
Punto 1 (630.000, 4.685.750); punto 2 (629.246, 4.685.750); punto 3 (627.495, 4.684.004); punto 4 (628.806, 4.683.352); punto 5 (629.562, 4.683.352).
Superficie de afección aproximada: 352,53 ha.
e) Finalidad: producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica.
f) Datos técnicos:
-Conjunto de 12 aerogeneradores de 850 kW/u, que suman una potencia bruta total de 10,20 MW.
-C.T. a instalar en cada aerogenerador de 900 kVA de potencia y R/T 0,690/20 kV, con los elementos de protección y auxiliares necesarios.
-Interconexión de los aerogeneradores con circuito eléctrico subterráneo a 20 kV con conductor tipo [R.H.Z. 15/25 kV 3x1x(1x300) mm Al].
-Subestación transformadora (existente). Dotación de dos celdas de protección y medida a 20 kV, tipo CBGS-0, con aislamiento en gas SF y con los elementos de interconexión necesarios.
-Sistemas de control y supervisión.
g) Presupuesto: 6.713.573 A.
3. Urgente ocupación. El peticionario, al amparo del título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, solicita, asimismo, la declaración de utilidad pública de las instalaciones, lo que, según lo señalado en el artículo 54 de aquella, llevará implícito en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados -los cuales se describen en la relación adjunta- e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
4. Estudio ambiental. El estudio ambiental del parque eólico se somete a información pública en aplicación de la normativa indicada en el apartado 1, y puede ser examinado en las dependencias siguientes: Dirección General de Industria, Energía y Minas; Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental; delegaciones provinciales en Ourense de las consellerías de Innovación, Industria y Comercio y Medio Ambiente y en los ayuntamientos afectados.
5. Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal. Tiene por objeto realizar la ordenación del territorio del parque eólico, el cual se incluye dentro de las superficies otorgadas en el plan eólico estratégico aprobado por resolución de la Consellería de Industria y Comercio de 29-12-1995.
6. Alegaciones. Los interesados y sus representantes pueden examinar el expediente en las oficinas de esta delegación provincial, calle Curros Enríquez, nº 1-4º de Ourense, también en los organismos citados en el punto 4 en lo que respeta al estudio ambiental, y presentar, de ser el caso, las alegaciones que crean oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de este anuncio.
Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de las fincas propuestas sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, con traslado al Ministerio Fiscal de las diligencias que se produzcan.
Ourense, 8 de abril de 2003.
Ramón Fernández-Linares Bouza
Delegado provincial de Ourense
Parque eólico ampliación Pena da Cruz
Relación de bienes y derechos afectados
Superficie afección
Finca Propietario S.E. S.P. (O.T.) Cult. Paraje
nº Nombre Domicilio Zapatas Plataf. Vuelo Viales Zanjas (P.E.)
Presidente: Luis Núñez González 32005 Ourense
Gaio
Presidente: José Antonio Queija Díaz 32750 Montederramo
Presidente: Luis González Perreiro 32750 Montederramo
1 CMVMC de Drados
C/ Manuel Murgia, nº 15-3 D
225 m 375 m 1.460,63 m 9.729,89 m 195,50 m 2.943,90 m 2.943,90 m M.B. Pena do
2 CMVMC de Sas do Monte
Sas do Monte, s/n, Marrubio
2.076,11 m 3.375 m 12.220,50 m 58.779,14 m 1.357,98 m 26.627,51 m 26.627,51 m M.B. A Lameira
3 CMVMC de Serro
Correinzas, s/n, Marrubio
398,89 m 750 m 2.567,34 m 8.186,39 m 51,05 m 4.042,08 m 4.042,08 m M.B. A Lameira
Superficie afección
Finca Propietario S.E. S.P. (O.T.) Cult. Paraje
nº Nombre Domicilio Zapatas Plataf. Vuelo Viales Zanjas (P.E.)
Presidente: Segundo Enríquez Vázquez 32750 Montederramo
Uces
4 CMVMC de Marrubio
Lamelas, s/n, Marrubio
0 m 0 m 15,27 m 0 m 0 m 900,60 m 900,60 m M.B. Trambas
CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN
LOCAL