Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Miercoles, 23 de abril de 2003 Pág. 5.113

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE NOIA

EDICTO (200/2002).

Yo, Carmen García Pedreira, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Noia (A Coruña), hago saber que en este juzgado se sigue el procedimiento ordinario número 200/2002 entre las partes que se dirá, en el cual ha recaído sentencia y auto aclaratorio de la misma, cuyos encabezamientos y partes dispositivas dicen:

Sentencia.

En Noia a 3 de marzo de 2003.

Mª Elvira Gutiérrez Fernández, jueza de primera instancia número dos de Noia y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario sobre declarativa de dominio y otros extremos, seguidos ante este juzgado al número 200/2002, entre María Teresa Siso Creo, representada por el procurador sr. Lamas González y asistida del letrado sr. Neira Domínguez, contra Ramón Güeto Siso y Dora Güeto Siso, representados por el procurador sr. Salmonte Rosendo y asistidos del letrado sr. Pérez Morales, y contra herederos desconocidos e inciertos de Peregrino Güeto Lago y Digna Siso Moledo (rebeldes).

Fallo que, estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador sr. Lamas González en nombre y representación de María Teresa Siso Creo, actuando en beneficio de la comunidad de herederos de José Ventura Siso Moledo, debo declarar y declaro que la finca Portelas, a labradío de diez concas o tres áreas y cincuenta centiáreas, sita en el lugar de Ousoño (que linda norte, sur y este con herederos de Digna Siso Moledo y oeste con camino), es propiedad exclusiva de la comunidad de herederos de José Ventura Siso

Moledo, estando dicha finca libre de toda carga o gravamen a favor de los demandados que no ostentan derecho dominical ni ningún otro sobre la misma, condenando a reintegrarla a la comunidad de herederos de José Ventura Siso Moledo en su ser y estado primivido, retirando, a su coste y cargo, de la finca el muro que por el oeste construyeron los accionados, dejando paso libre desde la carretera de Ousoño a la citada finca, practicándose el deslinde en fase de ejecución de sentencia de conformidad con lo establecido en el informe emitido por el perito Carlos Antonio Couso Folgueira, obrante en autos a los folios 38 a 48, declarándose la nulidad y cancelación de las inscripciones registrales contradictorias con dicho dominio, siendo las costas devengadas en el procedimiento de cargo de los demandados.

Notifíquese la presente resolución, de la que se unirá certificación a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias, con indicación de no ser firme por caber contra ella recurso de apelación a preparar, en su caso, ante este juzgado y para la Audiencia Provincial de A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto aclaratorio.

En Noia a 10 de marzo de 2003.

Parte dispositiva.

Se aclara la sentencia recaída en el presente procedimiento con fecha 3 de marzo de 2003, dictada por este juzgado, en los presentes autos de juicio ordinario 200/2002, suscitados por el procurador Salvador-Rafael Lamas González, en nombre y representación de María Teresa Siso Creo, frente a Dora Güeto Siso, Ramón Güeto Siso, herederos desconocidos e inciertos de Peregrino Güeto Lojo y Digna Siso Moledo, en el sentido de hacer constar como demandada a Dora Güeto Siso (y no Sison) y demandados herederos desconocidos e inciertos de Peregrino Güeto Lojo (y no Lago) y Digna Siso Moledo, además de:

Déjense sin efecto los edictos librados y expídanse otros nuevos con la sentencia y presente resolución para notificación a los demandados rebeldes, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia recaída. Los plazos comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma María Elvira Gutiérrez Fernández, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Noia (A Coruña).

Y para que conste y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y fijar en el tablón de anuncios de este juzgado, para que sirva de notificación a los demandados rebeldes, herederos desconocidos e inciertos de Peregrino Güeto Lojo y Digna Siso Moledo, se expide el presente edicto en Noia a 10 de marzo de 2003.

La secretaria

Rubricado