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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Miercoles, 23 de abril de 2003 Pág. 5.104

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2003 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la escala técnica de gestión, especialidad jurídica, de esta universidad, por el sistema de acceso libre.

Este rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley orgánica de universidades, así como en los estatutos de esta universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para ingreso en la escala técnica de gestión, especialidad jurídica de la Universidad de Santiago de Compostela, con sujección a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de la escala técnica de gestión, especialidad jurídica, de la Universidad de Santiago de Compostela por el sistema general de acceso libre.

1.2. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones se ajustará a lo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

1.3. La adjudicación de la plaza al aspirante que supere el proceso selectivo, se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida sumando ambas fases.

1.4. El programa que regirá para la fase de oposición es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5. La plaza convocada tendrá su destino en la localidad de Santiago de Compostela.

1.6. Estas pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso de personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, de 8 de marzo, y 3/1995, de 10 de abril, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto 473/1997, de 28 de noviembre, de la Xunta de Galicia, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (BOE del 24 de diciembre) sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y a las bases de

esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la fecha de la toma de posesión como funcionario:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos estados, los cuales, en virtud de tratados internacionales realizados por la Comunidad Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos que en ésta está definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de la mencionada edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así esté previsto en los tratados internacionales realizados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los 18 anos de edad.

c) Estar en posesión del título de licenciado en derecho. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá poseer la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado de servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.

3. Solicitudes.

3.1. Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo al rector de la Universidad de Santiago de Compostela en instancia según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. La instancia irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Certificación acreditativa de los servicios prestados, expedida por la unidad de personal de la Administración donde se prestaron. Si los servicios fueron o son prestados en la Universidad de Santiago de Compostela, deberá indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud, de esta forma la certificación se expedirá de oficio y se unirá a la solicitud del aspirante.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar:

-Dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.

-Declaración o promesa de éste de que no está separado de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

-De conformidad con lo dispuesto en la base 6.5 de la convocatoria, los aspirantes que estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, adjuntarán a tal efecto fotocopia compulsada de los diplomas básico o superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas. De no enviar esta certificación no podrán ser declarados exentos, por lo que deberán realizar la prueba a la que se refiere el apartado 6.5 de esta convocatoria.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Santiago de Compostela, situado en el Rectorado de la Universidad (Colegio de San Xerome, Plaza do Obradoiro s/n, Santiago de Compostela); en el Registro del Campus de Lugo, situado en el edificio de Servicios Administrativos y Biblioteca Intercentros, (avda. Bernardino Pardo Ouro s/n, Polígono de Fingoi, 27002 Lugo); o en las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes subscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

3.4. Los derechos de examen serán de 24,04 euros, que se ingresarán en Caixa Galicia en la cuenta «Oposiciones» número: 2091-0388-90-3110000646. Para realizar el ingreso deberá utilizarse por triplicado el modelo de solicitud que figura en el anexo IV.

En ningún caso la presentación y abono en la entidad bancaria supondrá la substitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Se procederá a la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: cuando no se celebren las pruebas selectivas o cuando los aspirantes sean excluidos definitivamente de las mismas, y para tal efecto el reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar los datos bancarios en el apartado correspondiente de la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

3.5. Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en su instancia y solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que la adaptación sea necesaria.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de Santiago de Compostela dictará resolución en el plazo de un mes, por la que se aprueba la lista de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, se indicará el lugar en el que se encuentra expuesta al público la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar, la fecha y la hora de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos con mención expresa de los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad y causa de la exclusión.

Para reparar los defectos que motivasen la exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial del Estado. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no reparasen la exclusión u omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.2. La resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en el rectorado, Casa da Balconada, en el edificio de Servicios Administrativos y Biblioteca Intercentros del Campus de Lugo y en la web: http://www.ti.usc.es/webpas, agotará la vía administrativa, pudiendo interponer contra ella recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III de esta convocatoria y tendrá la categoría primera de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE del 30 de mayo de 2002).

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento adminis

trativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incurso en las circunstancias previstas en el artículo citado.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran algunas de las circunstancias antes reflejadas.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombran los nuevos miembros del tribunal que vayan substituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Después de la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal, con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan de acuerdo con el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6. Dentro de la fase de oposición el tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.7. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de estos asesores deberá comunicársele al rector de la universidad. El nombramiento de los asesores se hará público, y les será de aplicación las causas de abstención y recusación igual que a los miembros del tribunal.

5.8. El tribunal adoptará los medios precisos en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios al resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

5.9. El presidente del tribunal adoptará las medias oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal excluirá a aquellos opositores que consignen su nombre en las hojas de examen, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.10. Para los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el rectorado de la Universidad de Santiago de Compostela.

5.11. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «C», de conformidad con lo establecido en la Resolución del 10 de marzo de 2003 de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición los que no comparezcan, excepto en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

Para la realización de cada ejercicio deberán presentarse provistos del DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, al juicio del tribunal.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de realización del segundo y restantes ejercicios será efectuada por el tribunal en los locales donde se efectuase el primero, así como en la sede del tribunal, y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar la máxima divulgación, con veinticuatro horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su iniciación.

6.5. Aspirantes de nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que posee un nivel bueno de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustara a lo dispuesto en el Real decreto 826/1988, de 20 de julio (BOE del 29 de julio), por el que se establecen los diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, es necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición. Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes que acrediten mediante fotocopia compulsada estar en posesión del diploma básico o superior de español como lengua extranjera establecidos por el Real decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o certificación académica que acredite tener superadas todas las pruebas dirigidas a la obtención de los mencionados diplomas. De no enviar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo, en

consecuencia, realizar la prueba descrita en el párrafo anterior.

6.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, después de audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al rector de la universidad, comunicándole, así mismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas para los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante, podrá interponerse recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de su exclusión.

7. Lista de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición el tribunal calificador hará públicos, en el lugar o lugares de realización de los respectivos ejercicios y en aquellos otros que considere oportunos, las relaciones de aspirantes que tengan superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad.

7.2. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se hará público una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

7.3. La calificación final se realizará de acuerdo con lo previsto en el anexo I de la presente convocatoria.

7.4. El tribunal hará pública la lista de aspirantes que, según el orden de la puntuación obtenida por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, la cual en ningún caso podrá contener un número de candidatos superior al de las plazas convocadas.

7.5. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal elevará al rector la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases: oposición y concurso.

8. Presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a aquel en que se hiciese pública la relación definitiva de aprobados en el rectorado de la universidad, los aspirantes que figuren en ellas deberán presentar en el Servicio de Planificación y Programación de PAS (Casa de la Balconada, Rúa Nova, 6 de Santiago de Compostela) la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni realizar actividad o actividades sujetas a incompatibilidades. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar que no están sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que lo imposibilite para el servicio.

e) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza, mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y, en su caso, de la Administración correspondiente.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien tuviese la condición de funcionario de carrera estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del ministerio u organismo del que dependiese, para acreditar tal condición.

8.4. Quien dentro del plazo fijado, y salvo el caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o de su examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin prejuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios/as de carrera.

9.1. Concluido el proceso selectivo, los que lo superasen serán nombrados funcionarios de carrera, mediante resolución del rector de la universidad que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9.2. La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

10. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 10.1º a) de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, aprobada por la Ley 29/1998, de 13 de julio.

No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso potestativo de reposición, de conformidad con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 2 de abril de 2003.

Senén Barro Ameneiro

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Denominacion de la plaza: técnico de gestión, especialidad jurídica

Ejercicios y valoración

El sistema de selección será el de concurso-oposición, que consta de las siguientes fases:

1. Fase de oposición: constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: tendrá carácter eliminatorio y consistirá en el desarrollo por escrito de un tema relacionado con el contenido del programa que figura como anexo II a la presente convocatoria.

El tiempo mínimo para la realización de este ejercicio será de 2 horas. El ejercicio será leído por los aspirantes ante el tribunal, quien podrá formular preguntas.

La puntuación será de 0 a 30 puntos. Para aprobar será necesario obtener un mínimo de 15 puntos.

Segundo ejercicio: tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en resolver uno o varios casos prácticos relacionados con el contenido del programa: redacción de una demanda o su contestación o cualquier otro escrito de naturaleza jurídica o judicial.

El tiempo mínimo para la realización de este ejercicio será de 3 horas.

La puntuación será de 0 a 45 puntos. Para aprobar será necesario obtener un mínimo de 23 puntos.

Tercer ejercicio: prueba de conocimientos de la lengua gallega: no eliminatoria y de mérito. Consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto del castellano al gallego, y de otro texto del gallego al castellano, elegido por sorteo entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y se valorará de 0 a 10 puntos.

2. Fase de concurso: para los aspirantes que superen a fase de oposición a valoración de méritos se hará de la siguiente forma:

2.1. Antigüedad: máximo 15 puntos.

Se valorará la antigüedad reconocida referida a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente forma:

-Por cada mes de servicios prestados en universidades públicas, realizando funciones en puestos, cuerpos o escalas de carácter jurídico, que requieran la licenciatura de derecho, 0,104 puntos.

-Por cada mes de servicios prestados en otras administraciones públicas, realizando funciones en puestos, cuerpos o escalas de carácter jurídico, que requieran la licenciatura de derecho, 0,052 puntos.

3. Puntuación del proceso selectivo: la puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios. La puntuación del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la fase de oposición más los méritos de la fase de concurso, siempre que los aspirantes superaran la oposición.

En caso de empate tendrá preferencia quien obtuviera mayor puntuación en la fase de oposición y, de persistir este, dirimirá la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

ANEXO II

Denominacion de la plaza: técnico de gestión, especialidad jurídica

Programa

I. Derecho civil.

1. El derecho de propiedad. Protección y función social. Modos de adquirir el dominio. Teoría del título y el modo. La tradición. Función de la inscripción en las transmisiones.

2. Interpretación de los contratos. El contrato preparatorio y la opción.

3. El contrato de compraventa I: la transmisión del dominio y el pacto de reserva del dominio. La venta de la cosa ajena. Perfección del contrato.

4. El contrato de la compraventa II: obligaciones del vendedor. Teoría de los riesgos. Pago del precio y de los intereses.

5. El contrato de arrendamiento. Arrendamientos urbanos. Arrendamientos de viviendas. La renta y su actualización. Suspensión, resolución y extinción.

6. Contrato de préstamo. El comodato. El precario. El mutuo. El contrato de fianza. El contrato de depósito.

7. Obligaciones nacidas de la culpa extracontractual. La responsabilidad objetiva.

8. La sucesión mortis causa. El derecho hereditario. Testamento; clases, interpretación, ineficacia, revocación, nulidad.

II. Derecho penal.

1. Las causas de exención de la responsabilidad criminal.

2. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Circunstancias atenuantes. Análisis de las eximentes incompletas.

3. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: circunstancias agravantes. Circunstancia mixta de parentesco. El problema de la comunicabilidad de las circunstancias.

4. La pena. Clases de penas. Las penas privativas de libertad. Ejecución y sustitución de las penas privativas de libertad. La libertad condicional.

5. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. El hurto. El robo.

6. Las defraudaciones. Las estafas. Apropiación indebida.

7. Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

8. Las falsedades: falsedades documentales. Usurpación de funciones públicas. Intrusismo.

9. Delitos contra la Administración pública: prevaricación. Cohecho. Tráfico de influencias. Malversación. Fraudes y exacciones ilegales. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.

10. Delitos contra la Administración de Justicia: prevaricación. Omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución. Encubrimiento. Rea

lización arbitraria del propio derecho. Acusación y denuncias falsas. Simulación de delito. Falso testimonio. Obstrucción a la justicia y deslealtad profesional.

11. Delitos contra el orden público: atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos.

III. Derecho procesal.

1. La demanda. El sistema de la LEC. Caracteres generales. Incomparecencia de las partes. Función de evitación del proceso. Acuerdo previo. Conciliación.

2. La prueba. Proposición y admisión. Fuentes y medios de prueba. Medios de prueba: documentos. Interrogatorio de las partes. Testigos. Peritos. Reconocimiento judicial. Otros medios probatorios.

3. La sentencia. La congruencia de la sentencia con las pretensiones de las partes. Efectos de la sentencia.

4. La aplicación del juicio ordinario. Caracteres procedimentales del juicio ordinario. La aplicación del juicio verbal. Tramitación del juicio verbal.

5. Los recursos. Los recursos y sus clases. Efectos de los recursos. Recurso de reposición. El recurso de queja. El recurso de apelación. Los recursos extraordinarios.

6. El recurso de casación. Características generales. Competencia. Resoluciones recurribles. Motivos del recurso. Objeto y efectos del recurso. Procedimiento. El recurso en interés de la ley. Características generales. Competencia y resoluciones recurribles. La nulidad de actuaciones. Regulación en la Ley orgánica del poder judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil.

7. Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona: garantía procesal civil. Protección jurisdiccional civil de los derechos al honor, y a la intimidad y a la propia imagen. Procedimiento civil para la rectificación.

8. El proceso monitorio. Concepto. Naturaleza. Antecedentes. Objeto y características. Competencia y procedimiento adecuado.

9. El juicio cambiario. Naturaleza, regulación, ámbito y tramitación. Sentencia.

10. Proceso de ejecución. Resoluciones susceptibles de ejecución forzosa. Oposición a la ejecución. Suspensión de la ejecución. La ejecución provisional.

11. Los procedimientos concursales: concepto y clases. La quita y espera. La suspensión de pagos. La quiebra y el concurso de acreedores.

12. El proceso penal ordinario. Fases. La investigación por el Ministerio Fiscal. Diligencias de investigación.

13. La conclusión del sumario. El sobreseimiento y sus clases. La fase intermedia y el juicio oral. Los recursos en el proceso penal.

14. El procedimiento abreviado. Ámbito, objeto, competencia y tramitación.

15. El juicio de faltas, en ambas instancias. Principios por los que se rige según la doctrina del Tribunal Constitucional.

16. El proceso administrativo. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo en España. La Ley de 13 de julio de 1998: principios que la informan; estructura y contenido.

17. Extensión y límites del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Concepto de Administración pública a efectos del recurso.

18. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Reglas determinantes de su respectiva competencia.

19. Las partes: capacidad, legitimación; representación y defensa de las partes. Objeto del recurso contencioso-administrativo: actividad administrativa impugnable: pretensiones de las partes: acumulación. Cuantía del recurso.

20. Procedimiento contencioso-administrativo I. Plazos. Medidas cautelares. Procedimiento en primera o única instancia: diligencias preliminares; la declaración de lesividad. Interposición del recurso. Anuncio del recurso y reclamación del expediente.

21. Procedimiento contencioso-administrativo II. Emplazamiento y personación de demandados. Demanda y contestación: requisitos, contenido y efectos. Aportación de documentos. Trámite para completar el expediente administrativo. Alegaciones previas. Prueba.

22. Procedimiento contencioso-administrativo III. Vista y conclusiones: la presentación de cuestiones nuevas. La sentencia: contenido. Otros modos de terminación del procedimiento. Costas procesales.

23. Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

24. Recursos contra providencias y autos. Recurso de apelación. Resoluciones contra las que procede y motivos del recurso. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia.

25. Recurso de casación. Resoluciones contra las que procede y motivos del recurso. Procedimiento. Contenido y efectos de la sentencia.

26. Recursos de casación para la unificación de la doctrina. Recursos de casación en interés de la ley.

27. Recurso de revisión. Ejecución de sentencias: suspensión y ejecución de las mismas, extensión de sus efectos. Incidentes e invalidez de actos procesales.

28. Proceso ordinario del trabajo. Laboral. Su tramitación.

29. Procesos especiales. Examen particular de los siguientes: despidos y sanciones; salarios de tramitación; procedimiento de oficio; conflictos colectivos.

30. Recursos. Recurso de suplicación. Recurso de casación. Recursos especiales.

31. Ejecución de sentencias.

IV. Derecho administrativo.

1. Fuentes del derecho administrativo. La Constitución. La ley: sus clases. El reglamento: concepto y naturaleza.

2. Las potestades administrativas: el principio de legalidad y sus manifestaciones. La actividad administrativa discrecional y sus límites. Control de la

discrecionalidad: en especial la desviación del poder. Los conceptos jurídicos indeterminados.

3. Los actos jurídicos de la Administración: públicos y privados. El acto administrativo: concepto y elementos. La forma de los actos administrativos. La motivación, la notificación y la publicación. El silencio administrativo: su régimen jurídico.

4. La ejecutividad de los actos administrativos. Fundamento y naturaleza. La ejecución forzosa por la Administración de los actos administrativos: medios en nuestro derecho.

5. La invalidez de los actos administrativos: nulidad de pleno derecho y anulabilidad. Los actos administrativos irregulares. La convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos. Los errores materiales o de hecho: concepto y tratamiento.

6. Declaración de nulidad de pleno derecho y anulación de los actos administrativos por la propia Administración, mediante la revisión de oficio: casos en los que procede; trámites. Concepto de la revocación: su tratamiento en Derecho español. La revisión de los actos en la vía jurisdiccional a instancia de la Administración: declaración previa de lesividad; requisitos y procedimiento.

7. Los contratos de las administraciones públicas: criterios de distinción entre los contratos administrativos y los de derecho privado; los actos separables. Legislación vigente: Ámbito de aplicación. Disposiciones comunes a los contratos de las administraciones públicas. Órganos competentes para su celebración. Capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones.

8. Ámbito de aplicación de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Los principios generales del procedimiento administrativo. Abstención y recusación.

9. Los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de los ciudadanos; en particular, el acceso a los registros y archivos. Términos y plazos. Los informes en el procedimiento administrativo.

10. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento: la prueba. Participación de los interesados. Terminación: la resolución. Terminación convencional. Otros modos de terminación: desistimiento, renuncia y caducidad.

11. Los recursos administrativos: concepto, clases y principios generales de su regulación. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso de revisión. Otros procedimientos de impugnación.

12. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Legislación española: antecedentes y regulación actual. Procedimiento general. Procedimiento abreviado. La responsabilidad de las autoridades y personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas. La responsabilidad del Estado legislador.

13. Clases de órganos administrativos: en especial, los colegiados. La competencia: clases y criterios de delimitación. Las relaciones interorgánicas: coordinación y jerarquía. Desconcentración y delegación de competencias. Delegación de firma. Encomienda de gestión. La avocación.

14. La función pública. Régimen legal vigente de la función pública. Personal al servicio de la Administración: sus clases. Funcionarios excluidos del régimen vigente.

V. Derecho mercantil.

1. La sociedad anónima. Régimen jurídico español. La fundación de la sociedad anónima. Escritura de constitución y estatutos sociales. Patrimonio y capital.

2. Los órganos de la sociedad anónima. Las juntas generales. Los administradores. El consejo de administración.

3. La sociedad de responsabilidad limitada. Fundación. Capital social. Los órganos de la sociedad de responsabilidad limitada.

4. Transformación, fusión y absorción de las sociedades mercantiles. La escisión de las sociedades. Disolución y liquidación de sociedades.

VI. Derecho laboral.

1. El contrato de trabajo. Relaciones laborales especiales. Los contratos de trabajo temporales.

2. Convenios colectivos. El poder de dirección del empresario. Las prestaciones del trabajador.

3. Extinción del contrato de trabajo. El despido disciplinario.

4. Libertad sindical y representación de los trabajadores. Huelga y conflictos colectivos de trabajo.

VII. Derecho universitario.

1. La universidad. Régimen jurídico. La Ley orgánica 6/2001, de universidades. La autonomía de las universidades en la jurisprudencia constitucional. La Ley del sistema universitario de Galicia.

2. La estructura de las universidades: departamentos, institutos, facultades y escuelas. Procedimiento de creación y reconocimiento.

3. Órganos de gobierno de las universidades. Competencias y régimen jurídico. Órganos de coordinación universitaria.

4. Los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela (USC). Normativa de desarrollo.

5. Enseñanzas universitarias: títulos y otras enseñanzas. Homologación de planes de estudios, convalidación y adaptación, títulos propios y tercer ciclo.

6. Profesorado universitario. Clases y régimen jurídico. Procedimientos de selección. La comisión de reclamaciones. Particularidades del personal docente universitario: situaciones y sistema retributivo.

7. Personal al servicio de la universidad: funcionarios y personal laboral. El convenio colectivo del personal al servicio de la USC.

8. Régimen económico y financiero de las universidades. El patrimonio de la universidad.

9. Contratos de investigación. Empresas de base tecnológica. Fundaciones. Otras unidades de apoyo de la investigación.

10. Universidades y hospitales. Régimen de conciertos entre las universidades e instituciones sanitarias. El concierto USC/Sergas.

ANEXO III

Denominacion de la plaza: técnico de gestión, especialidad jurídica

Tribunal titular:

Presidente: Joaquín Rodríguez-Toubes Muñíz, secretario general de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Representantes de la Universidad:

-Carlos Gómez Otero, secretario general adjunto de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Pedro Manuel Sánchez Fernández, vicegerente de la Universidad de Santiago de Compostela.

Representantes de la Junta de Personal:

-Dulce María García Mella, jefa del Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Javier Ferreira Fernández, profesor titular del Departamento de Derecho Público y Teoría del Estado.

Secretario: José Manuel Caamaño Jerez, puesto base del Servicio de Planificación y Programación de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Santiago de Compostela.

Tribunal suplente:

Presidente: José Vázquez Portomeñe, gerente de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vocales:

Representantes de la Universidad:

-Antonio López Díaz, profesor titular del Departamento de Derecho Público Especial de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Javier Gárate Castro, catedrático del Departamento de Derecho Mercantil y del Trabajo de la Universidad de Santiago de Compostela.

Representantes de la Junta de Personal:

-Marta Bermúdez de Santiago, jefa de la Sección de Acreditación de las Calificaciones de la Consellería de Servicios Sociais, Empleo y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

-María Antonia Arias Martínez, profesora titular del Departamento de Derecho Público y Teoría del Estado.

Secretaria: Carmen Martí Fernández, jefa de la Sección de Gestión de Personal y Asuntos Generales de la Universidad de Santiago de Compostela.

El tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otros funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4º del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.