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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Martes, 22 de abril de 2003 Pág. 5.051

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente 298/1999).

Vista la solicitud para la autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la expropiación, así como para la aprobación del proyecto de ejecución que se cita:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, 15007 A Coruña.

Título: L.M.T. a C.T. Barreiro de Abaixo (Melide).

Línea eléctrica aérea de media tensión a 15/20 kV, con una longitud de 1.605 m, con origen en la línea subestación-Castiñeiro y final en el C.T. Barreiro de

Abaixo, a instalar. Centro de transformación, tipo intemperie, de 50 kVA, y tensiones de 15/0,380-0,220 kV, en O Barreiro de Abaixo, del que parte red de baja tensión sobre apoyos de hormigón, y conductor tipo R.Z., de 1.280 m de longitud. En el término municipal de Melide.

La petición se sometió a información pública, con la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, y se publicó en el DOG del 5-1-2000, en el BOP del 29-12-1999, en el periódico El Correo Gallego del día 11-12-1999 y en los tablones de anuncios de la casa Consistorial de Melide. También fueron notificados individualmente los interesados que figuran en dicha relación.

Por esta delegación provincial se comprobó que la línea, a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no incurre en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 57.A de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE del 28 de noviembre) y en el artículo 25 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre (BOE del 24 de octubre).

Se ha comprobado igualmente que las alegaciones efectuadas por los interesados en cuanto a la modificación del trazado de la línea eléctrica no pueden ser tenidas en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 57.B de dicha ley y en el artículo 26 del mencionado decreto.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, los decretos 2617/1966 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos, esta delegación provincial ha resuelto:

Autorizar y aprobar el proyecto de las citadas instalaciones y declarar, en concreto, su utilidad pública, lo que lleva implícita la necesidad de ocupar los bienes o de adquirir los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 10 de marzo de 2003.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña