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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Martes, 22 de abril de 2003 Pág. 5.041

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (845/2002).

Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio que en los autos seguidos ante este Juzgado de lo Social, tramitados bajo el número 845/2002 a instancia de Paulino Esparragosa Rodríguez, contra la empresa Excavaciones Claudio y Arturo, S.L., sobre despido, se dictó la siguiente sentencia:

«En la ciudad de A Coruña, 14 de enero de 2003.

Jorge Hay Alba, magistrado juez de lo social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio número 845/2002, seguidos a instancia de Paulino Esparragosa Rodríguez, mayor de edad, asistido por el letrado Miguel Nouche Ferreiro, contra la empresa Excavaciones Claudio y Arturo, S.L., que no ha comparecido en los autos, siendo el objeto de la reclamación, despido.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que estimando la demanda interpuesta por Paulino Esparragosa Rodríguez, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa Excavaciones Claudio y Arturo, S.L. y debo condenar y condeno a la empresa a que, en el plazo de cinco días, opte entre la readmisión inmediata del trabajador en las mismas condiciones que poseía con anterioridad o a la extinción del contrato con abono de 1.668,56 euros en concepto de indemnización y, en caso de optar por la readmisión, al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, que ascienden a 29,66 euros diarios.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia; y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad, con el número de cuenta 0030-6349-0000-5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y, asimismo, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Excavaciones Claudio y Arturo, S.L., de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 17 de marzo de 2003.

El secretario judicial

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