En virtud del convenio de 2 de diciembre de 2002 entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y la sociedad Gestión Urbanística de Ourense, S.A. (Xestur-Ourense), para la gestión de venta de parcelas propiedad de dicho organismo en el parque empresarial de O Carballiño, se informa:
Objeto: concurso público para la venta de las parcelas que se especifican, propiedad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en el parque empresarial de de O Carballiño, en la provincia de Ourense.
Término municipal: O Carballiño.
Destinatarios: podrán concurrir cualquier persona física o jurídica que realice actividades mercantiles, comprendidas las comerciales, industriales, servicios, etc.
Pliego de bases: el pliego de bases que regirá el concurso podrá examinarse en Xestur-Ourense, c/ Curros Enríquez número 1, planta 8ª en Ourense, durante el plazo de presentación de proposiciones.
Presentación de proposiciones: las ofertas se presentarán en mano y en sobre cerrado, con documentación exigida en el pliego de bases, en las oficinas de Xestur-Ourense, c/ Curros Enríquez número 1, planta 8ª en Ourense, en días hábiles excepto sábados, de 10 a 14 horas. El plazo de presentación de proposiciones será de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el DOG.
Apertura de proposiciones: la apertura de las ofertas presentadas se realizarán a las 12 horas del día siguiente hábil al de finalización de presentación de las proposiciones.
Precio: los precios que se establecen en el anexo tienen el carácter de precios mínimos, de manera que no se adjudicará ninguna parcela por un precio inferior.
El precio de venta se realizará en concepto de cuerpo cierto por lo que no cabe reclamación alguna por la diferencia de superficie.
Ourense, 4 de abril de 2003.
Juan Carlos Cabanelas Rodríguez
Gerente de Xestur-Ourense, S.A.
ANEXO
parcela m m
Nº
Superfie
Euros
Importe IVA Total
1 1.715 27,045540 46.383,10 7.421,30 53.804,40
5 1.020 27,045540 27.586,45 4.413,83 32.000,28
9 1.000 27,045540 27.045,54 4.327,29 31.372,83
11 1.408 39,065780 55.004,62 8.800,74 63.805,36
12 1.000 30,050600 30.050,60 4.808,10 34.858,70
13 1.000 30,050600 30.050,60 4.808,10 34.858,70
15 1.000 30,050600 30.050,60 4.808,10 34.858,70
16 1.000 30,050600 30.050,60 4.808,10 34.858,70
17 1.000 30,050600 30.050,60 4.808,10 34.858,70
18 1.104 30,050600 33.175,86 5.308,14 38.484
19 1.220 30,050600 36.661,73 5.865,88 42.527,61
20 3.210 33,055660 106.108,67 16.977,39 123.086,06
21 6.874 33,055660 227.224,61 36.355,94 263.580,54
23 4.320 33,055660 142.800,45 22.848,07 165.648,52
24 4.429 33,055660 146.403,52 23.424,56 169.828,08
25 3.400 42,070840 143.040,86 22.886,54 165.927,39
26 20.841 27,045540 563.656,10 90.184,98 653.841,08
10ª 4.600 39,065780 179.702,59 28.752,41 208.455