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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Lunes, 21 de abril de 2003 Pág. 4.978

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (887/2002).

Yo, Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 887/2002 a instancia de María del Carmen Queijo Canedo y otras contra Cartex 2001, S.L. y otra, sobre despido, en los que ha recaido sentencia,

de fecha 20-2-2003 que, copiada en sus particulares necesarios, dice así:

«Fallo que, estimando la demanda promovida por María del Carmen Queijo Canedo, María del Carmen Varela Suárez, Fermina Amado Corzón, Jesusa Varela Suárez, Ana María Suárez Ramos, Valdina Caamaño Lago y Carmen Varela Rey contra la empresa Cartex 2001, S.L. y María Cruz Couso Reigosa, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a las actoras, condenando a las demandadas a que en el plazo de cinco días contados desde la notificación de esta resolución, opten entre la inmediata readmisión de las trabajadoras en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de las cantidades siguientes: a María del Carmen Queijo Canedo, 187,40 euros; a María del Carmen Varela Suárez, 1.607,67 euros; a Fermina Amado Corzón, 229,32 euros; a Jesusa Varela Suárez, 1.686,58 euros; a Ana María Suárez Ramos, 633,70 euros; a Valdina Caamaño Lago, 996,16 euros y a Carmen Varela Rey 453,70 euros, en concepto de indemnización, y al abono de los salarios dejados de percibir

desde la fecha del despido y hasta la readmisión en caso de que opte por esta última.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de este juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.), con el número 5605 0000 60 0887 02, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Deberá consignar, además, la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta 5605

0000 65 0887 02, entregándose el resguardo en la secretaría, al tiempo de interponer el recurso, declarándose éste desasistido de no constitutirse dicho depósito en la forma indicada. Definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Cartex 2001, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña a 12 de marzo de 2003.

La secretaria judicial

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