Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela, hace saber que en este juzgado se sigue expediente de quiebra voluntaria, bajo el número 103/2000, a instancia del procurador sr. García-Piccoli Atanes, en representación de Egosa, Asfaltos y Construcciones, S.A., con CIF A-15020787, domiciliada en el lugar de Formarís, s/n, parroquia de Enfesta, Santiago de Compostela, en el cual se ha dictado auto, firme a efectos registrales, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente dicen:
Auto. En Santiago de Compostela a 18 de diciembre de 2002.
Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de esta ciudad ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil de quiebra voluntaria con el número 103/2000, a instancia de Egosa, Asfaltos y Construcciones, S.A., representada
por el procurador Ricardo García-Piccoli y asistida del letrado José Pedro Moreno Goznález.
Están personados en autos las siguientes empresas y organismos:
-Antonio Calvo Campos, representado por el procurador Jesús Raposo Quintás.
-Camilo Carballal, S.L., representada por la procuradora Rita Goimil Martínez.
-Fundicio Ductil Benito, S.L., representada por la procuradora Soledad Sánchez Silva.
-Distubogal, S.L., representada por la procuradora Soledad Sánchez Silva.
-Daniel Ríos Pichel, representada por la procuradora Ana María González Gancedo.
-La Agencia Tributaria representada por el letrado del Estado.
-Fogasa, representada por el letrado del Estado.
-Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el letrado del Estado.
-Reyca, S.L., representada por la procuradora Rita Goimil Martínez.
Parte dispositiva.
Que debo acordar y acuerdo dar por terminado el presente procedimiento de juicio universal de quiebra voluntaria de Egosa, Asfaltos y Construcciones, S.A.
Una vez firme la presente resolución cesarán en sus cargos los síndicos y el comisario.
Devuélvase la correspondencia retenida.
Líbrese oficio al Registro Mercantil con testimonio de esta resolución para su anotación.
Póngase igualmente en conocimiento de los juzgados de lo social de esta ciudad, y en concreto al número uno comunicando que ante el archivo de la misma se deja sin efecto cualquier retención que estuviera a disposición de este juzgado relativa a los administradores de la empresa quebrada.
Desglósese cualquier documentación que se solicite de cualquier acreedor a los efectos que consideren oportuno.
Dése a esta resolución la misma publicidad que se dio al auto de declaración de quiebra.
Llévese testimonio de esta resolución a las demás piezas, y una vez firme archívense dejando nota bastante en el libro registro de este juzgado.
Notifíquese a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, así como a los síndicos y al comisario.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de 5 días.
Y para que sirva de notificación en forma, extiendo y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a 26 de febrero de 2003.
El magistrado-juez
Rubricado
El secretario
Rubricado